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EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo J.2,
DEFINE LA PRESENTE POSICION COMUN:
A. Por lo que se refiere a Angola, la Unión Europea perseguirá los siguientes objetivos:
1. Apoyar la aplicación efectiva del Protocolo de Lusaka, los «acuerdos de paz» de Bicesse y las correspondientes Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
2. Respaldar la misión del representante especial del Secretario General de las Naciones Unidas y de la Troika de observadores.
3. Acelerar el ritmo al que las partes y la UNAVEM están aplicando los acuerdos contenidos en el Protocolo de Lusaka, así como los alcanzados por el Gobierno de Angola y UNITA tras la firma de este documento.
4. Apoyar el diálogo iniciado en recientes reuniones entre el Presidente de la República de Angola y el Presidente de UNITA, que es un importante nuevo paso hacia el clima de confianza necesario para la consolidación del proceso de paz. Debería permitir el establecimiento de un marco para la coexistencia pacífica entre todos los angoleños basada en los principios democráticos, el Estado de derecho. la justicia el respeto de los derechos humanos.
5. Apoyar los esfuerzos coordinados de la comunidad internacional para la reconstrucción de Angola en el marco del proceso de paz.
B. Para conseguir dichos objetivos, la Unión Europea, felicitándose del resultado positivo de la Mesa redonda del PNUD celebrada en Bruselas los días 25 y 26 de septiembre de 1995, a la cual la Unión Europea ha contribuido ampliamente, está dispuesta a:
1. Ayudar al Gobierno de Angola en el objetivo de fortalecer la democracia y el Estado de derecho.
2. Continuar participando en los esfuerzos destinados a aliviar los sufrimientos de los refugiados y de las personas desplazadas, así como a acelerar su reintegración social y económica.
3. Contribuir a los esfuerzos efectuados en aras de la reintegración social de los soldados desmovilizados, incluidos los efectuados por Angola y las Naciones Unidas.
4. Ayudar a UNAVEM III participando en el fortalecimiento de su elemento de control de los Derechos Humanos propuesto por el Secretario General de las Naciones Unidas en su informe de julio de 1995.
5. Participar en las operaciones de retirada de minas, incluidas las del marco de la acción común relativa a las minas antipersonas.
6. Participar en las iniciativas emprendidas por Angola y por la comunidad internacional destinadas a lograr la reconciliación nacional, la reorganización y la reconstrucción del país.
C. El Consejo y la Comisión, actuando dentro de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas necesarias para la aplicación de la presente posición común.
El seguimiento de la presente posición común estará garantizado por los grupos competentes del Consejo.
D. La presente posición común se publicará en el Diario Oficial.
Hecho en Luxemburgo, el 2 de octubre de 1995.
Por el Consejo
El Presidente
J. SOLANA
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