Content not available in English
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 15,
Considerando lo siguiente:
(1) El Consejo ha adoptado la Posición común 95/413/PESC (1), que define los objetivos y prioridades de la Unión Europea en relación con Angola.
(2) A la luz de los cambios políticos sustanciales que se han producido en Angola desde 1995, determinadas disposiciones de la Posición común mencionada están obsoletas y necesitan actualizarse.
(3) El Consejo ha adoptado la Posición común 97/356/PESC (2), sobre prevención y resolución de conflictos en África y la Posición común 98/350/PESC (3), relativa a los derechos humanos, los principios democráticos, el Estado de Derecho y el buen gobierno en África.
(4) El Consejo ha adoptado las Posiciones comunes 97/759/PESC (4) y 98/425/PESC (5), relativas a Angola, con el objeto de instar a la "União Nacional para a Independência Total de Angola" (UNITA) a cumplir sus obligaciones en el proceso de paz habida cuenta de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en particular sus Resoluciones 864 (1993), 1127 (1997), 1130 (1997), 1173 (1998) y 1176 (1998).
(5) Tal como se indicaba en las declaraciones formuladas por la Presidencia en nombre de la Unión Europea de 22 de julio de 1999 y de 17 de enero de 2000, la Unión lamenta profundamente la reanudación de la guerra civil en Angola, cuya responsabilidad recae, en primer lugar, en la UNITA, dirigida por el Dr. Jonas Savimbi; la Unión hizo un llamamiento en favor de una solución política que procure al país una paz duradera y se declaró dispuesta a estudiar la forma de ayudar al Gobierno de Angola para responder al reto de la reconstrucción y la recuperación del país en un entorno democrático.
(6) El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ha adoptado la Resolución 1268 (1999), relativa al establecimiento de la Oficina de las Naciones Unidas en Angola (UNOA), y la Resolución 1294 (2000), relativa a la prórroga del mandato de la UNOA hasta el 15 de octubre de 2000.
(7) El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ha adoptado la Resolución 1295 (2000), relativa a la aplicación de las medidas impuestas contra UNITA que figuran en las Resoluciones 864 (1993), 1127 (1997) y 1173 (1998), sobre la base de las conclusiones y recomendaciones del informe del Grupo de Expertos establecido en virtud de la Resolución 1237 (1999).
(8) El Consejo ha adoptado la resolución sobre la lucha contra las minas terrestres antipersonas de 22 de noviembre de 1996, en la que se recomienda que, excepto a efectos de ayuda humanitaria, los fondos para las intervenciones de retirada de minas deberían asignarse a los países beneficiarios cuyas autoridades hayan cesado de utilizar minas terrestres antipersonas, así como la Acción común 97/817/PESC (6), relativa a las minas terrestres antipersonas.
HA ADOPTADO LA PRESENTE POSICIÓN COMÚN:
Artículo 1
La Unión Europea perseguirá los siguientes objetivos por lo que se refiere a Angola:
a) Apoyar una solución política para el conflicto de Angola basada en los "Acordos de Paz" de Bicesse, el Protocolo de Lusaka, y las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
b) Apoyar plenamente todos los esfuerzos internacionales encaminados a reforzar las medidas impuestas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas contra UNITA -incluso mediante el apoyo al mecanismo de vigilancia establecido por la Resolución 1295 (2000)- y ofrecer asistencia, en particular a los Estados africanos y a la Comunidad de Desarrollo de África del Sur (SADC), a fin de aplicarlas plenamente.
c) Contribuir a una política de reconciliación nacional en Angola mediante el fomento de una cultura de la tolerancia y el diálogo entre todos aquellos que en UNITA y en otros partidos políticos estén plenamente comprometidos con la paz y demuestren de manera inequívoca su voluntad de acatar las normas consagradas en el Protocolo de Lusaka así como los principios democráticos.
d) Instar al Gobierno de Angola a cumplir plenamente sus obligaciones internacionales reforzando sus instituciones democráticas, incluso mediante la ampliación de la participación de todos los sectores de la sociedad civil en el desarrollo democrático del país y la celebración de elecciones legislativas y presidenciales libres y limpias, así como respetando los derechos humanos y la libertad de los medios de comunicación, el Estado de Derecho y la justicia en todo el territorio de Angola.
e) Alentar al Gobierno de Angola a promover iniciativas de consolidación de la paz, en particular en favor de los grupos especialmente afectados por el conflicto, así como políticas de reconstrucción, alivio de la pobreza y desarrollo, con miras a crear las condiciones de una paz efectiva y duradera.
f) Instar al Gobierno de Angola a que ponga en marcha una administración transparente de los recursos públicos en beneficio de todos sus pueblos y a que apoye la prosecución de políticas macroeconómicas saneadas, que puedan garantizar una gestión más responsable y mejores perspectivas de crecimiento económico y desarrollo sostenible para el país.
g) Seguir presionando al Gobierno de Angola, como signatario de la Convención de Ottawa, y, en particular, a UNITA, para que cesen las actividades de instalación de minas y para que garanticen la existencia de registros válidos a fin de que puedan retirarse dichas armas.
h) Garantizar la cooperación y el entendimiento entre los países de la región con miras a la seguridad y el desarrollo económico de la misma.
Artículo 2
A fin de promover los objetivos mencionados, la Unión Europea está dispuesta a:
a) Apoyar, en el marco de su Política Exterior y de Seguridad común, iniciativas que contribuyan a una solución política del conflicto angoleño, de conformidad con los instrumentos jurídicos indicados en la letra a) del artículo 1, y en consulta con el Secretario General de las Naciones Unidas, la Troika de países observadores, los Estados miembros de las Naciones Unidas, y organizaciones regionales y subregionales africanas.
b) Cumplir la Resolución 1295 (2000) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y apoyar los esfuerzos internacionales encaminados a hacer más eficaces las medidas vigentes impuestas contra UNITA en virtud de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
c) Prestar asistencia al Gobierno de Angola en sus esfuerzos orientados a fortalecer las instituciones y prácticas democráticas, en particular alentándolo en su intención de celebrar elecciones presidenciales y legislativas libres y limpias y de garantizar el respeto de los derechos humanos, la libertad de los medios de comunicación, la sociedad civil independiente y el Estado de Derecho.
d) Prestar asistencia a los esfuerzos del Gobierno de Angola encaminados a mejorar la situación económica y financiera y a luchar contra la corrupción y la pobreza en coordinación con la comunidad internacional.
e) Alentar al Gobierno de Angola a alcanzar los objetivos económicos establecidos en el Acuerdo de Supervisión del Personal entre Angola y el FMI, que constituye un paso esencial en el proceso de reforma de la economía angoleña.
f) Asistir al Gobierno de Angola en la rehabilitación y reconstrucción del país, teniendo en cuenta debidamente las normas de transparencia y responsabilidad y dentro de un entorno democrático.
g) Continuar su participación en los esfuerzos encaminados a aliviar el sufrimiento de la población angoleña afectada por la guerra, en particular los refugiados y las personas desplazadas en el interior del territorio, teniendo en cuenta la necesidad de garantizar un acceso seguro y sin restricciones a dichas personas por parte de los organismos de ayuda humanitaria, de conformidad con los principios humanitarios internacionalmente aceptados.
h) Contribuir a los esfuerzos realizados en favor de la reintegración social de los soldados desmovilizados, lo que constituye un elemento clave para la estabilización y la pacificación del país.
i) Participar en operaciones de desminado, de conformidad con la Resolución del Consejo de 22 de noviembre de 1996, en respuesta a las necesidades humanitarias que surjan.
j) Asistir a la Oficina de las Naciones Unidas de Angola en el cumplimiento del mandato que le ha encomendado la Resolución 1268 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Artículo 3
El Consejo toma nota de que la Comisión tiene intención de orientar su acción a la realización de los objetivos y prioridades de la presente Posición común mediante las medidas comunitarias pertinentes, cuando resulte adecuado.
Artículo 4
La presente Posición común se revisará cada doce meses con posterioridad a su adopción.
Artículo 5
Queda derogada la Posición común 95/413/PESC.
Artículo 6
La presente Posición común entrará en vigor el día de su adopción.
Artículo 7
La presente Posición común se publicará en el Diario Oficial.
Hecho en Santa Maria da Feira, 19 de junio de 2000.
Por el Consejo
El Presidente
J. Gama
___________________
(1) DO L 245 de 12.10.1995, p. 1.
(2) DO L 153 de 11.6.1997, p. 1.
(3) DO L 158 de 2.6.1998, p. 1.
(4) DO L 309 de 12.11.1997, p. 8.
(5) DO L 190 de 4.7.1998, p. 1.
(6) DO L 338 de 9.12.1997, p. 1.
State Agency Official State Gazette
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid