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    <identificador>DOUE-L-1995-81494</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1679">Otros</rango>
    <fecha_disposicion>19951002</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>413/1995</numero_oficial>
    <titulo>Posición Común, de 2 de octubre de 1995, definida por el Consejo sobre la base del artículo J.2 del Tratado de la Unión Europea sobre Angola.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19951012</fecha_publicacion>
    <diario_numero>245</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_derogacion>20000619</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="6178" orden="3">Angola</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="7001" orden="4">Unión Europea</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80545" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 95/170, de 12 de mayo</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2000-81033" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Posición Común 2000/391, de 19 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo J.2,</p>
    <p class="parrafo">DEFINE LA PRESENTE POSICION COMUN:</p>
    <p class="parrafo">A.   Por   lo  que  se  refiere  a  Angola,  la  Unión  Europea  perseguirá  los siguientes objetivos:</p>
    <p class="parrafo">1.  Apoyar  la  aplicación  efectiva  del  Protocolo de Lusaka, los «acuerdos de paz»  de  Bicesse  y  las correspondientes Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.</p>
    <p class="parrafo">2.  Respaldar  la  misión  del  representante especial del Secretario General de las Naciones Unidas y de la Troika de observadores.</p>
    <p class="parrafo">3.  Acelerar  el  ritmo  al  que  las  partes  y  la  UNAVEM están aplicando los acuerdos  contenidos  en  el  Protocolo  de  Lusaka, así como los alcanzados por el Gobierno de Angola y UNITA tras la firma de este documento.</p>
    <p class="parrafo">4.  Apoyar  el  diálogo  iniciado  en recientes reuniones entre el Presidente de la  República  de  Angola  y  el Presidente de UNITA, que es un importante nuevo paso  hacia  el  clima  de confianza necesario para la consolidación del proceso de  paz.  Debería  permitir  el establecimiento de un marco para la coexistencia pacífica  entre  todos  los  angoleños basada en los principios democráticos, el Estado de derecho. la justicia el respeto de los derechos humanos.</p>
    <p class="parrafo">5.  Apoyar  los  esfuerzos  coordinados  de  la  comunidad internacional para la reconstrucción de Angola en el marco del proceso de paz.</p>
    <p class="parrafo">B.  Para  conseguir  dichos  objetivos,  la  Unión  Europea,  felicitándose  del resultado  positivo  de  la  Mesa  redonda  del  PNUD  celebrada en Bruselas los días   25  y  26  de  septiembre  de  1995,  a  la  cual  la  Unión  Europea  ha contribuido ampliamente, está dispuesta a:</p>
    <p class="parrafo">1.  Ayudar  al  Gobierno  de Angola en el objetivo de fortalecer la democracia y el Estado de derecho.</p>
    <p class="parrafo">2.   Continuar   participando   en   los  esfuerzos  destinados  a  aliviar  los sufrimientos  de  los  refugiados  y  de  las  personas  desplazadas, así como a acelerar su reintegración social y económica.</p>
    <p class="parrafo">3.  Contribuir  a  los  esfuerzos  efectuados en aras de la reintegración social de  los  soldados  desmovilizados,  incluidos  los  efectuados  por Angola y las Naciones Unidas.</p>
    <p class="parrafo">4.  Ayudar  a  UNAVEM  III  participando en el fortalecimiento de su elemento de control  de  los  Derechos  Humanos  propuesto  por el Secretario General de las Naciones Unidas en su informe de julio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">5.  Participar  en  las  operaciones  de  retirada  de  minas, incluidas las del marco de la acción común relativa a las minas antipersonas.</p>
    <p class="parrafo">6.  Participar  en  las  iniciativas  emprendidas  por Angola y por la comunidad internacional    destinadas    a   lograr   la   reconciliación   nacional,   la reorganización y la reconstrucción del país.</p>
    <p class="parrafo">C.   El   Consejo   y   la   Comisión,   actuando   dentro  de  sus  respectivas competencias,  adoptarán  las  medidas  necesarias  para  la  aplicación  de  la presente posición común.</p>
    <p class="parrafo">El  seguimiento  de  la  presente  posición  común  estará  garantizado  por los grupos competentes del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">D. La presente posición común se publicará en el Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 2 de octubre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. SOLANA</p>
  </texto>
</documento>
