LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3290/94, y, en particular, su artículo 20,
Considerando que el Reglamento (CEE) nº 1442/93 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1164/95, establece en el apartado 1 del artículo 9 que, para la expedición de los certificados de importación de cada trimestre, se fijen cantidades indicativas expresadas, en su caso, en porcentaje de las cuotas asignadas a los diferentes países o grupos de países mencionados en el Anexo I del Reglamento (CE) nº 478/95 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 702/95, o de las cantidades disponibles de acuerdo con los datos y previsiones referentes al marcado comunitario ;
Considerando que procede determinar para el cuarto trimestre de 1995 las cantidades disponibles para la importación de los países o grupos de países mencionados en el Anexo I del Reglamento (CE) nº 478/95 habida cuenta de los certificados o autorizaciones de importación expedidos durante los tres primeros trimestres y del volumen del contingente arancelario establecido en el artículo 18 del Reglamento (CEE) nº 404/93, al que debe sumarse la cantidad adicional fijada en el Reglamento (CE) nº 1924/95 de la Comisión;
Considerando que, con el mismo objetivo, es oportuno fijar las cantidades indicativas establecidas en el apartado 1 del artículo 14 del Reglamento (CEE) nº 1442/93 para la expedición de certificados de importación de plátanos tradicionales originarios de los Estados de Africa, el Caribe y el Pacífico (ACP);
Considerando que esas cantidades no incluyen las no utilizadas, que han de asignarse nuevamente en aplicación del apartado 3 del artículo 10 para la utilización del contingente arancelario y, en el caso de las importaciones de productos originarios de los Estados ACP, en aplicación del apartado 4 del artículo 17 del Reglamento (CEE) nº 1442/93 ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento deben entrar en vigor inmediatamente para hacer posible la presentación de solicitudes de certificado para el cuarto trimestre de 1995 ;
Considerando que el Comité de gestión de plátanos no ha emitido dictamen alguno en el plazo fijado por su presidente,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. En el cuarto trimestre de 1995, las cantidades disponibles para la importación de plátanos originarios de los países o grupos de países mencionados en el Anexo I del Reglamento (CE) nº 478/95, en virtud del régimen de contingente arancelario de importación, serán las que se fijan en el Anexo I.
2. Para el cuarto trimestre de 1995, la solicitud de certificado de importación de cada agente económico no podrá referirse a una cantidad superior a la diferencia entre la cantidad que se le hubiera asignado en aplicación del apartado 4 del artículo 4 y del artículo 6 del Reglamento (CEE) nº 1442/93 y la suma de las cantidades por las que se le hayan expedido certificados de importación para los tres primeros trimestres. junto con las solicitudes de certificado de importación se presentará una copia del certificado o certificados de importación expedidos al agente económico para los trimestres anteriores.
El párrafo primero no se aplicará a los agentes económicos radicados en Austria, Finlandia y Suecia.
Con respecto a los agentes económicos radicados en el resto de la Comunidad, se aplicará sin perjuicio de los derechos determinados en el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1924/95.
Artículo 2
En aplicación del apartado 1 del artículo 14 del Reglamento (CEE) nº 1442/93, las cantidades disponibles para la importación de plátanos tradicionales originarios de los Estados ACP en el cuarto trimestre de 1995 serán las fijadas en el Anexo II.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de agosto de 1995.
Por la Comisión
Hans VAN DEN BROEK
Miembro de la Comisión
ANEXO I
Cantidades de plátanos disponibles para los países o grupos de países mencionados en el Anexo I del Reglamento (CE) nº 478/95 en el cuarto trimestre de 1995
CUADRO 1
(toneladas de peso neto)
Países Cantidades
Categorías A y C Categoría B
Colombia 190 658 81 710
Costa Rica 88 428 37 898
Venezuela 7 313
CUADRO 2
(toneladas de peso neto)
Países Cantidades
Cantidades no tradicionales ACP:
República Dominicana 2 423
Belice 12 516
Côte d'Ivoire 2 814
Camerún 5 147
Otros Estados ACP 2 613
CUADRO 3
(toneladas de peso neto)
Países Cantidades
Otros 221 671
ANEXO II
Cantidades de plátanos tradicionales ACP disponibles para la importación en el cuarto trimestre de 1995
(toneladas de peso neto)
Países Cantidades
Cantidades tradicionales ACP:
Côte d'Ivoire 36 773
Camerún 34 110
Surinam 10 547
Somalia 36 851
Jamaica 48 500
Santa Lucía 46 245
San Vicente y las Granadinas 38 808
Dominica 31 863
Belice 6 500
Cabo Verde 4 800
Granada 10 042
Madagascar 5 900
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