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Documento DOUE-L-1995-81222

Reglamento (CE) nº 2007/95 de la Comisión, de 18 de agosto de 1995, por el que se rectifican algunas cifras del Anexo I del Reglamento (CE) nº 1923/95 que fija las cantidades de importación de plátanos para el abastecimiento de la Comunidad durante el cuarto trimestre del año 1995.

Publicado en:
«DOCE» núm. 196, de 19 de agosto de 1995, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-81222

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3290/94, y, en particular, su artículo 20,

Considerando que en el Anexo 1 del Reglamento (CE) nº 1923/95 de la Comisión se fijan las cantidades totales disponibles correspondientes al cuarto período ; que hay un error en las cantidades indicadas de ciertos orígenes que, por lo tanto, procede rectificar dicho Reglamento ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del plátano,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo del presente Reglamento sustituirá al Anexo I del Reglamento (CE) nº 1923/95.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el

Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de agosto de 1995.

Por la Comisión

Erkki LIIKANEN

Miembro de la Comisión

ANEXO

« ANEXO I

Cantidades de plátanos disponibles para los países o grupos de países mencionados en el Anexo I del Reglamento (CE) nº 478/95 en el cuarto trimestre de 1995

CUADRO 1

(toneladas de peso neto)

Países Cantidades

Categorías A y C Categoría B

Colombia 190 683 81 721

Costa Rica 89 081 38 178

Venezuela 7 313

CUADRO 2

(toneladas de peso neto)

Países Cantidades

Cantidades no tradicionales ACP:

República Dominicana 1 943

Belice 12 516

Côte d'Ivoire 2 814

Camerún 5 147

Otros Estados ACP 3 607

CUADRO 3

(toneladas de peso neto)

Países Cantidades

Otros 217 860 »

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 18/08/1995
  • Fecha de publicación: 19/08/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 19/08/1995
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Anexo I del Reglamento 1923/95, de 3 de agosto (Ref. DOUE-L-1995-81153).
Materias
  • Abastecimientos
  • Certificaciones
  • Contingentes arancelarios
  • Frutos
  • Importaciones
  • Plátanos

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