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<documento fecha_actualizacion="20241021183943">
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    <identificador>DOUE-L-1995-81153</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950803</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1923/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1923/95 de la Comisión, de 3 de agosto de 1995, por el que se fijan cantidades de importación de plátanos para el abastecimiento de la Comunidad durante el cuarto trimestre del año 1995.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950804</fecha_publicacion>
    <diario_numero>185</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>20</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1995/185/L00020-00023.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19950804</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="6" orden="1">Abastecimientos</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="1636" orden="3">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="3830" orden="4">Frutos</materia>
      <materia codigo="4056" orden="5">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5622" orden="6">Plátanos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80815" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>art. 14.1 del Reglamento 1442/93, de 10 de junio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1995-81154" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1924/95, de 3 de agosto</texto>
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          <texto>Reglamento 478/95, de 1 de marzo</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1995-81222" orden="1">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo I, por Reglamento 2007/95, de 18 de agosto</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  404/93  del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por  el  que  se  establece  la  organización común de mercados en el sector del plátano,   cuya   última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  nº 3290/94, y, en particular, su artículo 20,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  nº 1442/93 de la Comisión, cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  nº  1164/95, establece en el apartado  1  del  artículo  9  que,  para  la  expedición de los certificados de importación  de  cada  trimestre,  se  fijen  cantidades indicativas expresadas, en  su  caso,  en  porcentaje  de las cuotas asignadas a los diferentes países o grupos  de  países  mencionados  en  el Anexo I del Reglamento (CE) nº 478/95 de la  Comisión,  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CE) nº 702/95,   o   de   las  cantidades  disponibles  de  acuerdo  con  los  datos  y previsiones referentes al marcado comunitario ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  determinar  para  el  cuarto  trimestre  de 1995 las cantidades  disponibles  para  la  importación  de los países o grupos de países mencionados  en  el  Anexo  I del Reglamento (CE) nº 478/95 habida cuenta de los certificados   o  autorizaciones  de  importación  expedidos  durante  los  tres primeros  trimestres  y  del  volumen del contingente arancelario establecido en el  artículo  18  del  Reglamento  (CEE)  nº  404/93,  al  que  debe  sumarse la cantidad adicional fijada en el Reglamento (CE) nº 1924/95 de la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  el  mismo  objetivo,  es  oportuno fijar las cantidades indicativas  establecidas  en  el  apartado  1  del  artículo  14 del Reglamento (CEE)   nº  1442/93  para  la  expedición  de  certificados  de  importación  de plátanos  tradicionales  originarios  de  los  Estados de Africa, el Caribe y el Pacífico (ACP);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  esas  cantidades  no  incluyen  las no utilizadas, que han de asignarse  nuevamente  en  aplicación  del  apartado  3  del artículo 10 para la utilización  del  contingente  arancelario  y,  en  el caso de las importaciones de  productos  originarios  de  los  Estados  ACP,  en aplicación del apartado 4 del artículo 17 del Reglamento (CEE) nº 1442/93 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  las  medidas  previstas  en  el  presente  Reglamento  deben entrar   en   vigor   inmediatamente  para  hacer  posible  la  presentación  de solicitudes de certificado para el cuarto trimestre de 1995 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de  gestión  de  plátanos  no ha emitido dictamen alguno en el plazo fijado por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  cuarto  trimestre  de  1995,  las  cantidades  disponibles  para  la importación   de   plátanos  originarios  de  los  países  o  grupos  de  países mencionados  en  el  Anexo  I  del  Reglamento  (CE)  nº  478/95,  en virtud del régimen  de  contingente  arancelario  de importación, serán las que se fijan en el Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">2.   Para   el  cuarto  trimestre  de  1995,  la  solicitud  de  certificado  de importación  de  cada  agente  económico  no  podrá  referirse  a  una  cantidad superior  a  la  diferencia  entre  la  cantidad  que  se le hubiera asignado en aplicación  del  apartado  4  del  artículo  4  y  del artículo 6 del Reglamento (CEE)  nº  1442/93  y  la  suma  de  las  cantidades  por  las  que  se le hayan expedido   certificados  de  importación  para  los  tres  primeros  trimestres. junto  con  las  solicitudes  de  certificado  de  importación se presentará una copia  del  certificado  o  certificados  de  importación  expedidos  al  agente económico para los trimestres anteriores.</p>
    <p class="parrafo">El  párrafo  primero  no  se  aplicará  a  los  agentes  económicos radicados en Austria, Finlandia y Suecia.</p>
    <p class="parrafo">Con  respecto  a  los  agentes económicos radicados en el resto de la Comunidad, se  aplicará  sin  perjuicio  de  los derechos determinados en el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1924/95.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En   aplicación  del  apartado  1  del  artículo  14  del  Reglamento  (CEE)  nº 1442/93,   las   cantidades   disponibles   para   la  importación  de  plátanos tradicionales  originarios  de  los  Estados  ACP en el cuarto trimestre de 1995 serán las fijadas en el Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 3 de agosto de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Hans VAN DEN BROEK</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Cantidades   de  plátanos  disponibles  para  los  países  o  grupos  de  países mencionados  en  el  Anexo  I  del  Reglamento  (CE)  nº  478/95  en  el  cuarto trimestre de 1995</p>
    <p class="parrafo">CUADRO 1</p>
    <p class="parrafo">(toneladas de peso neto)</p>
    <p class="parrafo">Países                             Cantidades</p>
    <p class="parrafo">Categorías A y C            Categoría B</p>
    <p class="parrafo">Colombia              190 658                     81 710</p>
    <p class="parrafo">Costa Rica             88 428                     37 898</p>
    <p class="parrafo">Venezuela                             7 313</p>
    <p class="parrafo">CUADRO 2</p>
    <p class="parrafo">(toneladas de peso neto)</p>
    <p class="parrafo">Países                             Cantidades</p>
    <p class="parrafo">Cantidades no tradicionales ACP:</p>
    <p class="parrafo">República Dominicana                 2 423</p>
    <p class="parrafo">Belice                              12 516</p>
    <p class="parrafo">Côte d'Ivoire                        2 814</p>
    <p class="parrafo">Camerún                              5 147</p>
    <p class="parrafo">Otros Estados ACP                    2 613</p>
    <p class="parrafo">CUADRO 3</p>
    <p class="parrafo">(toneladas de peso neto)</p>
    <p class="parrafo">Países                             Cantidades</p>
    <p class="parrafo">Otros                               221 671</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Cantidades de plátanos tradicionales ACP disponibles para la importación en el cuarto trimestre de 1995</p>
    <p class="parrafo">(toneladas de peso neto)</p>
    <p class="parrafo">Países                             Cantidades</p>
    <p class="parrafo">Cantidades tradicionales ACP:</p>
    <p class="parrafo">Côte d'Ivoire                        36 773</p>
    <p class="parrafo">Camerún                              34 110</p>
    <p class="parrafo">Surinam                              10 547</p>
    <p class="parrafo">Somalia                              36 851</p>
    <p class="parrafo">Jamaica                              48 500</p>
    <p class="parrafo">Santa Lucía                          46 245</p>
    <p class="parrafo">San Vicente y las Granadinas         38 808</p>
    <p class="parrafo">Dominica                             31 863</p>
    <p class="parrafo">Belice                                6 500</p>
    <p class="parrafo">Cabo Verde                            4 800</p>
    <p class="parrafo">Granada                              10 042</p>
    <p class="parrafo">Madagascar                            5 900</p>
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