LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 3115/94, y, en particular, su artículo 9,
Considerando que el Reglamento (CEE) nº 950/68 del Consejo, de 28 de junio de 1968, relativo al arancel aduanero común, derogado por el Reglamento (CEE) nº 2658/87, estableció la nomenclatura del arancel aduanero común con arreglo al Convenio de 15 de diciembre de 1950 sobre la nomenclatura para la clasificación de las mercancías en los aranceles aduaneros;
Considerando que, con arreglo al Reglamento (CEE) nº 97/69 del Consejo, de 16 de enero de 1969, relativo a las medidas que se deben adoptar para la aplicación uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero común, derogado por el Reglamento (CEE) nº 2658/87, la Comisión adoptó varios Reglamentos relativos a la clasificación de las mercancías en la nomenclatura del arancel aduanero común ;
Considerando que estos Reglamentos son superfluos a causa, principalmente, de los cambios ocurridos como consecuencia de la sustitución del arancel aduanero común basado en la Convención del 15 de diciembre de 1950 por la nomenclatura combinada ; considerando que, por motivos de claridad y seguridad jurídica, conviene derogar formalmente los citados Reglamentos ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de la sección de la nomenclatura arancelaria y estadística del Comité del código aduanero,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se derogan los Reglamentos citados en el Anexo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de abril de 1995.
Por la Comisión
Mario MONTI
Miembro de la Comisión ANEXO
1. Reglamento (CEE) nº 131/84 de la Comisión
2. Reglamento (CEE) nº 270/70 de la Comisión
3. Reglamento (CEE) nº 2392/79 de la Comisión
4. Reglamento (CEE) nº 111/84 de la Comisión
5. Reglamento (CEE) nº 1481/83 de la Comisión
6. Reglamento (CEE) nº 1495/83 de la Comisión
7. Reglamento (CEE) nº 3224/84 de la Comisión
8. Reglamento (CEE) nº 488/78 de la Comisión
9. Reglamento (CEE) nº 3401/82 de la Comisión
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