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LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n 97/69 del Consejo , de 16 de enero de 1969 , relativo a las medidas que se deben adoptar para la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun (1) , cuya ultima modificacion la constituye el Acta de adhesion de Grecia y , en particular , su articulo 3 ,
Considerando que , para asegurar la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun , es necesario adoptar disposiciones referentes a la clasificacion arancelaria de un producto que se presenta en forma de una pelicula flexible transparente , sin perforar , en rollos de una anchura de aproximadamente 1,3 metros , constituida por una materia plastica artificial fotosensible , adherida a una hoja de poliéster y recubierta de una capa de polietileno , y que se utiliza para la fabricacion de circuitos impresos ;
Considerando que la partida n 37.02 del arancel aduanero comun anejo al Reglamento ( CEE ) n 950/68 del Consejo (2) , cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n 3333/83 (3) , incluye las peliculas sensibilizadas , no impresionadas , perforadas o sin perforar , en rollos o en tiras ;
Considerando que el mencionado producto es un producto para uso fotografico y debe ser clasificado en la partida n 37.02 como pelicula sensibilizada ; que dentro de esta partida , debe clasificarse en la subpartida 37.02 B ;
Considerando que las disposiciones del presente Reglamento concuerdan con el dictamen el Comité de nomenclatura del arancel aduanero comun ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Articulo 1
El producto que se presenta en forma de una pelicula flexible transparente ,
sin perforar , en rollos de una anchura de aproximadamente 1,30 metros , constituida por una materia plastica artificial fotosensible a una hoja de poliéster y recubierta de una capa de polietileno , que se utiliza para la fabricacion de circuitos impresos , debera clasificarse , en el arancel aduanero comun , en la subpartida :
37.02 Peliculas sensibilizadas , sin impresionar , perforadas o no , en rollos o en tiras :
B . de una anchura superior a 35 mm .
Articulo 2
El presente Reglamento entrara en vigor a los veintiun dias a contar del de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 13 de enero de 1984 .
Por la Comision
Karl-Heinz NARJES
Miembro de la Comision
(1) DO n L 14 de 21 . 1 . 1969 , p. 1 .
(2) DO n L 172 de 22 . 7 . 1969 , p. 1 .
(3) DO n L 313 de 14 . 11 . 1983 , p. 1 .
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