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Documento DOUE-L-1984-80017

Reglamento (CEE) nº 111/84 de la Comisión, de 13 de enero de 1984, relativo a la clasificación de mercancías en la subpartida 37.02 B del arancel aduanero común.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 15, de 18 de enero de 1984, páginas 18 a 18 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1984-80017

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n 97/69 del Consejo , de 16 de enero de 1969 , relativo a las medidas que se deben adoptar para la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun (1) , cuya ultima modificacion la constituye el Acta de adhesion de Grecia y , en particular , su articulo 3 ,

Considerando que , para asegurar la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun , es necesario adoptar disposiciones referentes a la clasificacion arancelaria de un producto que se presenta en forma de una pelicula flexible transparente , sin perforar , en rollos de una anchura de aproximadamente 1,3 metros , constituida por una materia plastica artificial fotosensible , adherida a una hoja de poliéster y recubierta de una capa de polietileno , y que se utiliza para la fabricacion de circuitos impresos ;

Considerando que la partida n 37.02 del arancel aduanero comun anejo al Reglamento ( CEE ) n 950/68 del Consejo (2) , cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n 3333/83 (3) , incluye las peliculas sensibilizadas , no impresionadas , perforadas o sin perforar , en rollos o en tiras ;

Considerando que el mencionado producto es un producto para uso fotografico y debe ser clasificado en la partida n 37.02 como pelicula sensibilizada ; que dentro de esta partida , debe clasificarse en la subpartida 37.02 B ;

Considerando que las disposiciones del presente Reglamento concuerdan con el dictamen el Comité de nomenclatura del arancel aduanero comun ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

El producto que se presenta en forma de una pelicula flexible transparente ,

sin perforar , en rollos de una anchura de aproximadamente 1,30 metros , constituida por una materia plastica artificial fotosensible a una hoja de poliéster y recubierta de una capa de polietileno , que se utiliza para la fabricacion de circuitos impresos , debera clasificarse , en el arancel aduanero comun , en la subpartida :

37.02 Peliculas sensibilizadas , sin impresionar , perforadas o no , en rollos o en tiras :

B . de una anchura superior a 35 mm .

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor a los veintiun dias a contar del de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 13 de enero de 1984 .

Por la Comision

Karl-Heinz NARJES

Miembro de la Comision

(1) DO n L 14 de 21 . 1 . 1969 , p. 1 .

(2) DO n L 172 de 22 . 7 . 1969 , p. 1 .

(3) DO n L 313 de 14 . 11 . 1983 , p. 1 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 13/01/1984
  • Fecha de publicación: 18/01/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 08/02/1984
  • Fecha de derogación: 26/04/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Electrónica
  • Nomenclatura

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