Contido non dispoñible en galego
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n 97/69 del Consejo , de 16 de enero de 1969 , relativo a las medidas que se deben adoptar para la clasificacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun (1) , modificado en ultimo lugar por el Acta de adhesion de Grecia y , en particular , su articulo 3 ,
Considerando que , para asegurar la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun , es necesario adoptar disposiciones referentes a la clasificacion arancelaria de las mezclas de turba ( que contengan al menos 75 % en peso de turba ) y de otras sustancias tales como cal , arena , mantillo formado por hojas descompuestas , marga , estiércol y otros fertilizantes ( en muy pequena cantidad ) , con un contenido total en potasio ( expresado en K2O ) , nitrogeno , fosforo ( expresado en P2O5 ) que no exceda del 1 % en peso ;
Considerando que la partida n 27.03 del arancel aduanero comun anejo al Reglamento ( CEE ) n 950/68 del Consejo (2) , cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n 3333/83 (3) , comprende la turba incluida la turba para cama de animales , y sus aglomerados ;
Considerando que los mencionados productos , por sus caracteristicas , no pueden ser considerados como mercancias de la partida n 31.05 ;
Considerando que los productos mencionados presentan el caracter esencial de turba de la partida n 27.03 ; que dentro de esta partida , se debe escoger la subpartida 27.03 A ;
Considerando que las disposiciones del presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de nomenclatura del arancel aduanero comun ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Articulo 1
La mezcla de turba ( que contenga al menos al 75 % en peso de turba ) y otras sustancias tales como cal , arena , mantillo formado por hojas descompuestas , marga , estiércol y otros fertilizantes ( en muy pequena cantidad ) , con un contenido total de potasio ( expresado en K2O ) , nitrogeno , fosforo ( expresado en P2O5 ) , que no exceda del 1 % en peso , debera clasificarse en el arancel aduanero comun en la subpartida :
27.03 Turba ( incluida la turba para cama de animales ) y sus aglomerados :
A . Turba .
Articulo 2
El presente Reglamento entrara en vigor a los veintiun dias a contar del de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 17 de enero de 1984 .
Por la Comision
Antonio GIOLITTI
Miembro de la Comision
(1) DO n L 14 de 21 . 1 . 1969 , p. 1 .
(2) DO n L 172 de 22 . 7 . 1968 , p. 1 .
(3) DO n L 313 de 14 . 11 . 1983 , p. 1 .
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid