LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ;
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n 97/69 del Consejo , de 16 de enero de 1969 , relativo a las medidas que se deben adoptar para la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun (1) , cuya ultima modificacion la constituye el Acta de adhesion de Grecia y , en particular , su articulo 3
Considerando que , para asegurar la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun , es necesario adoptar disposiciones relativas a la clasificacion arancelaria de un producto formado por un copolimero liquido , de un grado de polimerizacion de 6 a 8 , que contiene ( 60 % en peso aproximadamente ) isobutileno y ( 40 % en peso aproximadamente )
but-1-eno y but-2-eno , y que ha sufrido una hidrogenacion completa ;
Considerando que la partida n 39.02 del arancel comun anejo al Reglamento ( CEE ) n 950/68 del Consejo (2) , cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n 3000/82 (3) , incluye los productos de polimerizacion y de copolimerizacion ; que , en esta partida , la subpartida 39.02 C XIV a ) incluye en particular los productos liquidos de polimerizacion y de copolimerizacion no citados en las subpartidas precedentes ;
Considerando que el mencionado producto presenta las caracteristicas de un producto de copolimerizacion ; que en la partida n 39.02 , corresponde elegir la subpartida 39.02 C XIV a ) ;
Considerando que las disposiciones del presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de nomenclatura del arancel aduanero comun ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Articulo 1
El producto constituido por un copolimero liquido , con un grado de polimerizacion de 6 a 8 , que contiene ( 60 % en peso aproximadamente ) isobutileno y ( 40 % en peso aproximadamente ) but-1-eno y but-2-eno , y que ha sufrido una hidrogenizacion completa , debera clasificarse en la subpartida del arancel aduanero comun :
39.02 Productos de polimerizacion y copolimerizacion ( polietileno , politetrahaloetileno , polisobutileno , poliestireno , cloruro de polivinilo , poliacetato de polivinilo , cloracetato de polivinilo y demas derivados polivinilicos , derivados poliacrilicos y polimetacrilicos , resinas de cumarona-indemo , etc. ) :
C . Los demas
XIV . otros productos de polimerizacion o de copolimerizacion :
a ) en las formas citadas en la nota 3 , apartados a y b ) del presente Capitulo .
Articulo 2
El presente Reglamento entrara en vigor a los cuarenta y dos dias a contar del de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 17 de diciembre de 1982 .
Por la Comision
Karl-Heinz NARJES
Miembro de la Comision
(1) DO n L 14 de 21 . 1 . 1969 , p. 1 .
(2) DO n L 172 de 22 . 7 . 1968 , p. 1 .
(3) DO n L 318 de 15 . 11 . 1982 , p. 1 .
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid