LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1249/89 (2), y, en particular, su artículo 20 y el párrafo segundo de su artículo 22,
Considerando que, debido a la aparición de la peste porcina clásica en algunas regiones productoras de Bélgica situadas en la zona fronteriza con los Países Bajos, las autoridades neerlandesas crearon zonas de protección en virtud del artículo 9 de la Directiva 80/217/CEE del Consejo, de 22 de enero de 1980, por la que se establecen medidas comunitarias para la lucha contra la peste porcina clásica (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 93/384/CEE (4); que, como consecuencia de ello, está prohibida temporalmente en esas zonas la comercialización de cerdos vivos, de carne de porcino fresca y de productos a base de carne de porcino no tratada térmicamente;
Considerando que las limitaciones que impone a la libre circulación de las mercancías la aplicación de esas medidas veterinarias pueden perturbar gravemente el mercado porcino de los Países Bajos; que, por consiguiente, es preciso adoptar medidas excepcionales de apoyo al mercado que se limiten a los animales vivos procedentes de las zonas directamente afectadas y que sólo se apliquen durante el tiempo que sea estrictamente necesario;
Considerando que, con objeto de prevenir toda propagación posterior de la epizootia, es conveniente excluir del circuito normal de los productos destinados a la alimentación humana los cerdos producidos en las zonas consideradas y proceder a su transformación en productos destinados a fines distintos de aquélla;
Considerando que es oportuno fijar un precio de compra para los casos en que el organismo de intervención proceda a la compra de lechones y cerdos vivos en las zonas de protección; que, para evitar abusos, resulta adecuado que queden excluidos de las compras los lechones que se engorden en explotaciones de ciclo cerrado;
Considerando que es conveniente disponer que las autoridades neerlandesas adopten cuantas medidas de control y vigilancia sean necesarias e informen
de ellas a la Comisión;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de carne de porcino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. A partir del 6 de junio de 1994 el organismo de intervención neerlandés procederá a la compra de cerdos vivos y de lechones de un peso medio igual o superior, respectivamente, a 110 y a 25 kg por lote.
2. La compra de los primeros 2 800 cerdos vivos y 4 200 lechones estará cubierta por el presupuesto de la Comunidad.
3. Como complemento de éstos, los Países Bajos estarán autorizados para comprar, por su cuenta y en las condiciones establecidas en el presente Reglamento, los 1 200 cerdos vivos y 1 800 lechones siguientes.
Artículo 2
1. Unicamente podrán comprarse los cerdos vivos y lechones que hayan sido criados en las zonas indicadas en el Anexo del presente Reglamento, y ello siempre que las disposiciones veterinarias establecidas por las autoridades neerlandesas sigan siendo aplicables en esas zonas el día de la compra de los animales.
2. Asimismo, sólo podrán comprarse los lechones que no hayan sido engordados en explotaciones de ciclo cerrado o que no puedan ser utilizados para sus propias necesidades por una explotación de ese tipo.
Artículo 3
Los animales serán pesados y sacrificados el mismo día de la compra con objeto de que la epizootia no pueda propagarse.
Acto seguido, serán transportados sin demora a un desolladero y transformados en productos de los códigos NC 1501 00 11, 1506 00 00 y 2301 10 00.
Estas operaciones se efectuarán bajo el control permanente de las autoridades competentes neerlandesas.
Artículo 4
1. El precio de compra a la salida de la explotación para los cerdos vivos de peso medio igual o superior a 110 kg por lote queda fijado en 115 ecus por 100 kg de peso canal.
Cuando el peso medio por lote sea inferior a 110 kg pero superior a 106, el precio de compra será de 98 ecus por 100 kg.
En ambos casos se aplicará al precio de compra un coeficiente de 0,83.
2. El precio de compra a la salida de la explotación para los lechones queda fijado en 36 ecus por cabeza.
Cuando el peso medio por lote sea inferior a 25 kg pero superior a 24, el precio de compra será de 31 ecus por cabeza.
Artículo 5
Las autoridades competentes neerlandesas adoptarán cuantas medidas sean necesarias para garantizar el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento, particularmente de las establecidas en el artículo 2, e informarán de ellas a la Comisión con la mayor brevedad.
Artículo 6
Todos los miércoles las autoridades competentes neerlandesas comunicarán a
la Comisión los datos siguientes sobre la semana anterior:
- número y peso total de los cerdos comprados,
- número y peso total de los lechones comprados.
Artículo 7
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 6 de junio de 1994.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de junio de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
__________
(1) DO no L 282 de 1. 11. 1975, p. 1.
(2) DO no L 129 de 11. 5. 1989, p. 12.
(3) DO no L 47 de 21. 2. 1980, p. 11.
(4) DO no L 166 de 8. 7. 1993, p. 34.
ANEXO
La zona situada en la provincia de Zeelande queda delimitada de la forma siguiente:
Desde el mojón fronterizo no 352, seguir « de Tol » en dirección noreste hasta el cruce con la « Heileweg »; seguir ésta en dirección sureste y pasar a la « Nieuwe Weg »; seguir ésta hasta el cruce con la « Krakeelweg »; seguir ésta en dirección noreste hasta el cruce con la « Eedeweg »; seguir ésta en dirección norte hasta el cruce con « de Kaai »; continuar y pasar de « de Haven », continuar y pasar a la « Draaibrugse Weg » (N 251); seguir ésta en dirección noroeste hasta el cruce con la N 58; seguir ésta en dirección noreste hasta el cruce con la N 61 en el término municipal de « Schoondijke »; seguir la N 61 en dirección sureste hasta el cruce con la « Statendijk 1 »; seguir ésta hasta el cruce con el « Molentje »; seguir éste hasta el cruce con la « Orandjeki »; seguir ésta hasta el cruce con el « Mauritsweg »; seguir éste hasta el cruce con el « Zachariasweg »; seguir éste hasta el cruce con el « Driewegenweg » seguir éste y pasar el « Schorerweg »; seguir éste hasta el cruce con el « Hoofdplaatseweg » y el « Driewegenweg »; seguir éste en dirección sureste hasta el cruce con la N 61; seguir ésta en dirección este hasta el cruce con el canal « Isabella »; seguir este canal hasta la frontera del país y bordearla en dirección suroeste hasta el mojón fronterizo no 352.
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