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    <identificador>DOUE-L-1994-80837</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940617</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1393/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1393/94 de la Comisión, de 17 de junio de 1994, por el que se adoptan medidas excepcionales de apoyo al mercado en el sector de la carne de porcino de los Países Bajos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940618</fecha_publicacion>
    <diario_numero>152</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>27</pagina_inicial>
    <pagina_final>29</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1994/152/L00027-00029.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19940618</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19940927</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="3884" orden="3">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="6031" orden="4">Países Bajos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 6 de junio de 1994.</nota>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Reglamento 2302/94, de 26 de septiembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1994-81314" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 4.2, por Reglamento 2067/94, de 17 de agosto</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1994-81103" orden="3">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 4 y se sustituye el Anexo, por Reglamento 1794/94, de 20 de julio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1994-80894" orden="4">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 4.1 y se sustituye el Anexo, por Reglamento 1482/94, de 27 de junio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de la carne  de  porcino  (1),  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CEE)  no  1249/89  (2),  y,  en particular, su artículo 20 y el párrafo segundo de su artículo 22,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  debido  a  la  aparición  de  la  peste  porcina  clásica en algunas  regiones  productoras  de  Bélgica  situadas  en la zona fronteriza con los  Países  Bajos,  las  autoridades  neerlandesas  crearon zonas de protección en  virtud  del  artículo  9  de  la  Directiva 80/217/CEE del Consejo, de 22 de enero  de  1980,  por  la  que  se establecen medidas comunitarias para la lucha contra  la  peste  porcina  clásica  (3), cuya última modificación la constituye la  Directiva  93/384/CEE  (4);  que,  como consecuencia de ello, está prohibida temporalmente  en  esas  zonas  la comercialización de cerdos vivos, de carne de porcino   fresca  y  de  productos  a  base  de  carne  de  porcino  no  tratada térmicamente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  limitaciones  que  impone  a la libre circulación de las mercancías   la   aplicación  de  esas  medidas  veterinarias  pueden  perturbar gravemente  el  mercado  porcino  de los Países Bajos; que, por consiguiente, es preciso  adoptar  medidas  excepcionales  de  apoyo  al mercado que se limiten a los  animales  vivos  procedentes  de  las  zonas  directamente  afectadas y que sólo se apliquen durante el tiempo que sea estrictamente necesario;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  objeto  de  prevenir  toda  propagación posterior de la epizootia,   es  conveniente  excluir  del  circuito  normal  de  los  productos destinados  a  la  alimentación  humana  los  cerdos  producidos  en  las  zonas consideradas  y  proceder  a  su  transformación en productos destinados a fines distintos de aquélla;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  oportuno  fijar un precio de compra para los casos en que el  organismo  de  intervención  proceda  a la compra de lechones y cerdos vivos en  las  zonas  de  protección;  que,  para  evitar abusos, resulta adecuado que queden   excluidos   de   las   compras   los   lechones   que  se  engorden  en explotaciones de ciclo cerrado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  disponer  que  las  autoridades neerlandesas adopten  cuantas  medidas  de  control  y  vigilancia sean necesarias e informen</p>
    <p class="parrafo">de ellas a la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de carne de porcino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  A  partir  del  6  de  junio de 1994 el organismo de intervención neerlandés procederá  a  la  compra  de cerdos vivos y de lechones de un peso medio igual o superior, respectivamente, a 110 y a 25 kg por lote.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  compra  de  los  primeros  2  800  cerdos  vivos y 4 200 lechones estará cubierta por el presupuesto de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">3.  Como  complemento  de  éstos,  los  Países  Bajos  estarán  autorizados para comprar,  por  su  cuenta  y  en  las  condiciones  establecidas  en el presente Reglamento, los 1 200 cerdos vivos y 1 800 lechones siguientes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Unicamente  podrán  comprarse  los  cerdos  vivos  y lechones que hayan sido criados  en  las  zonas  indicadas  en  el Anexo del presente Reglamento, y ello siempre  que  las  disposiciones  veterinarias  establecidas por las autoridades neerlandesas  sigan  siendo  aplicables  en  esas  zonas  el día de la compra de los animales.</p>
    <p class="parrafo">2.  Asimismo,  sólo  podrán  comprarse los lechones que no hayan sido engordados en  explotaciones  de  ciclo  cerrado  o  que  no puedan ser utilizados para sus propias necesidades por una explotación de ese tipo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  animales  serán  pesados  y  sacrificados  el  mismo  día  de la compra con objeto de que la epizootia no pueda propagarse.</p>
    <p class="parrafo">Acto   seguido,   serán   transportados   sin   demora   a   un   desolladero  y transformados  en  productos  de  los  códigos  NC 1501 00 11, 1506 00 00 y 2301 10 00.</p>
    <p class="parrafo">Estas   operaciones   se   efectuarán   bajo   el   control  permanente  de  las autoridades competentes neerlandesas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  El  precio  de  compra  a  la salida de la explotación para los cerdos vivos de  peso  medio  igual  o  superior  a  110 kg por lote queda fijado en 115 ecus por 100 kg de peso canal.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  el  peso  medio  por  lote sea inferior a 110 kg pero superior a 106, el precio de compra será de 98 ecus por 100 kg.</p>
    <p class="parrafo">En ambos casos se aplicará al precio de compra un coeficiente de 0,83.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  precio  de  compra a la salida de la explotación para los lechones queda fijado en 36 ecus por cabeza.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  el  peso  medio  por  lote  sea  inferior a 25 kg pero superior a 24, el precio de compra será de 31 ecus por cabeza.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Las   autoridades   competentes  neerlandesas  adoptarán  cuantas  medidas  sean necesarias  para  garantizar  el  cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento,   particularmente   de   las   establecidas  en  el  artículo  2,  e informarán de ellas a la Comisión con la mayor brevedad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Todos  los  miércoles  las  autoridades  competentes  neerlandesas comunicarán a</p>
    <p class="parrafo">la Comisión los datos siguientes sobre la semana anterior:</p>
    <p class="parrafo">- número y peso total de los cerdos comprados,</p>
    <p class="parrafo">- número y peso total de los lechones comprados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 6 de junio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de junio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">__________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 282 de 1. 11. 1975, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 129 de 11. 5. 1989, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 47 de 21. 2. 1980, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 166 de 8. 7. 1993, p. 34.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">La  zona  situada  en  la  provincia  de  Zeelande  queda delimitada de la forma siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Desde  el  mojón  fronterizo  no  352,  seguir  «  de Tol » en dirección noreste hasta  el  cruce  con  la « Heileweg »; seguir ésta en dirección sureste y pasar a  la  «  Nieuwe  Weg  »;  seguir  ésta  hasta  el  cruce con la « Krakeelweg »; seguir  ésta  en  dirección  noreste  hasta  el cruce con la « Eedeweg »; seguir ésta  en  dirección  norte  hasta el cruce con « de Kaai »; continuar y pasar de «  de  Haven  »,  continuar  y  pasar  a  la « Draaibrugse Weg » (N 251); seguir ésta  en  dirección  noroeste  hasta  el  cruce  con  la  N  58;  seguir ésta en dirección  noreste  hasta  el  cruce  con  la  N 61 en el término municipal de « Schoondijke  »;  seguir  la  N  61  en dirección sureste hasta el cruce con la « Statendijk  1  »;  seguir  ésta  hasta el cruce con el « Molentje »; seguir éste hasta  el  cruce  con  la  «  Orandjeki  »;  seguir ésta hasta el cruce con el « Mauritsweg  »;  seguir  éste  hasta  el  cruce  con  el « Zachariasweg »; seguir éste  hasta  el  cruce  con  el  «  Driewegenweg  »  seguir  éste  y  pasar el « Schorerweg  »;  seguir  éste  hasta  el  cruce con el « Hoofdplaatseweg » y el « Driewegenweg  »;  seguir  éste  en dirección sureste hasta el cruce con la N 61; seguir  ésta  en  dirección  este  hasta  el  cruce  con  el canal « Isabella »; seguir  este  canal  hasta  la  frontera  del  país  y  bordearla  en  dirección suroeste hasta el mojón fronterizo no 352.</p>
  </texto>
</documento>
