LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1249/89 (2), y, en particular, su artículo 20,
Considerando que, tras la aparición de la peste porcina clásica en algunas
regiones de Bélgica situadas en la zona fronteriza con los Países Bajos, se adoptaron medidas excepcionales de apoyo al mercado de la carne de porcino para las zonas de vigilancia situadas en los Países Bajos mediante el Reglamento (CE) no 1393/94 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1794/94 (4);
Considerando que es necesario adaptar el precio de compra de los lechones a la situación actual del mercado teniendo en cuenta la disminución de los precios de mercado;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 1393/94 el importe de « 31 ecus » se sustituirá por el de « 26 ecus » y el de « 26 ecus » por el de « 22 ecus ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de agosto de 1994.
Por la Comisión
Karel VAN MIERT
Miembro de la Comisión
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(1) DO no L 282 de 1. 11. 1975, p. 1.
(2) DO no L 129 de 11. 5. 1989, p. 12.
(3) DO no L 152 de 18. 6. 1994, p. 27.
(4) DO no L 186 de 21. 7. 1994, p. 35.
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