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Documento DOUE-L-1993-81901

Reglamento (CE) núm. 3199/93 de la Comisión, de 22 de noviembre de 1993, relativo al reconocimiento mutuo de procedimientos para la desnaturalización completa del alcohol a efectos de su exención de los impuestos especiales.

Publicado en:
«DOCE» núm. 288, de 23 de noviembre de 1993, páginas 12 a 15 (4 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-81901

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 92/83/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas (1) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 27,

Vista la Directiva 92/12/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales (2), modificada por la Directiva 92/108/CEE (3), y, en particular, su artículo 24,

Visto el dictamen del Comité sobre impuestos especiales,

Considerando que, de conformidad con la letra a) del apartado 1 del artículo 27 de la Directiva 92/83/CEE, los Estados miembros deberán eximir del impuesto especial al alcohol que se haya desnaturalizado totalmente con arreglo a los requisitos de un Estado miembro, siempre y cuando dichos requisitos hayan sido debidamente notificados y aceptados con arreglo a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del citado artículo;

Considerando que se han planteado objeciones a los requisitos notificados;

Considerando, por consiguiente que, de acuerdo con lo dispuesto por el apartado 4 del citado artículo debe tomarse una decisión conforme al procedimiento establecido en el artículo 24 de la Directiva 92/12/CEE,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los desnaturalizantes empleados en cada Estado miembro a efectos de la desnaturalización completa del alcohol, conforme a las disposiciones de la letra a) del apartado 1 del artículo 27 de la Directiva 92/83/CEE son los que figuran en el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de noviembre de 1993.

Por la Comisión

Christiane SCRIVENER

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 316 de 31. 10. 1992, p. 21.

(2) DO no L 76 de 23. 3. 1992, p. 1.

(3) DO no L 390 de 31. 12. 1992, p. 124.

ANEXO

Bélgica 5 litros de metileno por hectolitro de alcohol etílico, sea cual sea su grado alcohólico, y suficiente colorante para producir una buena coloración azul o violeta.

Por « metileno » se entenderán los siguientes productos:

- metileno en sentido propio, es decir, alcohol metílico bruto procedente de la destilación seca y que contenga un mínimo del 10 % de acetona en peso,

- una mezcla de metileno y metanol que contenga como mínimo el 60 % en peso de metileno en sentido propio y el 10 % de acetona en peso,

- una mezcla de metanol, acetona e impurezas pirogenéticas con fuerte olor empireumático, que contenga un mínimo del 10 % de acetona en peso.

Dinamarca Por hectolitro de alcohol puro:

- 2 litros de metiletilcetona, y

- 3 litros de metilisobutilcetona.

Alemania Por hectolitro de alcohol puro:

1) 0,75 litros de metiletilcetona, que contengan:

- 95 a 96 % de metiletilcetona en peso,

- 2,5 a 3 % de metilisopropilcetona en peso,

- 1,5 a 2 % de etilisoamilcetona en peso (5-metil-3-heptanón),

junto con 0,25 litros de piridina base.

2) 1 litro de metiletilcetona, que contenga:

- 95 a 96 % de metiletilcetona en peso,

- 2,5 a 3 % de metilisopropilcetona en peso,

- 1,5 a 2 % de etilisoamilcetona en peso (5-metil-3-heptanón),

junto con 1 gramo de benzoato de denatonio.

Grecia 5 litros de alcohol metílico por hectolitro de alcohol etílico impuro, más:

- 0,5 % de queroseno,

- 4 ppm de azul de metileno,

- 1 % de aceite de trementina.

España Por hectolitro de alcohol puro:

- 1 gramo de benzoato de denatonio,

- 2 litros de metiletilcetona (butanona), y

- 0,2 gramos de azul de metileno (C.I., azul básico 52015).

Francia Podrá añadirse en un hectolitro de alcohol etílico al 90 % en volumen:

- 3,5 litros de metileno, y

- 1 litro de alcohol isopropílico.

Metileno tipo « Régie »

Definición:

De acuerdo con la Decisión ministerial de 7 de mayo de 1955, tomada tras dictamen del Servicio de laboratorios del Ministerio de Economía y Finanzas, el metileno tipo « Régie » debe cumplir los siguientes requisitos:

- dar el 90 % en volumen a 20 °C de temperatura, con una tolerancia aproximada de 0,5,

- contener un mínimo del 6 % de impurezas pirógenas (sin tener en cuenta los productos saponificables por la sosa y expresados en acetato de metilo),

- contener cetonas y agua como complemento al alcohol metílico hasta 100,

- proceder exclusivamente de la carbonización de la madera, efectuada bajo supervisión de la administración fiscal.

Las impurezas pirógenas constituyen el auténtico desnaturalizante. Al dar a la mezcla un gusto desagradable, hacen no apto el alcohol para su consumo

por vía oral.

Por sus propiedades químicas, la acetona facilita la búsqueda en laboratorio del desnaturalizante contenido en el alcohol.

Por último, la presencia de alcohol metílico indica la existencia de un proceso de desnaturalización. Su punto de ebullición difiere poco del alcohol etílico. Por consiguiente, sólo puede separarse utilizando técnicas o aparatos muy especiales.

Así pues, su presencia, por encima de determinado porcentaje, que varía en función de los diferentes tipos de alcohol etílico, constituye un indico de que el alcohol analizado se ha desnaturalizado previamente mediante el procedimiento habitual.

Irlanda Alcoholes metilados mineralizados:

- 9,5 % de nafta de madera,

- 0,5 % de piridina cruda,

- 0,025 onzas de colorante violeta de metilo (por 100 galones de alcohol etílico puro),

- 0,375 % de petróleo.

NB: la nafta de madera y la piridina cruda podrán sustituirse por un 10 % de alcohol metílico.

Italia Por hectolitro de alcohol puro:

- 125 gramos de tiofeno,

- 0,8 gramos de benzoato de denatonio,

- 0,4 gramos de rojo ácido C.I., 51 (colorante rojo),

- 2 litros de metiletilcetona.

Luxemburgo 5 litros de metileno por hectolitro de alcohol etílico, sea cual su grado alcohólico, y suficiente colorante para producir una buena coloración azul o violeta.

Por « metileno » se entenderán los siguientes productos:

- metileno en sentido propio, es decir, alcohol metílico bruto procedente de la destilación seca y que contenga un mínimo del 10 % de acetona en peso,

- una mezcla de metileno y metanol que contenga como mínimo el 60 % en peso de metileno en sentido propio y el 10 % de acetona en peso,

- una mezcla de metanol, acetona e impurezas pirogenéticas con fuerte olor empireumático, que contenga un mínimo del 10 % de acetona en peso.

Países Bajos Por hectolitro de alcohol etílico:

5 litros de una mezcla consistente en:

- 60 % de metanol en volumen,

- 11 % de aceite de fusel en volumen (un concentrado de subproductos de la destilación del alcohol),

- 20 % de acetona en volumen,

- 8 % de agua en volumen,

- 0,5 % de butanol en volumen,

- 0,5 % de formalina en volumen (una solución acuosa con el 37 % de formaldehído en peso),

conjuntamente con colorante, cuya cantidad y elementos constitutivos cumplan los requisitos establecidos por el Servicio de química del despacho de aduanas.

Reino Unido Base:

- 90 % de etanol en volumen,

- 9,5 % de « nafta de madera » (1) en volumen, y

- 0,5 % de piridina cruda en volumen.

A cada 1 000 litros de la base así constituida se le añadirán:

- 3,75 litros de nafta mineral (petróleo), y

- 1,5 ppm de violeta de metilo.

(1) « Nafta de madera » es un producto que puede ser sintético, pero cuyas propiedades deben hacer que una mezcla de un 5 % de « nafta de madera » con un 95 % de alcoholes no sea apta para su consumo como bedida. Esto se consigue produciendo un « cocktail » relativamente complejo, pero estable, de sustancias que no pueden separarse con facilidad de los alcoholes.

Composición de la « nafta de madera »:

No existe una relación prescriptiva de ingredientes, pero la « nafta de madera » sintética homologada contiene varios o todos los elementos que se citan a continuación:

- piridina,

- piridina base,

- alcohol alílico,

- crotonaldehído,

- picolina,

- denzoato de denatonio,

- alcohol metílico.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 22/11/1993
  • Fecha de publicación: 23/11/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 23/11/1993
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Bebidas alcohólicas
  • Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas derivadas
  • Impuestos Especiales

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