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Documento DOUE-L-2011-81518

Reglamento de Ejecución (UE) nº 767/2011 de la Comisión, de 2 de agosto de 2011, por el que se modifica el anexo del Reglamento (CE) nº 3199/93 relativo al reconocimiento mutuo de procedimientos para la desnaturalización completa del alcohol a efectos de su exención de los impuestos especiales, por lo que respecta a las entradas correspondientes a la República Checa y Letonia.

Publicado en:
«DOUE» núm. 200, de 3 de agosto de 2011, páginas 14 a 16 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2011-81518

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 92/83/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas ( 1 ), y, en particular, su artículo 27, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 27, apartado 1, letra a), de la Directiva 92/83/CEE dispone que los Estados miembros eximan del impuesto especial el alcohol que haya sido totalmente desnaturalizado con arreglo a las disposiciones de cualquier Estado miembro, siempre que tales disposiciones hayan sido debidamente notificadas y aceptadas de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 3 y 4 de ese mismo artículo.

(2) De conformidad con el Reglamento (CE) n o 3199/93 de la Comisión ( 2 ), los desnaturalizantes que se emplean en cada Estado miembro para la desnaturalización completa del alcohol con arreglo al artículo 27, apartado 1, letra a), de la Directiva 92/83/CEE son los que figuran en el anexo de ese mismo Reglamento.

(3) El 13 de mayo de 2010, la República Checa comunicó algunos cambios en sus procedimientos de desnaturalización autorizados mediante el Reglamento (CE) n o 3199/93.

(4) La Comisión transmitió la comunicación de la República Checa a los demás Estados miembros el 18 de junio de 2010.

(5) Se plantearon ciertas objeciones a las disposiciones notificadas por la República Checa. Así pues, se procedió, como correspondía, a la aplicación del procedimiento mencionado en el artículo 27, apartado 4, de la Directiva 92/83/CEE. A raíz de las conversaciones mantenidas en el seno del Comité de impuestos especiales, la República Checa revisó su propuesta original, de modo que las disposiciones propuestas no dieran lugar a ninguna evasión o fraude fiscal.

(6) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, apartado 5, de la Directiva 92/83/CEE, Polonia notificó a la Comisión el 26 de mayo de 2010 que había descubierto un fraude relacionado con el alcohol completamente desnaturalizado, exento del pago de impuestos especiales de conformidad con el artículo 27, apartado 1, letra a), de la Directiva 92/83/CEE y desnaturalizado según el método de Letonia autorizado por el Reglamento (CE) n o 3199/93, que consiste en una mezcla de una cantidad mínima de 3 litros de alcohol isopropílico y 2 gramos de benzoato de denatonio por hectolitro de alcohol.

(7) La Comisión transmitió la comunicación de Polonia a los demás Estados miembros el 25 de junio de 2010.

(8) Las respuestas a la comunicación y las conversaciones mantenidas en el seno del Comité de Impuestos Especiales mostraron que la mayoría de los Estados estaban de acuerdo con la postura de Polonia. Ante la preocupación manifestada por Polonia, Letonia comunicó a la Comisión que se avenía a modificar el método de desnaturalización previsto en el Reglamento (CE) n o 3199/93.

(9) Procede modificar el Reglamento (CE) n o 3199/93 en consecuencia.

(10) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de impuestos especiales.

________________________

( 1 ) DO L 316 de 31.10.1992, p. 21.

( 2 ) DO L 288 de 23.11.1993, p. 12.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) n o 3199/93 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de agosto de 2011.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

ANEXO

El anexo del Reglamento (CE) n o 3199/93 se modifica del siguiente modo:

1) La entrada correspondiente a la República Checa se sustituye por el texto siguiente:

«República Checa

Por hectolitro de alcohol puro:

1) — 1 gramo de benzoato de denatonio,

— 0,2 litros de tiofeno,

— 1 litro de metiletilcetona (butanona), y

— 0,2 gramos de azul de metileno (azul básico C.I. 52015).

2) — 0,4 litros de nafta disolvente,

— 0,2 litros de queroseno, y

— 0,1 litros de gasolina para uso técnico.

3) — 3 litros de etil-terc-butil-éter (ETBE), CAS: 637-92-3,

— 1 litro de alcohol isopropílico (IPA), CAS: 67-63-0,

— 1,0 litros de gasolina sin plomo (BA 95 Natural), CAS: 86290-81-5,

— 10 miligramos de fluoresceína, CAS: 2321-07-05.».

2) La entrada correspondiente a Letonia se sustituye por el texto siguiente:

«Letonia

Cantidad mínima por hectolitro de alcohol:

1) mezcla de las siguientes sustancias:

— 9 litros de alcohol isopropílico,

— 1 litro de acetona,

— 0,4 gramos de azul de metileno o azul de timol o cristal violeta.

2) mezcla de las siguientes sustancias:

— 2 litros de metiletilcetona,

— 3 litros de metilisobutilcetona.

3) mezcla de las siguientes sustancias:

— 3 litros de acetona,

— 2 gramos de benzoato de denatonio.

4) 10 litros de acetato de etilo.

Cantidad mínima por hectolitro de alcohol etílico deshidratado (con un contenido máximo de agua del 0,5 %):

1) 5 litros como mínimo y 7 litros como máximo de gasolina o petróleo.».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 02/08/2011
  • Fecha de publicación: 03/08/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 06/08/2011
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo del Reglamento 3199/93, de 22 de noviembre (Ref. DOUE-L-1993-81901).
Materias
  • Alcoholes
  • Bebidas alcohólicas
  • Impuestos Especiales
  • Letonia
  • República Checa

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