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Documento DOUE-L-2013-80289

Reglamento de Ejecución (UE) nº 162/2013 de la Comisión, de 21 de febrero de 2013, por el que se modifica el anexo del Reglamento (CE) nº 3199/93, relativo al reconocimiento mutuo de procedimientos para la desnaturalización completa del alcohol a efectos de su exención de los impuestos especiales.

Publicado en:
«DOUE» núm. 49, de 22 de febrero de 2013, páginas 55 a 61 (7 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2013-80289

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 92/83/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas ( 1 ), y, en particular, su artículo 27, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud de lo dispuesto el artículo 27, apartado 1, letra a), de la Directiva 92/83/CEE, los Estados miembros deben declarar exento del impuesto especial el alcohol que haya sido objeto de un proceso de desnaturalización completa de acuerdo con los requisitos fijados por cualquier Estado miembro, siempre que dichos requisitos hayan sido debidamente notificados y aceptados de conformidad con las condiciones establecidas en los apartados 3 y 4 de dicho artículo.

(2) De conformidad con el Reglamento (CE) n o 3199/93 de la Comisión, de 22 de noviembre de 1993, relativo al reconocimiento mutuo de procedimientos para la desnaturalización completa del alcohol a efectos de su exención de los impuestos especiales ( 2 ), los desnaturalizantes que se emplean en cada Estado miembro para la desnaturalización completa del alcohol con arreglo al artículo 27, apartado 1, letra a), de la Directiva 92/83/CEE son los que figuran en el anexo de ese mismo Reglamento.

(3) La proliferación de procedimientos de desnaturalización añade complejidad al sistema de desnaturalización, reduce la capacidad de gestión eficaz del sistema y ofrece más posibilidades de fraude.

(4) En 2008, los Estados miembros respaldaron ampliamente un grupo de proyecto que operaba de conformidad con la Decisión n o 1482/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, por la que se establece un programa comunitario destinado a mejorar el funcionamiento de los sistemas fiscales en el mercado interior (Fiscalis 2013) y por la que se deroga la Decisión n o 2235/2002/CE ( 3 ), en el que participaba un gran número de laboratorios químicos de aduanas y el Centro Común de Investigación. El proyecto tenía como objetivo examinar la posibilidad de aplicar procedimientos comunes de desnaturalización (eurodesnaturalizantes), a efectos de la desnaturalización completa del alcohol.

(5) En su informe final publicado en junio de 2011, el grupo de proyecto sugirió que se podría examinar la adopción de un procedimiento de desnaturalización consistente en tres litros de alcohol isopropílico, tres litros de metiletilcetona y un gramo de benzoato de denatonio por hectolitro de alcohol puro como procedimiento común de desnaturalización a efectos de la desnaturalización completa del alcohol. Una de las principales ventajas de este procedimiento común es que puede sustituir numerosos procedimientos propios de los distintos Estados miembros. Dicho procedimiento debería utilizarse, por lo tanto, como procedimiento común a todos los Estados miembros, a efectos de la desnaturalización completa del alcohol, con el fin de evitar fraudes, evasiones y abusos en este ámbito.

(6) Posteriormente, cada Estado miembro ha comunicado a la Comisión una nueva lista de requisitos, de conformidad con el artículo 27, apartado 3, de la Directiva 92/83/CEE. Cada una de estas listas se refiere al procedimiento común de desnaturalización y, en algunos casos, a otros procedimientos ya existentes. Algunos Estados miembros han manifestado su deseo de mantener los procedimientos ya existentes durante un período transitorio o un período indeterminado, debido a requisitos técnicos específicos.

(7) El 28 de junio de 2012, la Comisión remitió todas las comunicaciones recibidas a los demás Estados miembros.

(8) Ninguno de los Estados miembros ha planteado objeciones con respecto al procedimiento común de desnaturalización propuesto.

(9) En lo que atañe a los procedimientos ya existentes, no hay ningún elemento nuevo que apunte a un riesgo de fraude, evasión o abuso.

(10) Además del procedimiento común de desnaturalización a efectos de la desnaturalización completa del alcohol, ciertos problemas de patentes y de costes relacionados con las mismas han llevado a la adopción por parte de Austria de un procedimiento alternativo ya utilizado por otros Estados miembros como procedimiento de desnaturalización.

(11) Para que la industria disponga del tiempo suficiente para agotar las existencias de desnaturalizantes y productos desnaturalizados contemplados en el Reglamento (CE) n o 3199/93, pero que dejarán de estarlo cuando sea aplicable el presente Reglamento, debe aplazarse la aplicación del presente Reglamento en lo que atañe a la sección I del anexo.

(12) Por lo tanto, resulta oportuno modificar en consecuencia el Reglamento (CE) n o 3199/93.

(13) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Impuestos Especiales.

____________________

( 1 ) DO L 316 de 31.10.1992, p. 21.

( 2 ) DO L 288 de 23.11.1993, p. 12.

( 3 ) DO L 330 de 15.12.2007, p. 1.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) n o 3199/93 se sustituye por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 2013.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de febrero de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

ANEXO

Lista de productos autorizados con su número de registro CAS (Chemical Abstracts Service), si está disponible, y fórmulas autorizadas a efectos de la desnaturalización completa del alcohol:

Acetona CAS: 67-64-1

CI reactive red 24 CAS: 70210-20-7

Piridina cruda CAS: no disponible

Violeta cristal (C.I. n o 42555) CAS: 548-62-9

Benzoato de denatonio CAS: 3734-33-6

Etanol CAS: 64-17-5

Acetato de etilo CAS: 141-78-6

Etil-sec-amilcetona CAS: 541-85-5

Etil-terc-butil-éter CAS: 637-92-3

Fluoresceína CAS: 2321-07-5

Formaldehído CAS: 50-00-0

Aceite de fusel CAS: 8013-75-0

Gasolina (inclusive gasolina sin plomo) CAS: 86290-81-5

Alcohol isopropílico CAS: 67-63-0

Queroseno CAS: 8008-20-6

Petróleo lampante CAS: de 64742-47-8 a 64742-48-9

Metanol CAS: 67-56-1

Metiletilcetona (butanona) CAS: 78-93-3

Metilisobutilcetona CAS: 108-10-1

Metilisopropilcetona CAS: 563-80-4

Violeta de metilo CAS: 8004-87-3

Azul de metileno CAS: 61-73-4

Nafta mineral CAS: no disponible

Nafta disolvente CAS: 8030-30-6

Piridina (o bases pirídicas) CAS: 110-86-1

Esencia de trementina CAS: 8006-64-2

Gasolina para uso técnico («technical petrol») CAS: 92045-57-3

Alcohol terc-butílico CAS: 75-65-0

Tiofeno CAS: 110-02-1

Azul de timol CAS: 76-61-9

Nafta de madera no disponible

En la base de datos del Inventario Aduanero Europeo de Substancias Químicas figuran sinónimos de los productos autorizados en distintas lenguas europeas.

El término «etanol absoluto» se utiliza en todo el anexo, de conformidad con la terminología utilizada por la Unión Internacional de Química Pura y Aplicada (IUPAC).

I. Procedimiento de desnaturalización utilizado en todos los Estados miembros Por hectolitro de etanol absoluto:

— 3 litros de alcohol isopropílico,

— 3 litros de metiletilcetona,

— 1 gramo de benzoato de denatonio.

Se autoriza a los Estados miembros a añadir, para el mercado interior, un colorante para conferir al producto un color característico que permita identificarlo de inmediato.

II. Procedimientos de desnaturalización adicionales utilizados en determinados Estados miembros

República Checa

Por hectolitro de etanol absoluto, cualquiera de las siguientes fórmulas:

1.

— 0,4 litros de nafta disolvente,

— 0,2 litros de queroseno,

— 0,1 litros de gasolina para uso técnico.

2.

— 3 litros de etil-terc-butil-éter,

— 1 litro de alcohol isopropílico,

— 1 litro de gasolina sin plomo,

— 10 miligramos de fluoresceína.

Alemania

Por hectolitro de etanol absoluto:

Un litro de una mezcla de cetona consistente en:

— entre un 95 % y un 96 % de metiletilcetona en peso,

— entre un 2,5 % y un 3 % de metilisopropilcetona (3-metil-2-butanona) en peso,

— entre un 1,5 % y un 2 % de etil-sec-amilcetona (5-metil-3-heptanona) en peso, así como 1 gramo de benzoato de denatonio.

Estonia

Por hectolitro de etanol absoluto:

— 3 litros de acetona,

— 2 gramos de benzoato de denatonio.

Irlanda

Se constituye una base mezclando lo siguiente:

— un 90 % de etanol en volumen,

— un 9,5 % de nafta de madera en volumen,

— un 0,5 % de piridina cruda en volumen.

A cada 10 hectolitros de la base, se añade lo siguiente:

— 3,75 litros de nafta mineral (aceite de petróleo),

— 1,5 gramos de violeta de metilo.

Nota: La nafta de madera y la piridina cruda de la base pueden sustituirse por un 10 % de metanol en volumen.

Grecia

Solo puede ser desnaturalizado el alcohol de baja calidad (cabeza y cola de destilación), con un grado alcohólico no inferior al 93 % vol. ni superior al 96 % vol.

Por hectolitro de alcohol hidratado del 93 % vol., se añaden las sustancias siguientes:

— 2 litros de metanol,

— 1 litro de esencia de trementina,

— 0,50 litros de petróleo lampante,

— 0,40 gramos de azul de metileno.

El producto final, a una temperatura de 20 °C, deberá alcanzar, en su estado natural, el 93 % vol.

Italia

Por hectolitro de etanol absoluto, se añade lo siguiente:

— 125 gramos de tiofeno,

— 0,8 gramos de benzoato de denatonio,

— 3 gramos de CI reactive red 24 (colorante rojo), en solución al 25 % p/p,

— 2 litros de metiletilcetona.

El alcohol etílico que vaya a desnaturalizarse debe tener un contenido de alcohol etílico de al menos un 83 % en volumen y un grado alcohólico medido en el alcohómetro comunitario de al menos un 90 % en volumen.

Para garantizar la total solubilidad de todos los componentes, la mezcla desnaturalizante debe prepararse en alcohol etílico de menos de un 96 % en volumen medido en el alcohómetro comunitario.

El objetivo del C.I. reactive red 24 es conferir al producto un color rojo característico que hace que se pueda identificar inmediatamente la finalidad del producto.

Letonia

1. Por hectolitro de etanol absoluto, cualquiera de las siguientes fórmulas:

a) como mínimo:

— 9 litros de alcohol isopropílico,

— 1 litro de acetona,

— 0,4 gramos de azul de metileno, azul de timol o violeta cristal;

b) como mínimo:

— 3 litros de metilisobutilcetona,

— 2 litros de metiletilcetona;

c) como mínimo:

— 3 litros de acetona,

— 2 gramos de benzoato de denatonio;

d) como mínimo, 10 litros de acetato de etilo.

2. Por hectolitro de alcohol etílico deshidratado (con un contenido de agua no superior al 0,5 %):

5 litros, como mínimo, y 7 litros, como máximo, de gasolina.

Lituania

Por hectolitro de etanol absoluto:

— 3 litros de acetona,

— 2 gramos de benzoato de denatonio.

Hungría

Los productos alcohólicos por referencia a su cantidad de alcohol puro, contienen, al menos, uno de los siguientes ingredientes:

a) un 2 % de metiletilcetona en peso, un 3 % de metilisobutilcetona en peso y un 0,001 % de benzoato de denatonio en peso;

b) un 1 % de metiletilcetona en peso y un 0,001 % de de benzoato de denatonio en peso;

c) un 2 % de alcohol isopropílico en peso, un 1 % de alcohol terc-butílico en peso y un 0,001 % de benzoato de denatonio en peso.

Malta

Se constituye una base mezclando lo siguiente:

— un 90 % de etanol en volumen,

— un 9,5 % de nafta de madera en volumen,

— un 0,5 % de piridina cruda en volumen.

A cada 10 hectolitros de la base, se añade lo siguiente:

— 3,75 litros de nafta mineral (aceite de petróleo),

— 1,5 gramos de violeta de metilo.

Países Bajos

Por hectolitro de etanol absoluto:

Cinco litros de una mezcla consistente en:

— un 60 % de metanol en volumen,

— un 20 % de acetona en volumen,

— un 11 % de aceite de fusel en volumen (concentrado de subproductos de la destilación del alcohol),

— un 8 % de agua en volumen,

— un 0,5 % de metiletilcetona en volumen,

— un 0,5 % de formalina en volumen (solución acuosa con el 37 % de formaldehído en peso).

Austria

Por hectolitro de etanol absoluto:

un litro de una mezcla de cetona consistente en:

— entre un 95 % y un 96 % de metiletilcetona en peso,

— entre un 2,5 % y un 3 % de metilisopropilcetona en peso,

— entre un 1,5 % y un 2 % de etil-sec-amilcetona en peso, así como 1 gramo de benzoato de denatonio.

Polonia

Por hectolitro de etanol absoluto, cualquiera de las siguientes fórmulas:

1. 0,75 litros de una mezcla de cetona consistente en:

— entre un 95 % y un 96 % de metiletilcetona en peso,

— entre un 2,5 % y un 3 % de metilisopropilcetona en peso,

— entre un 1,5 % y un 2 % de etil-sec-amilcetona en peso, así como 0,25 litros de bases pirídicas.

2. Un litro de una mezcla de cetona consistente en:

— entre un 95 % y un 96 % de metiletilcetona en peso,

— entre un 2,5 % y un 3 % de metilisopropilcetona en peso,

— entre un 1,5 % y un 2 % de etil-sec-amilcetona en peso, así como 1 gramo de benzoato de denatonio.

Rumanía

Por hectolitro de etanol absoluto:

— 2 litros de metiletilcetona,

— 1 gramo de benzoato de denatonio,

— 0,2 gramos de azul de metileno.

Eslovenia

Por hectolitro de etanol absoluto:

— 1 580 gramos de alcohol isopropílico,

— 790 gramos de alcohol terc-butílico,

— 0,79 gramos de benzoato de denatonio.

Eslovaquia

Por hectolitro de etanol absoluto:

1.

3 litros de metilisobutilcetona,

2 litros de metiletilcetona,

1 gramo de benzoato de denatonio,

0,2 gramos de azul de metileno.

2.

1,5 litros de gasolina para uso técnico, 1,5 litros de queroseno,

2 gramos de benzoato de denatonio.

Finlandia

Por hectolitro de etanol absoluto, cualquiera de las siguientes fórmulas:

1. 2 litros de metiletilcetona,

3 litros de metilisobutilcetona;

2. 2 litros de acetona,

3 litros de metilisobutilcetona.

Suecia

Por hectolitro de etanol absoluto:

— 3 litros de metilisobutilcetona,

— 2 litros de metiletilcetona.

Reino Unido

Se constituye una base mezclando lo siguiente:

— un 90 % de etanol en volumen,

— un 9,5 % de nafta de madera en volumen,

— un 0,5 % de piridina cruda en volumen.

A cada 10 hectolitros de la base, se añade lo siguiente:

— 3,75 litros de nafta mineral (aceite de petróleo),

— 1,5 gramos de violeta de metilo (C.I. n o 42555).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 21/02/2013
  • Fecha de publicación: 22/02/2013
  • Aplicable desde el 1 de julio de 2013.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo del Reglamento 3199/93, de 22 de noviembre (Ref. DOUE-L-1993-81901).
Materias
  • Alcoholes
  • Bebidas alcohólicas
  • Impuestos Especiales

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