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<documento fecha_actualizacion="20241021182336">
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    <identificador>DOUE-L-1993-81901</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19931122</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3199/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 3199/93 de la Comisión, de 22 de noviembre de 1993, relativo al reconocimiento mutuo de procedimientos para la desnaturalización completa del alcohol a efectos de su exención de los impuestos especiales.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19931123</fecha_publicacion>
    <diario_numero>288</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>12</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1993/288/L00012-00015.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19931123</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="480" orden="1">Bebidas alcohólicas</materia>
      <materia codigo="4070" orden="2">Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas derivadas</materia>
      <materia codigo="4121" orden="">Impuestos Especiales</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 92/83, de 19 de octubre</texto>
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          <texto>el anexo, por Reglamento 767/2011, de 2 de agosto</texto>
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          <texto>el anexo, por Reglamento 849/2008, de 28 de agosto</texto>
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          <texto>el anexo, por Reglamento 67/2008, de 25 de enero</texto>
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          <texto>el anexo, por Reglamento 1309/2005, de 10 de agosto de 2005</texto>
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          <texto>, por Reglamento 2205/2004, de 21 de diciembre</texto>
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          <texto>el anexo, por Reglamento 2559/98, de 27 de noviembre</texto>
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          <texto>por Reglamento 2546/95, de 30 de octubre</texto>
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          <texto>el anexo, por Reglamento 2018/1880, de 30 de noviembre</texto>
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          <texto>el anexo, por Reglamento 2017/2236, de 5 de diciembre</texto>
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          <texto>el anexo, por Reglamento 2017/1112, de 22 de junio</texto>
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          <texto>el anexo, por Reglamento 2016/1867, de 20 de octubre</texto>
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          <texto>el anexo, por Reglamento 162/2013, de 21 de febrero</texto>
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          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el apartado relativo a Letonia en el anexo, por Reglamento 2023/2005, de 12 de diciembre</texto>
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    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  92/83/CEE  del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a  la  armonización  de  las  estructuras  de  los impuestos especiales sobre el alcohol  y  las  bebidas  alcohólicas  (1) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 27,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  92/12/CEE  del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa al   régimen  general,  tenencia,  circulación  y  controles  de  los  productos objeto  de  impuestos  especiales  (2),  modificada  por la Directiva 92/108/CEE (3), y, en particular, su artículo 24,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité sobre impuestos especiales,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con la letra a) del apartado 1 del artículo 27   de  la  Directiva  92/83/CEE,  los  Estados  miembros  deberán  eximir  del impuesto  especial  al  alcohol  que  se  haya  desnaturalizado  totalmente  con arreglo  a  los  requisitos  de  un  Estado  miembro,  siempre  y  cuando dichos requisitos  hayan  sido  debidamente  notificados  y  aceptados con arreglo a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del citado artículo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que se han planteado objeciones a los requisitos notificados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  por  consiguiente  que,  de  acuerdo  con  lo  dispuesto  por  el apartado   4   del  citado  artículo  debe  tomarse  una  decisión  conforme  al procedimiento establecido en el artículo 24 de la Directiva 92/12/CEE,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  desnaturalizantes  empleados  en  cada  Estado  miembro  a  efectos  de  la desnaturalización  completa  del  alcohol,  conforme  a  las disposiciones de la letra  a)  del  apartado  1  del  artículo  27 de la Directiva 92/83/CEE son los que figuran en el Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de noviembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Christiane SCRIVENER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 316 de 31. 10. 1992, p. 21.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 76 de 23. 3. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 390 de 31. 12. 1992, p. 124.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Bélgica  5  litros  de  metileno por hectolitro de alcohol etílico, sea cual sea su   grado   alcohólico,   y   suficiente  colorante  para  producir  una  buena coloración azul o violeta.</p>
    <p class="parrafo">Por « metileno » se entenderán los siguientes productos:</p>
    <p class="parrafo">-  metileno  en  sentido  propio, es decir, alcohol metílico bruto procedente de la destilación seca y que contenga un mínimo del 10 % de acetona en peso,</p>
    <p class="parrafo">-  una  mezcla  de  metileno  y metanol que contenga como mínimo el 60 % en peso de metileno en sentido propio y el 10 % de acetona en peso,</p>
    <p class="parrafo">-  una  mezcla  de  metanol,  acetona  e impurezas pirogenéticas con fuerte olor empireumático, que contenga un mínimo del 10 % de acetona en peso.</p>
    <p class="parrafo">Dinamarca Por hectolitro de alcohol puro:</p>
    <p class="parrafo">- 2 litros de metiletilcetona, y</p>
    <p class="parrafo">- 3 litros de metilisobutilcetona.</p>
    <p class="parrafo">Alemania Por hectolitro de alcohol puro:</p>
    <p class="parrafo">1) 0,75 litros de metiletilcetona, que contengan:</p>
    <p class="parrafo">- 95 a 96 % de metiletilcetona en peso,</p>
    <p class="parrafo">- 2,5 a 3 % de metilisopropilcetona en peso,</p>
    <p class="parrafo">- 1,5 a 2 % de etilisoamilcetona en peso (5-metil-3-heptanón),</p>
    <p class="parrafo">junto con 0,25 litros de piridina base.</p>
    <p class="parrafo">2) 1 litro de metiletilcetona, que contenga:</p>
    <p class="parrafo">- 95 a 96 % de metiletilcetona en peso,</p>
    <p class="parrafo">- 2,5 a 3 % de metilisopropilcetona en peso,</p>
    <p class="parrafo">- 1,5 a 2 % de etilisoamilcetona en peso (5-metil-3-heptanón),</p>
    <p class="parrafo">junto con 1 gramo de benzoato de denatonio.</p>
    <p class="parrafo">Grecia   5  litros  de  alcohol  metílico  por  hectolitro  de  alcohol  etílico impuro, más:</p>
    <p class="parrafo">- 0,5 % de queroseno,</p>
    <p class="parrafo">- 4 ppm de azul de metileno,</p>
    <p class="parrafo">- 1 % de aceite de trementina.</p>
    <p class="parrafo">España Por hectolitro de alcohol puro:</p>
    <p class="parrafo">- 1 gramo de benzoato de denatonio,</p>
    <p class="parrafo">- 2 litros de metiletilcetona (butanona), y</p>
    <p class="parrafo">- 0,2 gramos de azul de metileno (C.I., azul básico 52015).</p>
    <p class="parrafo">Francia  Podrá  añadirse  en  un  hectolitro  de  alcohol  etílico  al  90  % en volumen:</p>
    <p class="parrafo">- 3,5 litros de metileno, y</p>
    <p class="parrafo">- 1 litro de alcohol isopropílico.</p>
    <p class="parrafo">Metileno tipo « Régie »</p>
    <p class="parrafo">Definición:</p>
    <p class="parrafo">De  acuerdo  con  la  Decisión  ministerial  de  7  de mayo de 1955, tomada tras dictamen  del  Servicio  de  laboratorios del Ministerio de Economía y Finanzas, el metileno tipo « Régie » debe cumplir los siguientes requisitos:</p>
    <p class="parrafo">-  dar  el  90  %  en  volumen  a  20  °C  de  temperatura,  con  una tolerancia aproximada de 0,5,</p>
    <p class="parrafo">-  contener  un  mínimo  del 6 % de impurezas pirógenas (sin tener en cuenta los productos saponificables por la sosa y expresados en acetato de metilo),</p>
    <p class="parrafo">- contener cetonas y agua como complemento al alcohol metílico hasta 100,</p>
    <p class="parrafo">-  proceder  exclusivamente  de  la  carbonización  de la madera, efectuada bajo supervisión de la administración fiscal.</p>
    <p class="parrafo">Las  impurezas  pirógenas  constituyen  el  auténtico desnaturalizante. Al dar a la  mezcla  un  gusto  desagradable,  hacen  no  apto el alcohol para su consumo</p>
    <p class="parrafo">por vía oral.</p>
    <p class="parrafo">Por  sus  propiedades  químicas,  la acetona facilita la búsqueda en laboratorio del desnaturalizante contenido en el alcohol.</p>
    <p class="parrafo">Por  último,  la  presencia  de  alcohol  metílico  indica  la  existencia de un proceso   de   desnaturalización.  Su  punto  de  ebullición  difiere  poco  del alcohol  etílico.  Por  consiguiente,  sólo  puede separarse utilizando técnicas o aparatos muy especiales.</p>
    <p class="parrafo">Así  pues,  su  presencia,  por  encima  de determinado porcentaje, que varía en función  de  los  diferentes  tipos  de alcohol etílico, constituye un indico de que   el  alcohol  analizado  se  ha  desnaturalizado  previamente  mediante  el procedimiento habitual.</p>
    <p class="parrafo">Irlanda Alcoholes metilados mineralizados:</p>
    <p class="parrafo">- 9,5 % de nafta de madera,</p>
    <p class="parrafo">- 0,5 % de piridina cruda,</p>
    <p class="parrafo">-  0,025  onzas  de  colorante  violeta  de  metilo  (por 100 galones de alcohol etílico puro),</p>
    <p class="parrafo">- 0,375 % de petróleo.</p>
    <p class="parrafo">NB:  la  nafta  de  madera y la piridina cruda podrán sustituirse por un 10 % de alcohol metílico.</p>
    <p class="parrafo">Italia Por hectolitro de alcohol puro:</p>
    <p class="parrafo">- 125 gramos de tiofeno,</p>
    <p class="parrafo">- 0,8 gramos de benzoato de denatonio,</p>
    <p class="parrafo">- 0,4 gramos de rojo ácido C.I., 51 (colorante rojo),</p>
    <p class="parrafo">- 2 litros de metiletilcetona.</p>
    <p class="parrafo">Luxemburgo  5  litros  de  metileno  por hectolitro de alcohol etílico, sea cual su   grado   alcohólico,   y   suficiente  colorante  para  producir  una  buena coloración azul o violeta.</p>
    <p class="parrafo">Por « metileno » se entenderán los siguientes productos:</p>
    <p class="parrafo">-  metileno  en  sentido  propio, es decir, alcohol metílico bruto procedente de la destilación seca y que contenga un mínimo del 10 % de acetona en peso,</p>
    <p class="parrafo">-  una  mezcla  de  metileno  y metanol que contenga como mínimo el 60 % en peso de metileno en sentido propio y el 10 % de acetona en peso,</p>
    <p class="parrafo">-  una  mezcla  de  metanol,  acetona  e impurezas pirogenéticas con fuerte olor empireumático, que contenga un mínimo del 10 % de acetona en peso.</p>
    <p class="parrafo">Países Bajos Por hectolitro de alcohol etílico:</p>
    <p class="parrafo">5 litros de una mezcla consistente en:</p>
    <p class="parrafo">- 60 % de metanol en volumen,</p>
    <p class="parrafo">-  11  %  de  aceite  de  fusel en volumen (un concentrado de subproductos de la destilación del alcohol),</p>
    <p class="parrafo">- 20 % de acetona en volumen,</p>
    <p class="parrafo">- 8 % de agua en volumen,</p>
    <p class="parrafo">- 0,5 % de butanol en volumen,</p>
    <p class="parrafo">-  0,5  %  de  formalina  en  volumen  (una  solución  acuosa  con  el  37  % de formaldehído en peso),</p>
    <p class="parrafo">conjuntamente  con  colorante,  cuya  cantidad y elementos constitutivos cumplan los  requisitos  establecidos  por  el  Servicio  de  química  del  despacho  de aduanas.</p>
    <p class="parrafo">Reino Unido Base:</p>
    <p class="parrafo">- 90 % de etanol en volumen,</p>
    <p class="parrafo">- 9,5 % de « nafta de madera » (1) en volumen, y</p>
    <p class="parrafo">- 0,5 % de piridina cruda en volumen.</p>
    <p class="parrafo">A cada 1 000 litros de la base así constituida se le añadirán:</p>
    <p class="parrafo">- 3,75 litros de nafta mineral (petróleo), y</p>
    <p class="parrafo">- 1,5 ppm de violeta de metilo.</p>
    <p class="parrafo">(1)  «  Nafta  de  madera  »  es un producto que puede ser sintético, pero cuyas propiedades  deben  hacer  que  una  mezcla de un 5 % de « nafta de madera » con un  95  %  de  alcoholes  no  sea  apta  para  su  consumo  como bedida. Esto se consigue  produciendo  un  «  cocktail  »  relativamente complejo, pero estable, de sustancias que no pueden separarse con facilidad de los alcoholes.</p>
    <p class="parrafo">Composición de la « nafta de madera »:</p>
    <p class="parrafo">No  existe  una  relación  prescriptiva  de  ingredientes,  pero  la  « nafta de madera  »  sintética  homologada  contiene  varios  o todos los elementos que se citan a continuación:</p>
    <p class="parrafo">- piridina,</p>
    <p class="parrafo">- piridina base,</p>
    <p class="parrafo">- alcohol alílico,</p>
    <p class="parrafo">- crotonaldehído,</p>
    <p class="parrafo">- picolina,</p>
    <p class="parrafo">- denzoato de denatonio,</p>
    <p class="parrafo">- alcohol metílico.</p>
  </texto>
</documento>
