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Documento DOUE-L-1993-81871

Reglamento (CE) núm. 3163/93 de la Comisión, de 17 de noviembre de 1993, por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento correspondiente al régimen específico de abastecimiento de productos lácteos a las islas menores del mar Egeo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 283, de 18 de noviembre de 1993, páginas 18 a 18 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-81871

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2019/93 del Consejo, de 19 de julio de 1993, por el que se establecen medidas especiales en favor de las islas menores del mar Egeo relativas a determinados productos agrícolas (1) y, en particular, su artículo 4,

Considerando que en el Reglamento (CEE) no 2958/93 de la Comisión (2) se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2019/93, el régimen especial de abastecimiento de determinados productos agrícolas y se fijan los importes de la ayuda;

Considerando que, para aplicar las disposiciones de los artículos 2 y 3 del Reglamento (CEE) no 2019/93 en el sector de los productos lácteos, es conveniente establecer el plan de previsiones de abastecimiento anual de dichos productos a las islas mencionadas, habida cuenta de que las demás disposiciones se encuentran en el Reglamento de aplicación citado;

Considerando que, para que el régimen pueda aplicarse de forma inmediata, la medida debe surtir efecto a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. A efectos de aplicación de los artículos 2 y 3 del Reglamento (CEE) no 2019/93, las cantidades de productos lácteos del plan de previsiones de abastecimiento de las islas menores del mar Egeo que pueden optar a la ayuda comunitaria, para finales de 1993 y para 1994, serán las siguientes:

>>(en toneladas)>>>> ID="1">ex 0403 10> ID="2">Yogur> ID="3">Grupo A> ID="4">500> ID="5">2 000>>> ID="3">Grupo B> ID="4">1 250> ID="5">5 000>>>

2. El período de validez de los certificados de ayuda será de sesenta días a partir de la fecha de su expedición efectiva.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.Hecho en Bruselas, el 17 de noviembre de 1993. Por la Comisión René STEICHEN Miembro de la Comisión

(1) DO no L 184 de 27. 7. 1993, p. 1.

(2) DO no L 267 de 28. 10. 1993, p. 4.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 17/11/1993
  • Fecha de publicación: 18/11/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 18/11/1993
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE SUSTITUYE:
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 2 y 3 del Reglamento 2019/93, de 19 de julio (Ref. DOUE-L-1993-81205).
Materias
  • Grecia
  • Productos lácteos

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