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Documento DOUE-L-1997-82349

Reglamento (CE) nº 2491/97 de la Comisión, de 12 de diciembre de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 3163/93 por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento correspondiente al régimen específico de abastecimiento de productos lácteos a las islas menores del Mar Egeo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 343, de 13 de diciembre de 1997, páginas 12 a 12 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-82349

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2019/93 del Consejo, de 19 de julio de 1993, por el que se establecen medidas especiales en favor de las islas menores del mar Egeo relativas a determinados productos agrícolas , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2417/95 de la Comisión , y,

en particular, su artículo 4,

Considerando que, para aplicar las disposiciones de los artículos 2 y 3 del Reglamento (CEE) n° 2019/93 en el sector de los productos lácteos, el Reglamento (CE) n° 206/97 de la Comisión estableció el plan de previsiones de abastecimiento anual de productos lácteos para las islas en cuestión, para 1997; que, habida cuenta de la información recibida sobre las necesidades de las islas, conviene fijar el plan de previsiones de abastecimiento para 1998;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1 El apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 3163/93 (4) se sustituirá por el texto siguiente:

«1. A efectos de la aplicación de los artículos 2 y 3 del Reglamento (CEE) n° 2019/93, las cantidades de productos lácteos del plan de previsiones de abastecimiento de las islas menores del mar Egeo que pueden optar a la ayuda comunitaria para 1998, serán las siguientes:

(en toneladas)

Código NC Producto Listas de islas Cantidades para 1998

ex 0403 10 Yogur Grupo A 300

Grupo B 600»

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1998.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 12/12/1997
  • Fecha de publicación: 13/12/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 13/12/1997
  • Aplicable desde el 1 de enero de 1998.
Referencias anteriores
Materias
  • Abastecimientos
  • Grecia
  • Productos lácteos

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