LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2019/93 del Consejo, de 19 de julio de 1993, por el que se establecen medidas especiales en favor de las islas menores del mar Egeo relativas a determinados productos agrícolas, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2417/95 de la Comisión, y, en particular, su artículo 4,
Considerando que, para aplicar las disposiciones de los artículos 2 y 3 del Reglamento (CEE) n° 2019/93 en el sector de los productos lácteos, el Reglamento (CE) n° 3004/94 de la Comisión estableció el plan de previsiones de abastecimiento anual de productos lácteos para las islas en cuestión, para 1995; que, habida cuenta de la información recibida sobre las necesidades de las islas, conviene fijar el plan de previsiones de abastecimiento para 1997;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 3163/93(4) se sustituirá por el texto siguiente:
«1. A efectos de la aplicación de los artículos 2 y 3 del Reglamento (CEE) n° 2019/93, las cantidades de productos lácteos del plan de previsiones de abastecimiento de las islas menores del mar Egeo que pueden optar a la ayuda comunitaria. para 1997, serán las siguientes:
(en toneladas)
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|Código NC | Producto | Lista de islas | Cantidades para 1997|
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|ex 0403 10 | Yogur | Grupo A | 300 |
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| | | Grupo B | 600 |
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Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas
Será aplicable a partir del 1 de enero de 1997.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de febrero de 1997.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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