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    <identificador>DOUE-L-1993-81871</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19931117</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3163/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 3163/93 de la Comisión, de 17 de noviembre de 1993, por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento correspondiente al régimen específico de abastecimiento de productos lácteos a las islas menores del mar Egeo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19931118</fecha_publicacion>
    <diario_numero>283</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>18</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19931118</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="6167" orden="2">Grecia</materia>
      <materia codigo="5743" orden="1">Productos lácteos</materia>
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          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>los arts. 2 y 3 del Reglamento 2019/93, de 19 de julio</texto>
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          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 1.1, por Reglamento 2491/97, de 12 de diciembre</texto>
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          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 1.1, por Reglamento 206/97, de 3 de febrero</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1994-81851" orden="3">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 1.1, por Reglamento 3004/94, de 9 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2019/93  del  Consejo, de 19 de julio de 1993, por  el  que  se  establecen  medidas  especiales  en favor de las islas menores del   mar   Egeo   relativas  a  determinados  productos  agrícolas  (1)  y,  en particular, su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  Reglamento  (CEE)  no  2958/93  de la Comisión (2) se establecen  disposiciones  de  aplicación  del  Reglamento  (CEE) no 2019/93, el régimen  especial  de  abastecimiento  de  determinados productos agrícolas y se fijan los importes de la ayuda;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  aplicar  las  disposiciones de los artículos 2 y 3 del Reglamento  (CEE)  no  2019/93  en  el  sector  de  los  productos  lácteos,  es conveniente  establecer  el  plan  de  previsiones  de  abastecimiento  anual de dichos  productos  a  las  islas  mencionadas,  habida  cuenta  de que las demás disposiciones se encuentran en el Reglamento de aplicación citado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  que  el régimen pueda aplicarse de forma inmediata, la medida  debe  surtir  efecto  a  partir  del  día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  A  efectos  de  aplicación  de  los  artículos 2 y 3 del Reglamento (CEE) no 2019/93,  las  cantidades  de  productos  lácteos  del  plan  de  previsiones de abastecimiento  de  las  islas  menores del mar Egeo que pueden optar a la ayuda comunitaria, para finales de 1993 y para 1994, serán las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">&gt;&gt;(en   toneladas)&gt;&gt;&gt;&gt;   ID="1"&gt;ex   0403   10&gt;  ID="2"&gt;Yogur&gt;  ID="3"&gt;Grupo  A&gt; ID="4"&gt;500&gt; ID="5"&gt;2 000&gt;&gt;&gt; ID="3"&gt;Grupo B&gt; ID="4"&gt;1 250&gt; ID="5"&gt;5 000&gt;&gt;&gt;</p>
    <p class="parrafo">2.  El  período  de  validez de los certificados de ayuda será de sesenta días a partir de la fecha de su expedición efectiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario   Oficial   de  las  Comunidades  Europeas.El  presente  Reglamento  será obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente aplicable en cada Estado miembro.Hecho  en  Bruselas,  el  17  de noviembre de 1993. Por la Comisión René STEICHEN Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 184 de 27. 7. 1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 267 de 28. 10. 1993, p. 4.</p>
  </texto>
</documento>
