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Documento DOUE-L-1993-81764

Reglamento (CEE) núm. 2985/93 de la Comisión, de 28 de octubre de 1993, por el que se fija el coeficiente uniforme de reducción que se ha de emplear para determinar la cantidad de platanos asignada a cada operador de la categoría C dentro del contingente arancelario del año 1994.

Publicado en:
«DOCE» núm. 268, de 29 de octubre de 1993, páginas 37 a 37 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-81764

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano (1),

Visto el Reglamento (CEE) no 1442/93 de la Comisión, de 10 de junio de 1993, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de plátanos en la Comunidad (2), modificado por el Reglamento (CEE) no 2009/93 (3), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 4,

Considerando que el apartado 4 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 1442/93 dispone que las autoridades competentes de los Estados miembros comuniquen a la Comisión, antes del 10 de octubre, el volumen total de las cantidades solicitadas cada año por los operadores de la categoría C registrados ante ellas; que el volumen de las cantidades solicitadas para 1994 asciende a 205 054 780 toneladas y sobrepasa la parte de 70 000 toneladas del contingente arancelario fijada de conformidad con la letra c) del apartado 1 del artículo 19 del Reglamento (CEE) no 404/93; que, por consiguiente, conviene fijar un porcentaje uniforme de reducción que se aplicará a las cantidades solicitadas por cada operador,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Dentro del contingente arancelario establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento (CEE) no 404/93, la cantidad que se asignará a cada operador de la categoría C para el año 1994 se obtendrá aplicando, según lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 1442/93, un coeficiente uniforme de reducción del 0,000341372 al volumen solicitado por cada uno de ellos.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y

directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de octubre de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 47 de 25. 2. 1993, p. 1.

(2) DO no L 142 de 12. 6. 1993, p. 6.

(3) DO no L 182 de 24. 7. 1993, p. 46.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 28/10/1993
  • Fecha de publicación: 29/10/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 29/10/1993
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 1, por Reglamento 2351/94, de 29 de septiembre (Ref. DOUE-L-1994-81473).
Referencias anteriores
Materias
  • Contingentes arancelarios
  • Plátanos

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