<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021182304">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1993-81764</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19931028</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2985/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 2985/93 de la Comisión, de 28 de octubre de 1993, por el que se fija el coeficiente uniforme de reducción que se ha de emplear para determinar la cantidad de platanos asignada a cada operador de la categoría C dentro del contingente arancelario del año 1994.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19931029</fecha_publicacion>
    <diario_numero>268</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>37</pagina_inicial>
    <pagina_final>37</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1993/268/L00037-00037.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19931029</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="1636" orden="1">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="5622" orden="2">Plátanos</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80815" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1442/93, de 10 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80207" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 404/93, de 13 de febrero</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1994-81473" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1, por Reglamento 2351/94, de 29 de septiembre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  404/93  del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por  el  que  se  establece  la  organización común de mercados en el sector del plátano (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 1442/93 de la Comisión, de 10 de junio de 1993, por   el   que   se  establecen  disposiciones  de  aplicación  del  régimen  de importación  de  plátanos  en  la  Comunidad  (2),  modificado por el Reglamento (CEE) no 2009/93 (3), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  4  del  artículo  4  del  Reglamento  (CEE)  no 1442/93  dispone  que  las  autoridades  competentes  de  los  Estados  miembros comuniquen  a  la  Comisión,  antes  del  10 de octubre, el volumen total de las cantidades   solicitadas   cada  año  por  los  operadores  de  la  categoría  C registrados  ante  ellas;  que  el  volumen  de  las cantidades solicitadas para 1994  asciende  a  205  054  780  toneladas  y  sobrepasa  la  parte  de  70 000 toneladas  del  contingente  arancelario  fijada  de conformidad con la letra c) del  apartado  1  del  artículo  19  del  Reglamento  (CEE)  no 404/93; que, por consiguiente,  conviene  fijar  un  porcentaje  uniforme  de  reducción  que  se aplicará a las cantidades solicitadas por cada operador,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Dentro  del  contingente  arancelario  establecido  en los artículos 18 y 19 del Reglamento  (CEE)  no  404/93,  la  cantidad  que se asignará a cada operador de la  categoría  C  para  el año 1994 se obtendrá aplicando, según lo dispuesto en el  apartado  4  del  artículo 4 del Reglamento (CEE) no 1442/93, un coeficiente uniforme  de  reducción  del  0,000341372  al volumen solicitado por cada uno de ellos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y</p>
    <p class="parrafo">directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de octubre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 47 de 25. 2. 1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 142 de 12. 6. 1993, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 182 de 24. 7. 1993, p. 46.</p>
  </texto>
</documento>
