LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano (1), modificado por el Reglamento (CE) no 3518/93 de la Comisión (2),
Visto el Reglamento (CEE) no 1442/93 de la Comisión, de 10 de junio de 1993, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de plátanos en la Comunidad (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1299/94 (4), y, en particular, el apartado
4 de su artículo 4,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 2985/93 de la Comisión (3) fija el porcentaje uniforme de reducción que se ha de aplicar a las cantidades solicitadas por cada operador de la categoría C sobre la base de un contingente arancelario de 2 millones de toneladas; que dicho contingente arancelario se eleva definitivamente en 1994 a 2 118 000 toneladas; que, consecuentemente, procede modificar el coeficiente uniforme de reducción arriba mencionado; Considerando que procede establecer que las disposiciones del presente Reglamento se apliquen de manera inmediata para que los operadores puedan beneficiarse de las mismas tan pronto como sea posible,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2985/93, el coeficiente de reducción « 0,000341372 » se sustituirá por el de « 0,000361512 ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
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(1) DO no L 47 de 25. 2. 1993, p. 1.
(2) DO no L 320 de 22. 12. 1993, p. 15.
(3) DO no L 142 de 12. 6. 1993, p. 6.
(4) DO no L 141 de 4. 6. 1994, p. 38.
(5) DO no L 268 de 29. 10. 1993, p. 37.
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