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Documento DOUE-L-1993-80257

Reglamento (CEE) núm. 482/93 de la Comisión, de 2 de marzo de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 3858/89 por el que se establecen normas de aplicación del régimen de importación aplicable a los productos de los códigos NC 0714 10 91, 0714 10 99, 0714 90 11 y 0714 90 19 originarios de determinados terceros países que no son miembros del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), distintos de la República Popular de China.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 51, de 3 de marzo de 1993, páginas 16 a 16 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-80257

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 430/87 del Consejo, de 9 de febrero de 1987, relativo al régimen de importación aplicable a los productos de los códigos NC 0714 10 y 0714 90 originarios de determinados terceros países (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3909/92 (2), y, en particular, su artículo 2,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3858/89 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 3933/92 (4), establece que los certificados de importación solicitados por los productos de que se trate serán expedidos por los Estados miembros el quinto día laborable siguiente al día de presentación de las solicitudes; que la experiencia permite afirmar que esta medida puede ocasionar retrasos en la expedición de dichos certificados de importación que serían perjudiciales para el desarrollo armonioso de las operaciones comerciales; que, por consiguiente, es preferible que los Estados miembros puedan expedir los certificados de importación desde el momento en que reciban la comunicación de la Comisión;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El apartado 4 del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 3858/89 se sustituirá por el texto siguiente:

« 4. Los Estados miembros podrán expedir los certificados de importación desde el momento en que reciban la comunicación de la Comisión ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de marzo de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 43 de 13. 2. 1987, p. 9.

(2) DO no L 394 de 31. 12. 1992, p. 23.

(3) DO no L 374 de 22. 12. 1989, p. 37.

(4) DO no L 398 de 31. 12. 1992, p. 15.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 02/03/1993
  • Fecha de publicación: 03/03/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 10/03/1993
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 3014/95, de 19 de diciembre; (Ref. DOUE-L-1995-81933).
  • Fecha de derogación: 01/01/1996
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 7.4 del Reglamento 3858/89, de 20 de diciembre (Ref. DOUE-L-1989-81452).
Materias
  • Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT
  • China
  • Importaciones

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