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<documento fecha_actualizacion="20241021181708">
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    <identificador>DOUE-L-1993-80257</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930302</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>482/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 482/93 de la Comisión, de 2 de marzo de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 3858/89 por el que se establecen normas de aplicación del régimen de importación aplicable a los productos de los códigos NC 0714 10 91, 0714 10 99, 0714 90 11 y 0714 90 19 originarios de determinados terceros países que no son miembros del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), distintos de la República Popular de China.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930303</fecha_publicacion>
    <diario_numero>51</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>16</pagina_inicial>
    <pagina_final>16</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1993/051/L00016-00016.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19930310</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19960101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="3898" orden="">Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT</materia>
      <materia codigo="6176" orden="3">China</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 3014/95, de 19 de diciembre; DOUE-L-1995-81933</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1989-81452" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 7.4 del Reglamento 3858/89, de 20 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  430/87  del  Consejo, de 9 de febrero de 1987, relativo  al  régimen  de  importación  aplicable a los productos de los códigos NC  0714  10  y  0714  90  originarios de determinados terceros países (1), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 3909/92 (2), y, en particular, su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento  (CEE)  no  3858/89  de  la  Comisión  (3), modificado   por   el  Reglamento  (CEE)  no  3933/92  (4),  establece  que  los certificados  de  importación  solicitados  por  los  productos  de que se trate serán  expedidos  por  los  Estados  miembros  el quinto día laborable siguiente al   día  de  presentación  de  las  solicitudes;  que  la  experiencia  permite afirmar  que  esta  medida  puede  ocasionar retrasos en la expedición de dichos certificados   de  importación  que  serían  perjudiciales  para  el  desarrollo armonioso   de   las   operaciones   comerciales;   que,  por  consiguiente,  es preferible   que  los  Estados  miembros  puedan  expedir  los  certificados  de importación desde el momento en que reciban la comunicación de la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  apartado  4  del  artículo  7  del Reglamento (CEE) no 3858/89 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  4.  Los  Estados  miembros  podrán  expedir  los  certificados de importación desde el momento en que reciban la comunicación de la Comisión ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 2 de marzo de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 43 de 13. 2. 1987, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 394 de 31. 12. 1992, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 374 de 22. 12. 1989, p. 37.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 398 de 31. 12. 1992, p. 15.</p>
  </texto>
</documento>
