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Documento DOUE-L-1991-81716

Decisión de la Comisión, de 12 de noviembre de 1991, que deroga la Decisión 91/147/CEE por la que se establecen medidas de protección contra el cólera en materia de importación de frutas y hortalizas de Perú.

Publicado en:
«DOCE» núm. 324, de 26 de noviembre de 1991, páginas 35 a 35 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-81716

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 90/657/CEE del Consejo, de 10 de diciembre de 1990, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países (1) y, en particular, el apartado 7 de su artículo 19,

Considerando las medidas de protección contra el cólera en la importación de frutas y hortalizas de Perú adoptadas en la Decisión 91/147/CEE de la Comisión (2); que, en vista de la urgencia, la Comisión adoptó dicha Decisión por iniciativa propia; que, desde entonces, la situación epidémica se ha agravado y algunos Estados limítrofes de Perú también se han visto afectados por el cólera;

Considerando que la epidemia corre el riesgo de alcanzar mayores proporciones; que, por consiguiente, conviene sustituir las medidas de protección referentes a Perú por una normativa comunitaria más amplia y general; que es oportuno establecer un procedimiento simplificado que permita adaptar permanentemente y con rapidez la normativa comunitaria a la evolución de la situación epidemiológica del cólera; que la Comisión se dispone a presentar propuestas al respecto al Consejo;

Considerando que, en esas condiciones, conviene derogar la Decisión 91/147/CEE;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

La Decisión 91/147/CEE queda derogada.

Esta derogación surtirá efecto el día de entrada en vigor del Reglamento

(CEE) no 3185/91 del Consejo, de 22 de octubre de 1991, por el que se establecen medidas en materia de importación de frutas y hortalizas de determinadas regiones afectadas por el cólera (3).

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 12 de noviembre de 1991. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 373 de 31. 12. 1990, p. 1. (2) DO no L 73 de 20. 3. 1991, p. 35. (3) DO no L 303 de 1. 11. 1991, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 12/11/1991
  • Fecha de publicación: 26/11/1991
Referencias anteriores
Materias
  • Frutos y productos hortícolas
  • Importaciones
  • Perú

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