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    <identificador>DOUE-L-1991-81716</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19911112</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>601/1991</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 12 de noviembre de 1991, que deroga la Decisión 91/147/CEE por la que se establecen medidas de protección contra el cólera en materia de importación de frutas y hortalizas de Perú.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19911126</fecha_publicacion>
    <diario_numero>324</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="3836" orden="1">Frutos y productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6144" orden="3">Perú</materia>
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          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>la Decisión 91/147, de 19 de marzo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1991-81600" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3185/91, de 22 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  90/657/CEE  del  Consejo,  de 10 de diciembre de 1990, por la  que  se  establecen  los principios relativos a la organización de controles veterinarios  de  los  productos  que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países (1) y, en particular, el apartado 7 de su artículo 19,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  las  medidas  de  protección contra el cólera en la importación de frutas  y  hortalizas  de  Perú  adoptadas  en  la  Decisión  91/147/CEE  de  la Comisión   (2);  que,  en  vista  de  la  urgencia,  la  Comisión  adoptó  dicha Decisión  por  iniciativa  propia;  que,  desde entonces, la situación epidémica se  ha  agravado  y  algunos  Estados  limítrofes  de  Perú también se han visto afectados por el cólera;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   epidemia   corre   el   riesgo   de  alcanzar  mayores proporciones;   que,   por  consiguiente,  conviene  sustituir  las  medidas  de protección  referentes  a  Perú  por  una  normativa  comunitaria  más  amplia y general;   que   es   oportuno  establecer  un  procedimiento  simplificado  que permita  adaptar  permanentemente  y  con  rapidez la normativa comunitaria a la evolución  de  la  situación  epidemiológica  del  cólera;  que  la  Comisión se dispone a presentar propuestas al respecto al Consejo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   en   esas   condiciones,   conviene  derogar  la  Decisión 91/147/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 91/147/CEE queda derogada.</p>
    <p class="parrafo">Esta  derogación  surtirá  efecto  el  día  de  entrada  en vigor del Reglamento</p>
    <p class="parrafo">(CEE)  no  3185/91  del  Consejo,  de  22  de  octubre  de  1991,  por el que se establecen  medidas  en  materia  de  importación  de  frutas  y  hortalizas  de determinadas regiones afectadas por el cólera (3).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  destinatarios  de  la  presente  Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 12 de noviembre de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  373 de 31. 12. 1990, p. 1. (2) DO no L 73 de 20. 3. 1991, p. 35. (3) DO no L 303 de 1. 11. 1991, p. 1.</p>
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