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LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 3792/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por el que se define el régimen aplicable en los intercambios de productos agrícolas entre España y Portugal (1) cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3296/88 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 13,
Visto el Reglamento (CEE) no 3640/90 del Consejo, de 11 de diciembre de 1990, por el que se determinan las normas generales del régimen de montantes compensatorios de adhesión en el sector de la leche y de los productos lácteos durante la segunda etapa de adhesión de Portugal (3) y, en particular, su artículo 6,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 3814/90 de la Comisión (4), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1767/91 (5), fija los montantes compensatorios de adhesión en el sector de la leche y de los productos lácteos, aplicables en los intercambios entre España y Portugal a partir del 17 de junio de 1991;
Considerando que en el Anexo del Reglamento (CEE) no 3814/90, tal como fue modificado por el Reglamento (CEE) no 1767/91, se introdujo involuntariamente un error en las notas a pie de página de los códigos NC 0405, 0405 00 10 y 0405 00 90; que es preciso proceder a las rectificaciones necesarias con efecto a partir del 17 de junio de 1991;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el Anexo del Reglamento (CEE) no 3814/90 las líneas correspondientes a los códigos NC 0405, 0405 00 10 y 0405 00 90 se sustituyen por las líneas siguientes:
Código NC Designación de la mercancía Montantes compensatorios en ecus/100 kg peso neto (salvo que se indique otra cosa) « 0405 Mantequilla y demás materias grasas de la leche: 0405 00 10 Con un contenido en peso de grasa inferior o igual a un 85 %: Con un contenido de peso de grasa inferior a un 80 % 0,1184 (7) (8) Con un contenido en peso de grasa: Igual o superior a un 80 % e inferior a un 82 % 9,30 (8) Igual o superior a un 82 % e inferior a un 84 % 9,71 (8) Igual o superior a un 84 % 0,1184 (7) (8) 0405 00 90 Las demás 0,1184 (7) (8) ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 17 de junio de 1991. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de octubre de 1991. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 367 de 31. 12. 1985, p. 7. (2) DO no L 293 de 27. 10. 1988, p. 7. (3) DO no L 362 de 27. 12. 1990, p. 3. (4) DO no L 366 de 29. 12. 1990, p. 24. (5) DO no L 158 de 22. 6. 1991, p. 42.
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