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Documento DOUE-L-1991-81491

Reglamento (CEE) nº 3073/91 de la Comisión, de 21 de octubre de 1991, que modifica el Reglamento (CEE) nº 3814/90 por el que se adopta el nivel de los montantes compensatorios de adhesión en los intercambios entre España y Portugal aplicables a partir del 1 de enero de 1991 en el sector de la leche y de los productos lácteos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 290, de 22 de octubre de 1991, páginas 23 a 24 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-81491

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3792/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por el que se define el régimen aplicable en los intercambios de productos agrícolas entre España y Portugal (1) cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3296/88 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 13,

Visto el Reglamento (CEE) no 3640/90 del Consejo, de 11 de diciembre de 1990, por el que se determinan las normas generales del régimen de montantes compensatorios de adhesión en el sector de la leche y de los productos lácteos durante la segunda etapa de adhesión de Portugal (3) y, en particular, su artículo 6,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3814/90 de la Comisión (4), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1767/91 (5), fija los montantes compensatorios de adhesión en el sector de la leche y de los productos lácteos, aplicables en los intercambios entre España y Portugal a partir del 17 de junio de 1991;

Considerando que en el Anexo del Reglamento (CEE) no 3814/90, tal como fue modificado por el Reglamento (CEE) no 1767/91, se introdujo involuntariamente un error en las notas a pie de página de los códigos NC 0405, 0405 00 10 y 0405 00 90; que es preciso proceder a las rectificaciones necesarias con efecto a partir del 17 de junio de 1991;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Anexo del Reglamento (CEE) no 3814/90 las líneas correspondientes a los códigos NC 0405, 0405 00 10 y 0405 00 90 se sustituyen por las líneas siguientes:

Código NC Designación de la mercancía Montantes compensatorios en ecus/100 kg peso neto (salvo que se indique otra cosa) « 0405 Mantequilla y demás materias grasas de la leche: 0405 00 10 Con un contenido en peso de grasa inferior o igual a un 85 %: Con un contenido de peso de grasa inferior a un 80 % 0,1184 (7) (8) Con un contenido en peso de grasa: Igual o superior a un 80 % e inferior a un 82 % 9,30 (8) Igual o superior a un 82 % e inferior a un 84 % 9,71 (8) Igual o superior a un 84 % 0,1184 (7) (8) 0405 00 90 Las demás 0,1184 (7) (8) ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 17 de junio de 1991. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de octubre de 1991. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 367 de 31. 12. 1985, p. 7. (2) DO no L 293 de 27. 10. 1988, p. 7. (3) DO no L 362 de 27. 12. 1990, p. 3. (4) DO no L 366 de 29. 12. 1990, p. 24. (5) DO no L 158 de 22. 6. 1991, p. 42.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 21/10/1991
  • Fecha de publicación: 22/10/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 22/10/1991
  • Aplicable desde el 17 de junio de 1991.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1682/92, de 29 de junio; (Ref. DOUE-L-1992-80937).
  • Fecha de derogación: 01/07/1992
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo del Reglamento 3814/90, de 19 de diciembre (Ref. DOUE-L-1990-81827).
Materias
  • España
  • Leche
  • Montantes compensatorios monetarios
  • Portugal
  • Productos lácteos

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