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<documento fecha_actualizacion="20241021180412">
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    <identificador>DOUE-L-1991-81491</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19911021</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3073/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3073/91 de la Comisión, de 21 de octubre de 1991, que modifica el Reglamento (CEE) nº 3814/90 por el que se adopta el nivel de los montantes compensatorios de adhesión en los intercambios entre España y Portugal aplicables a partir del 1 de enero de 1991 en el sector de la leche y de los productos lácteos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19911022</fecha_publicacion>
    <diario_numero>290</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>23</pagina_inicial>
    <pagina_final>24</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1991/290/L00023-00024.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19911022</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19920701</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <materias>
      <materia codigo="6028" orden="4">España</materia>
      <materia codigo="4746" orden="1">Leche</materia>
      <materia codigo="5043" orden="2">Montantes compensatorios monetarios</materia>
      <materia codigo="6192" orden="5">Portugal</materia>
      <materia codigo="5743" orden="3">Productos lácteos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 17 de junio de 1991.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1682/92, de 29 de junio; DOUE-L-1992-80937</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81827" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo del Reglamento 3814/90, de 19 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3792/85  del  Consejo,  de  20 de diciembre de 1985,  por  el  que  se  define  el  régimen  aplicable  en  los intercambios de productos  agrícolas  entre  España  y  Portugal (1) cuya última modificación la constituye   el   Reglamento  (CEE)  no  3296/88  de  la  Comisión  (2),  y,  en particular, su artículo 13,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3640/90  del  Consejo,  de  11 de diciembre de 1990,  por  el  que  se determinan las normas generales del régimen de montantes compensatorios  de  adhesión  en  el  sector  de  la  leche  y  de los productos lácteos   durante   la   segunda  etapa  de  adhesión  de  Portugal  (3)  y,  en particular, su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento  (CEE)  no  3814/90  de  la  Comisión  (4), modificado  en  último  lugar  por  el Reglamento (CEE) no 1767/91 (5), fija los montantes  compensatorios  de  adhesión  en  el  sector  de  la  leche  y de los productos  lácteos,  aplicables  en  los  intercambios entre España y Portugal a partir del 17 de junio de 1991;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  Anexo  del  Reglamento (CEE) no 3814/90, tal como fue modificado    por    el    Reglamento    (CEE)    no   1767/91,   se   introdujo involuntariamente  un  error  en  las  notas  a  pie de página de los códigos NC 0405,  0405  00  10  y 0405 00 90; que es preciso proceder a las rectificaciones necesarias con efecto a partir del 17 de junio de 1991;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  del  Reglamento  (CEE)  no  3814/90 las líneas correspondientes a los  códigos  NC  0405,  0405  00  10  y 0405 00 90 se sustituyen por las líneas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">Código  NC  Designación  de  la  mercancía  Montantes compensatorios en ecus/100 kg  peso  neto  (salvo  que  se  indique  otra  cosa) « 0405 Mantequilla y demás materias  grasas  de  la  leche:  0405  00  10 Con un contenido en peso de grasa inferior  o  igual  a  un  85 %: Con un contenido de peso de grasa inferior a un 80  %  0,1184  (7)  (8) Con un contenido en peso de grasa: Igual o superior a un 80  %  e  inferior  a  un  82 % 9,30 (8) Igual o superior a un 82 % e inferior a un  84  %  9,71  (8)  Igual  o  superior a un 84 % 0,1184 (7) (8) 0405 00 90 Las demás 0,1184 (7) (8) ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  partir  del 17 de junio de 1991. El presente Reglamento será obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de octubre de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  367  de  31. 12. 1985, p. 7. (2) DO no L 293 de 27. 10. 1988, p. 7.  (3)  DO  no  L  362  de 27. 12. 1990, p. 3. (4) DO no L 366 de 29. 12. 1990, p. 24. (5) DO no L 158 de 22. 6. 1991, p. 42.</p>
  </texto>
</documento>
