Está Vd. en

Documento DOUE-L-1991-80285

Reglamento (CEE) nº 663/91 de la Comisión, de 19 de marzo de 1991, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3814/90 por el que se adopta el nivel de los montantes compensatorios de adhesión en los intercambios entre España y Portugal en el sector de la leche y de los productos lácteos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 73, de 20 de marzo de 1991, páginas 26 a 26 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-80285

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 3640/90 del Consejo, de 11 de diciembre de 1990, por el que se determinan las normas generales del régimen de los montantes compensatorios de adhesión en el sector de la leche y de los productos lácteos durante la segunda etapa de la adhesión de Portugal (1) y, en particular, su artículo 6,

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 3814/90 de la Comisión (2) fija el nivel de los montantes compensatorios de adhesión en el sector de la leche y de los productos lácteos aplicables a los intercambios entre España y Portugal a partir del 1 de enero de 1991; que, para los intercambios de lactosuero, fija un montante compensatorio de adhesión calculado en función del valor de la materia prima utilizada en la elaboración de queso; que los precios de mercado comunicados posteriormente por Portugal muestran que, en realidad, éstos se situan al nivel del precio de la Comunidad de los Diez y que, por consiguiente, no procedía fijar un montante compensatorio de adhesión; que, habida cuenta de la diferencia de precios entre España y Portugal, no puede adoptarse la misma decisión respecto de la lactosa; que, por consiguiente, conviene fijar para los intercambios entre estos dos Estados miembros el montante aplicable actualmente a los intercambios entre España y la Comunidad de los Diez; que conviene que las dos modificaciones mencionadas anteriormente sean aplicables a partir del 1 de enero de 1991;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Anexo del Reglamento (CEE) nº 3814/90:

1. Las líneas de los códigos NC 0404 10, 1702 10 90 y 2106 90 51 serán sustituidas por las siguientes:

Código NC Désignación de la mercancía Montantes compensatorios en ecus/100 kg peso neto (salvo otra indicación) « 0404 10 Lactsuero, incluso concentrado, azucarado o edulcorado de otro modo - 1702 10 90 Los demás 6,73 2106 90 51 De lactosa 6,73 »

2. Se suprimirá la nota (10) a pie de página.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1991. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de marzo de 1991.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 362 de 27. 12. 1990, p. 3. (2) DO no L 366 de 29. 12. 1990, p. 18.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 19/03/1991
  • Fecha de publicación: 20/03/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 20/03/1991
  • Aplicable desde el 1 de enero de 1991.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1682/92, de 29 de junio; (Ref. DOUE-L-1992-80937).
  • Fecha de derogación: 01/07/1992
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo del Reglamento 3814/90, de 19 de diciembre (Ref. DOUE-L-1990-81827).
Materias
  • España
  • Leche
  • Montantes compensatorios monetarios
  • Portugal
  • Productos lácteos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid