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    <identificador>DOUE-L-1991-80285</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19910319</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>663/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 663/91 de la Comisión, de 19 de marzo de 1991, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3814/90 por el que se adopta el nivel de los montantes compensatorios de adhesión en los intercambios entre España y Portugal en el sector de la leche y de los productos lácteos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910320</fecha_publicacion>
    <diario_numero>73</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>26</pagina_inicial>
    <pagina_final>26</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1991/073/L00026-00026.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19910320</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19920701</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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      <materia codigo="6028" orden="4">España</materia>
      <materia codigo="4746" orden="1">Leche</materia>
      <materia codigo="5043" orden="2">Montantes compensatorios monetarios</materia>
      <materia codigo="6192" orden="5">Portugal</materia>
      <materia codigo="5743" orden="3">Productos lácteos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 1991.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1682/92, de 29 de junio; DOUE-L-1992-80937</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81827" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo del Reglamento 3814/90, de 19 de diciembre</texto>
        </anterior>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  3640/90  del  Consejo,  de  11 de diciembre de 1990,  por  el  que  se  determinan  las  normas  generales  del  régimen de los montantes  compensatorios  de  adhesión  en  el  sector  de  la  leche  y de los productos  lácteos  durante  la  segunda etapa de la adhesión de Portugal (1) y, en particular, su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  nº  3814/90 de la Comisión (2) fija el nivel  de  los  montantes  compensatorios de adhesión en el sector de la leche y de   los  productos  lácteos  aplicables  a  los  intercambios  entre  España  y Portugal  a  partir  del  1  de  enero  de  1991;  que, para los intercambios de lactosuero,  fija  un  montante  compensatorio  de adhesión calculado en función del  valor  de  la  materia  prima utilizada en la elaboración de queso; que los precios  de  mercado  comunicados  posteriormente  por Portugal muestran que, en realidad,  éstos  se  situan  al  nivel del precio de la Comunidad de los Diez y que,   por   consiguiente,  no  procedía  fijar  un  montante  compensatorio  de adhesión;  que,  habida  cuenta  de  la  diferencia  de  precios  entre España y Portugal,  no  puede  adoptarse  la  misma decisión respecto de la lactosa; que, por   consiguiente,  conviene  fijar  para  los  intercambios  entre  estos  dos Estados  miembros  el  montante  aplicable  actualmente a los intercambios entre España  y  la  Comunidad  de  los  Diez; que conviene que las dos modificaciones mencionadas anteriormente sean aplicables a partir del 1 de enero de 1991;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el Anexo del Reglamento (CEE) nº 3814/90:</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  líneas  de  los  códigos  NC  0404  10,  1702  10 90 y 2106 90 51 serán sustituidas por las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">Código  NC  Désignación  de  la  mercancía  Montantes compensatorios en ecus/100 kg   peso   neto   (salvo   otra   indicación)  «  0404  10  Lactsuero,  incluso concentrado,  azucarado  o  edulcorado  de otro modo - 1702 10 90 Los demás 6,73 2106 90 51 De lactosa 6,73 »</p>
    <p class="parrafo">2. Se suprimirá la nota (10) a pie de página.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  partir  del  1 de enero de 1991. El presente Reglamento será obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de marzo de 1991.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  362  de  27. 12. 1990, p. 3. (2) DO no L 366 de 29. 12. 1990, p. 18.</p>
  </texto>
</documento>
