EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, la letra b) del apartado 2 de su artículo 155,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),
Considerando que la Comunidad y Côte d'Ivoire han negociado y rubricado un Acuerdo pesquero que proporciona posibilidades de pesca a los pescadores comunitarios en las aguas bajo soberanía o jurisdicción de Côte d'Ivoire;
Considerando que, conforme a lo dispuesto en la letra b) del apartado 2 del artículo 155 del Acta de adhesión, corresponde al Consejo establecer las normas apropiadas para salvaguardar, en su totalidad o en parte, los intereses de las Islas Canarias con ocasión de las decisiones que adopte en cada caso, especialmente con vistas a la celebración de Acuerdos de pesca con terceros países; que, en este caso, procede determinar dichas normas;
Considerando que es de interés para la Comunidad aprobar este Acuerdo,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo
El texto del Acuerdo se adjunta al presente Reglamento.
Artículo 2
Con el fin de salvaguardar los intereses de las Islas Canarias, el Acuerdo a que se refiere el artículo 1 y, en la medida en que sea necesario para su aplicación, las disposiciones de la política pesquera común relativas a la conservación y gestión de los recursos pesqueros serán igualmente aplicables a los buques que enarbolen pabellón español y se hallen inscritos de modo permanente en los registros de las autoridades locales competentes («registros de base») de las Islas Canarias, en las condiciones definidas en la nota 6 del Anexo I del Reglamento (CEE) n° 1135/88 del Consejo, de 7 de marzo de 1988, relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa aplicables al comercio entre el territorio aduanero de la Comunidad, Ceuta y Melilla y las Islas Canarias
Artículo 3
Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comisión.
Artículo 4
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1990.
Por el Consejo
El Presidente
C. VIZZINI
(1) DO n° C 220 de 4. 9. 1990, p. 2.
(2) Dictamen emitido el 14 de diciembre de 1990 (no publicado aún en el Diario Oficial).
entre la Comunidad Económica Europea y la República de Côte d'Ivoire sobre la pesca en aguas de Côte d'Ivoire.
(3).
(3) DO n° L 114 de 2. 5. 1988, p. 1.
ACUERDO
entre la Comunidad Económica Europea y la República de Côte d'Ivoire sobre la pesca en aguas de Côte d'Ivoire
LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA,
en lo sucesivo denominada «Comunidad»,
LA REPUBLICA DE CÔTE D'IVOIRE,
en lo sucesivo denominada «Côte d'Ivoire»,
CONSIDERANDO, por un lado, la voluntad de cooperación pesquera derivada del Convenio ACP-CEE y por otro las buenas relaciones de cooperación existentes entre la Comunidad y Côte d'Ivoire;
CONSIDERANDO la voluntad de Côte d'Ivoire de impulsar una explotación racional de sus recursos pesqueros mediante una cooperación reforzada;
RECORDANDO que la Comunidad y Côte d'Ivoire son signatarias del Convenio de
las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y que, con arreglo a ese Convenio, Côte d'Ivoire ha establecido una zona económica exclusiva que se extiende hasta 200 millas marinas de la línea de base a partir de la que se mide su mar territorial, dentro de la cual ejerce sus derechos soberanos y su jurisdicción a los efectos de explotación, conservación y gestión de los recursos de dicha zona con arreglo el Derecho internacional;
DETERMINADAS a asentar y desarrollar sus relaciones de pesca en un espíritu de respeto de sus intereses mutuos, de conformidad con el Convenio ACP-CEE;
DESEOSAS de establecer las normas y las condiciones del ejercicio de la pesca que presenta un interés común para las dos Partes,
HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:
Artículo 1
El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los principios, las normas y las modalidades de la cooperación entre la Comunidad y Côte d'Ivoire para una explotación racional de los recursos pesqueros, y definir el conjunto de las condiciones del ejercicio de la pesca por parte de los buques que enarbolan pabellón de Estados miembros de la Comunidad, denominados en los sucesivo «buques de la Comunidad», en las aguas que, en materia de pesca, se encuentren bajo la soberanía y jurisdicción de Côte d'Ivoire, en adelante denominadas «zona de pesca de Côte d'Ivoire».
Artículo 2
Côte d'Ivoire permitirá el ejercicio de la pesca en su zona de pesca a los buques de la Comunidad con arreglo al presente Acuerdo y a las condiciones definidas en el Anexo y en el Protocolo que se adjuntan al presente Acuerdo y que son Partes integrantes del mismo.
Artículo 3
1. La Comunidad se compromete a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento por parte de sus buques de las disposiciones del presente Acuerdo y de las leyes y reglamentos que regulan las actividades
pesqueras en la zona de pesca de Côte d'Ivoire con arreglo a las disposiciones del Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.
2. Las autoridades de Côte d'Ivoire notificarán a la Comisión de las Comunidades Europeas cualquier modificación de esas leyes y reglamentos antes de que entre en vigor.
3. Las medidas adoptadas por las autoridades de Côte d'Ivoire para regular el ejercicio de la pesca con objeto de lograr una explotación racional de los recursos pesqueros se basarán en criterios objetivos y científicos y no serán discriminatorias para los buques de la Comunidad, sin perjuicio de los acuerdos especiales celebrados entre países en desarrollo de una misma región geográfica, incluidos los acuerdos de pesca recíprocos.
Artículo 4
1. Las actividades pesqueras en la zona de pesca de Côte d'Ivoire únicamente podrán ser ejercidas por buques de la Comunidad que estén en posesión de una licencia expedida por las autoridades de Côte d'Ivoire a petición de la Comunidad.
2. La expedición de las licencias estará supeditada al pago de un canon por parte del armador interesado.
3. Los trámites para la presentación de las solicitudes de licencia, el
importe de los cánones y las formas de pago se indican en el Anexo.
Artículo 5
Los buques autorizados para faenar en la zona de pesca de Côte d'Ivoire en virtud del presente Acuerdo deberán comunicar a los servicios competentes de Côte d'Ivoire las declaraciones de capturas con arreglo a las disposiciones del Anexo.
Artículo 6
1. Las Partes contratantes fomentarán la cooperación científica y técnica en el sector de la pesca. Se concertarán con el fin de coordinar e integrar de un modo duradero las diferentes actividades que puedan acometerse en virtud del presente Acuerdo con objeto de reforzar sus efectos.
2. En este contexto, ambas Partes intentarán especialmente impulsar y facilitar los intercambios de información sobre las técnicas y equipos de pesca e, igualmente, sobre los métodos de conservación y transformación de los productos pesqueros.
3. Asimismo, podrán emprender programas y estudios específicos que lleven a incrementar la solidaridad entre los intereses de sus agentes económicos como, por ejemplo:
- estudios específicos;
- programas específicos encaminados a reforzar los medios de evaluación de la situación de las poblaciones de peces y a favorecer el desarrollo de nuevas técnicas de pesca que permitan su explotación racional;
- programas de formación de sus nacionales en el sector pesquero.
4. Los programas y estudios previstos en el presente artículo recibirán, a petición de las autoridades de Côte d'Ivoire, un apoyo financiero de la Comunidad, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8.
Artículo 7
Las Partes contratantes se comprometen a concertarse, ya sea directamente, ya sea dentro de las organizaciones internacionales competentes, con vistas a garantizar la gestión y la conservación de los recursos biológicos en el Océano Atlántico centrooriental y a facilitar las investigaciones científicas correspondientes.
Artículo 8
Como contrapartida de las posibilidades de pesca concedidas en virtud del artículo 2, la Comunidad abonará a Côte d'Ivoire una compensación financiera según las normas establecidas en el Protocolo anejo al presente Acuerdo, sin perjuicio de las financiaciones de que se beneficie Côte d'Ivoire en virtud del Convenio ACP-CEE.
Artículo 9
En caso de que las autoridades de Côte d'Ivoire, basándose en criterios objetivos y científicos, decidan adoptar medidas de conservación de los recursos que afecten a las actividades de
los buques de la Comunidad, las Partes deberán consultarse con vistas a adaptar el Anexo y el Protocolo a las nuevas condiciones de pesca impuestas a los buques.
Tales consultas se basarán en el principio de que toda reducción sustancial de las posibilidades de pesca previstas en el Protocolo será compensada bien con una reducción de la compensación financiera que debe pagar la Comunidad,
bien con un incremento de las posibilidades de pesca ofrecidas por Côte d'Ivoire.
Artículo 10
Se crea una Comisión mixta.
Esta Comisión se reunirá a petición de cualquiera de las Partes contratantes y alternativamente en la República de Côte d'Ivoire y en la Comunidad.
Estará encargada de velar por la correcta aplicación del presente Acuerdo y en particular de lo siguiente:
- permitir una concertación continua en los asuntos de interés común relativos al Acuerdo pesquero;
- examinar, en las condiciones precisadas en el presente Acuerdo, las eventuales adaptaciones de las posibilidades de pesca concedidas por Côte d'Ivoire y determinar la compensación financiera de la Comunidad;
- resolver amistosamente los litigios entre las Partes que pudieran derivarse del presente Acuerdo.
Artículo 11
Ninguna disposición del presente Acuerdo afectará ni prejuzgará de manera alguna los puntos de vista de cada Parte contratante en lo referente a cualquier asunto relativo al Derecho del Mar.
Artículo 12
El presente Acuerdo se aplicará, por una parte, a los territorios en los que sea aplicable el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, en las condiciones establecidas por dicho Tratado, y, por otra, al territorio de la República de Côte d'Ivoire.
Artículo 13
Se suscribe el presente Acuerdo por un período de tres años a partir de la fecha de entrada en vigor. Si ninguna de las Partes pone fin al Acuerdo mediante una notificación presentada como mínimo seis meses antes de la fecha de vencimiento del período de tres años, se prorrogará por períodos de tres años, siempre y cuando no se presente una notificación de denuncia como mínimo tres meses antes de la fecha de vencimiento de cada nuevo período de tres años.
Las Partes contrantantes celebrarán negociaciones en caso de que una de ellas denuncie el Acuerdo.
Artículo 14
El presente Acuerdo, redactado en doble ejemplar en lenguas alemana, danesa, española, francesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa y portuguesa, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico, entrará en vigor en la fecha de su firma.
ANEXO
POR EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES QUE REGULARAN LA ACTIVIDAD PESQUERA DE LOS BUQUES COMUNITARIOS EN LA ZONA DE PESCA DE CÔTE D'IVOIRE
A. Formalidades aplicables a la solicitud de concesión de las licencias
1. Las autoridades competentes de la Comunidad presentarán, a través de la delegación de la Comisión de las Comunidades Europeas en Côte d'Ivoire al Ministerio de Pesca marítima de Côte d'Ivoire, una solicitud por cada buque que desee faenar en virtud del Acuerdo, al menos 45 días antes de la fecha de comienzo del período de vigencia solicitada.
Las solicitudes habrán de presentarse en los impresos previstos a tal efecto por Côte d'Ivoire, cuyo modelo se adjunta en el apéndice 1.
Cada solicitud de licencia de pesca irá acompañada por el justificante de pago del canon correspondiente al período de vigencia.
Los cánones incluyen todas las tasas nacionales y locales con excepción de los gastos por prestaciones de servicios y las tasas portuarias.
Antes de la entrada en vigor del Acuerdo, las autoridades de Côte d'Ivoire comunicarán todos los datos relativos a las cuentas bancarias en que habrán de efectuarse los pagos de los cánones.
2. Cada licencia se expedirá a nombre de un buque determinado y no será transferible.
N° obstante, a petición de la Comisión de las Comunidades Europeas y en caso de fuerza mayor, la licencia de un buque podrá ser sustituida por una nueva licencia expedida a nombre de otro buque de características similares a las del que se sustituya. En este caso, el armador del buque que se sustituya entregará la licencia anulada al Ministerio de Pesca marítima de Côte d'Ivoire a través de la delegación de la Comisión de las Comunidades Europeas en ese país.
En la nueva licencia se indicará:
- la fecha de expedición, y
- se precisará que esta nueva licencia anula y sustituye la del buque anterior.
En este caso, no deberá pagarse el canon previsto en el apartado 2 del artículo 4 del Acuerdo por el período de vigencia restante.
3. Las autoridades de Côte d'Ivoire entregarán las licencias a la delegación de la Comisión de las Comunidades Europeas en ese país en el plazo de 45 días a partir de la recepción de las solicitudes.
4. El original de la licencia deberá conservarse permanentemente a bordo del buque y presentarse a requerimiento de las autoridades competentes de Côte d'Ivoire.
5. Los arrastreros autorizados en virtud del artículo 2 del Acuerdo deberán notificar a las autoridades competentes de Côte d'Ivoire cualquier modificación de las características del buque tal y como se detallen en la licencia en el momento de expedir ésta y tal y como se enumeren en el apéndice 1.
6. Todo incremento de las toneladas de registro bruto de un arrastrero deberá ser objeto de una nueva solicitud de licencia.
B.
Disposiciones aplicables a los atuneros y palangreros de superficie
1. Las licencias tendrán una vigencia de un año. Serán renovables.
2. El canon queda fijado en 20 ecus por tonelada de atún pescada en la zona de pesca de Côte d'Ivoire.
3. Las licencias de los atuneros y palangreros de superficie se expedirán previo pago de una cantidad a tanto alzado de 1000 ecus/año por atunero cerquero y 200 ecus/año por palangrero de superficie y atunero con líneas y cañas, lo cual equivale a cánones correspondientes a:
- 50 toneladas de atún pescadas en un año por los atuneros cerqueros,
- 10 toneladas de distintas especies pescadas en un año por los palangreros
de superficie y atuneros con líneas y cañas.
4. La Comisión de las Comunidades Europeas establecerá el detalle definitivo de los cánones debidos por cada campaña al final de cada año civil, basándose en las declaraciones de captura hechas por cada armador y confirmados por los institutos científicos responsables, que son el «ORSTOM» y el «IEO»
(Instituto Español de Oceanografía) por un lado, y el Centro de Investigación Oceanográfica de Côte d'Ivoire por otro. Este detalle definitivo se comunicará simultáneamente a los servicios de Côte d'Ivoire encargados de la pesca marítima y a los armadores. Tras esta notificación, los armadores dispondrán de un plazo máximo de 30 días para efectuar los pagos adicionales a que hubiere lugar a los servicios de Côte d'Ivoire encargados de la pesca.
N° obstante, si el detalle definitivo resultase inferior al importe del anticipo antes señalado, el armador no podrá recuperar la suma residual correspondiente.
5. Las autoridades de Côte d'Ivoire comunicarán, antes de la entrada en vigor del Acuerdo, toda la información relativa a la cuenta bancaria a utilizar para el pago de los cánones.
C.
Disposiciones aplicables a los arrastreros congeladores
1. Las licencias de los arrastreros congeladores tendrán un período de vigencia de un año, de seis meses o de tres meses. Serán renovables.
2. El canon de las licencias anuales queda fijado en 130 ecus/TRB por buque para los dos primeros años de aplicación del Protocolo.
Este canon podrá ser reconsiderado por la Comisión mixta caso de efectuarse un reparto de las posibilidades de pesca entre los arrastreros congeladores a partir del tercer año de aplicación del Protocolo.
Los cánones de licencias para períodos inferiores a un año se pagarán pro rata temporis.
D.
Declaración de capturas
1. Los buques autorizados para pescar en la zona de pesca de Côte d'Ivoire al amparo del Acuerdo, deberán enviar una declaración de capturas a los servicios encargados de la pesca marítima y una copia de la misma a la Delegación de la Comisión de las Comunidades Europeas en Côte d'Ivoire, con arreglo a las siguientes normas:
a) los arrastreros declararán sus capturas ajustándose al modelo que figura en el apéndice 2. Tales declaraciones serán mensuales y deberán comunicarse al menos una vez por trimestre.
b) Los atuneros cerqueros, los atuneros con líneas y cañas y los palangreros de superficie llevarán un cuaderno diario de pesca, con arreglo al modelo que se adjunta en el apéndice 3 para los palangreros de superficie y al modelo del apéndice 4 para los cerqueros y buques con líneas y cañas, por cada período de pesca pasado en la zona de pesca de Côte d'Ivoire. El impreso lo recogerán en el puerto los servicios competentes del centro de investigación oceanográfica de Côte d'Ivoire o bien se enviará a esos mismos servicios en el plazo de 45 días a partir del final de la campaña pasada en
la zona de pesca de Côte d'Ivoire.
Los impresos se cumplimentarán de forma legible y deberán estar firmados por el capitán del buque.
2. En caso de incumplimiento de las disposiciones anteriores, las autoridades de Côte d'Ivoire se reservarán el derecho de suspender la licencia del buque infractor hasta el cumplimiento del requisito necesario. En este caso, se informará inmediatamente de ello a la delegación de la Comisión de las Comunidades Europeas en Côte d'Ivoire.
E.
Desembarque de capturas
Los atuneros y palangreros de superficie que desembarquen sus capturas en un puerto de Côte d'Ivoire procurarán poner a disposición de los agentes económicos de ese país, al precio del mercado local, sus capturas accesorias.
Además, los atuneros de la Comunidad contribuirán al abastecimiento de las industrias conserveras de atún de Côte d'Ivoire, a un precio fijado de común acuerdo por los armadores de la Comunidad y los agentes económicos de Côte d'Ivoire sobre la base de los precios corrientes del mercado internacional. El importe correspondiente se pagará en moneda convertible. El programa de desembarque deberán elaborarlo de común acuerdo los armadores de la Comunidad y los agentes económicos de Côte d'Ivoire.
F.
Zonas de pesca
1. Con objeto de proteger los criaderos y la pesca artesanal, el ejercicio de la pesca contemplado en el artículo 2 del Acuerdo estará prohibido a los buques de la Comunidad que dispongan de licencias de pesca, en la zona comprendida:
- entre la costa y 6 millas marinas, para los palangreros, los atuneros con líneas y cañas y los arrastreros congeladores;
- entre la costa y la isobata de 200 metros para los atuneros cerqueros congeladores.
2. Las zonas de pesca podrán ser reconsideradas por la Comisión mixta caso de efectuarse un reparto de las posibilidades de pesca entre los arrastreros congeladores a partir del tercer año de aplicación del Protocolo.
3. N° obstante, los atuneros con líneas y cañas que pesquen con cebo vivo estarán autorizados para pescar ese cebo en la zona prohibida antes indicada con el fin de aprovisionarse de cebo dentro del límite estricto de sus propias necesidades.
G.
Entrada en la zona y salida de ella
1. Cada vez que entren en la zona de pesca de Côte d'Ivoire o salgan de ella, todos los buques comunitarios que faenen en ella en virtud del Acuerdo comunicarán a la estación de radio indicada en la licencia la fecha y la hora de entrada o salida así como su posición.
2. Cuando sea imposible utilizar la radio, los buques podrán recurrir a otros sistemas alternativos de comunicación como el télex o el telegrama.
3. Todo buque sorprendido mientras faena sin haber avisado a las autoridades de Côte d'Ivoire será considerado buque sin licencia.
H.
Dimensión de malla
Las dimensiones mínimas autorizadas (malla estirada) serán las siguientes:
a) 40 mm para los arrastreros congeladores que se dediquen a la pesca de crustáceos de aguas profundas y los arrastreros congeladores que se dediquen a la pesca de cefalópodos;
b) 60 mm para los arrastreros congeladores que se dediquen a la captura de peces:
c) para la pesca del atún serán de aplicación las normas recomendadas por la CICAA (ICAAT).
I.
Embarque de marinos
Los armadores que se beneficien de las licencias de pesca previstas por el Acuerdo contribuirán a la formación profesional práctica de nacionales de Côte d'Ivoire en las condiciones siguientes:
1. Cada armador de un arrastrero se comprometerá a emplear:
- 1 marino, en los buques que tengan menos de 250 TRB,
- 2 marinos, en los buques con más de 250 TRB.
Los armadores de atuneros y palangreros de superficie deberán contratar a nacionales de Côte d'Ivoire en las condiciones y límites siguientes:
- en la flota de atuneros cerqueros, se embarcarán 30 marinos de Côte d'Ivoire:
- en la flota de atuneros con líneas y cañas se embarcarán 8 marinos de Côte d'Ivoire durante la campaña de pesca del atún en la zona de pesca de Côte d'Ivoire, sin que pueda haber más de un marino por buque;
- en la flota de palangreros de superficie, se embarcarán 15 marinos de Côte d'Ivoire durante la campaña de pesca en la zona de pesca de Côte d'Ivoire, sin que pueda haber más de un marino por buque.
2. El salario de estos marinos se fijará antes de la expedición de las licencias y de común acuerdo entre los armadores o sus representantes y las autoridades de pesca de Côte d'Ivoire; correrá a cargo de los armadores y deberá incluir el régimen de seguridad social al que esté adscrito el marino (entre otros, seguro de vida, accidentes, enfermedad).
3. En caso de no embarcar marinos de Côte d'Ivoire, los armadores de atuneros con líneas y cañas y palangreros de superficie estarán obligados a pagar por la campaña de pesca una cantidad a tanto alzado equivalente a los salarios de los marinos no embarcados.
Esta suma se utilizará para la formación de marinos de Côte d'Ivoire y se abonará en la cuenta que indiquen las autoridades de pesca de ese país.
J.
Observadores científicos
Todo buque podrá ser invitado a acoger a bordo un científico designado por las autoridades competentes de Côte d'Ivoire.
Las condiciones de estancia a bordo de dicho observador científico serán las mismas que las de los oficiales del buque; lo mismo regirá, en la medida de lo posible, para el alojamiento. El observador dispondrá de todas los facilidades necesarias para el ejercicio de sus funciones. Las condiciones de embarque y los trabajos del observador no deberán interrumpir ni estorbar
las faenas pesqueras.
El salario y las cargas sociales del observador correrán a cargo de las autoridades competentes de Côte d'Ivoire.
K.
Inspeccion y control
A petición de las autoridades de Côte d'Ivoire, los buques pesqueros de la Comunidad que faenen al amparo del Acuerdo permitirán y facilitarán la subida a bordo y el ejercicio de sus funciones a los funcionarios de Côte d'Ivoire encargados de la inspección y el control de las actividades pesqueras.
El tiempo de presencia a bordo de estos funcionarios no deberá superar el plazo necesario para el ejercicio de su cometido.
L.
Embargo y retención de buques
Todo embargo o retención de un buque pesquero que enarbole pabellón de un Estado miembro de la Comunidad, efectuados en las condiciones de la legislación en la materia de Côte d'Ivoire, deberán ser notificados en un plazo de 72 horas a la delegación de la Comisión de las Comunidades Europeas en Côte d'Ivoire, así como al agente consular del Estado cuyo pabellón enarbole el buque.
Las circunstancias y las razones que hayan llevado a efectuar este embargo o retención habrán de ser comunicadas a la delegación de la Comisión de las Comunidades Europeas en Côte d'Ivoire.
Apéndice 1
MINISTERIO DE
PRODUCCION ANIMAL
BP V 84, Abidjan
(República de Costa de Marfil)
REPUBLICA DE COSTA DE
MARFIL
UNION-DISCIPLINA-TRABAJO
SOLICITUD DE LICENCIA DE PESCA MARITIMA
PARTE A
1.
Nombre del propietario o armador: . 2.
Nacionalidad del propietario o armador: . 3.
Domicilio comercial del propietario o armador: ...PARTE B
(Cumpliméntese por cada buque)
1.
Plazo de vigencia: . 2.
Nombre del buque: . 3.
Año de construcción: . 4.
Pabellón de origen: . 5.
Pabellón actual: . 6.
Fecha de adquisición del pabellón actual: . 7.
Año de compra: . 8.
Puerto de amarre y número de matrícula: . 9.
Zonas de operación: .10.
Tipo de pesca: .11.
Registro bruto (TRB): .12.
Registro neto (TRN): .13.
Indicativo de llamada: .14.
Eslora total (m): .15.
Roda (m): .16.
Puntal (m): .17.
Material de construcción del casco: .18.
Potencia del motor: .19.
Velocidad (nudos): .20.
Cabinas: .21.
Capacidad de los tanques (m3): .22.
Capacidad de las bodegas para el pescado (m3): .23.
Capacidad de congelación (toneladas/24 horas) y sistema utilizado: .24.
Color del casco: .25.
Color de las superestructuras: .26.
Número de tripulantes: .27.
Equipo de comunicación a bordo:
----------------------------------------------------------------------------
Tipo |Marca |Modelo |Potencia |Año de |Frecuencias
| | |(Watios) |construc |
| | | |ción |
| | | | |Recepción |Transmisi
| | | | | |ón
----------------------------------------------------------------------------
| | | | | |
----------------------------------------------------------------------------
28.
Equipo de navegación y detección:
----------------------------------------------------------------------------
Tipo |Marca |Modelo
----------------------------------------------------------------------------
| |
----------------------------------------------------------------------------
29.
Barcos auxiliares utilizados (por cada buque): .
29.1.
Registro bruto: .
29.2.
Eslora total (m): .
29.3.
Roda (m): .
29.4.
Puntal (m): .
29.5.
Material de construcción del casco: .
29.6.
Potencia del motor: .
29.7.
Velocidad (nudos): .
30.
Equipo aéreo auxiliar de detección del pescado (incluso si no está instalado a bordo): .
31.
Puerto de amarre: .
32.
Nombre y apellidos del capitán: .
33.
Domicilio: .
34.
Nacionalidad del capitán: .
Adjúntense:
- tres fotografías en color del buque (vista lateral), de los barcos pesqueros auxiliares y del equipo aéreo auxiliar de detección del pescado;
- una ilustración y una descripción pormenorizada de los artes de pesca utilizados;
- un documento que haga constar que el representante del propietario o armador está habilitado para firmar la presente solicitud.
.(Fecha de la solicitud)
.(Firma del representante del propietario o armador)
28. .
N° L 379/11
31. 12. 90
Diario Oficial de las Comunidades Europeas
Apéndice 2
[CUADRO]
Apéndice 3
N° L 379/13
31. 12. 90
Diario Oficial de las Comunidades Europeas
Apéndice 4
[CUADRO]
PROTOCOLO
por el que se fijan las posibilidades pesqueras y la compensación financiera establecidas en el Acuerdo celebrado entre la Comunidad Económica Europea y la República de Côte d'Ivoire sobre la pesca en aguas de Côte d'Ivoire
Artículo 1
A partir de la entrada en vigor del Acuerdo, y durante un período de tres años, las posibilidades pesqueras concedidas en virtud del artículo 2 del Acuerdo quedan fijadas como sigue:
a) arrastreros congeladores de pesca bentónica que pesquen crustáceos de aguas profundas, cefalópodos bentónicos:
6 300 TRB por mes como media anual.
Durante el segundo año de aplicación del presente Protocolo, la Comisión mixta estudiará la posibilidad de efectuar un reparto entre los buques que pesquen crustáceos de aguas profundas, cefalópodos y peces bentónicos;
b) palangreros de superficie y atuneros con líneas y cañas:
35 buques;
c) atuneros cerqueros:
54 buques.
Artículo 2
A petición de la Comunidad, las posibilidades pesqueras contempladas en el artículo 1 podrán ser incrementadas en la medida en que no perjudiquen la explotación racional de los recursos de Côte d'Ivoire.
En este caso, la compensación financiera establecida en el apartado 1 del artículo 3 se aumentará proporcionalmente y pro rata temporis.
Artículo 3
1. Para el período contemplado en el artículo 1, la compensación financiera mencionada en el Acuerdo queda fijada en 6 000 000 de ecus pagaderos del siguiente modo:
El primer año, 40 % a más tardar en un plazo de 120 días a partir de la fecha en que se haya firmado el Acuerdo, y el saldo se pagará en dos tramos anuales iguales en las mismas fechas del primer pago.
2. Esta compensación se abonará en una cuenta abierta en una institución financiera o en cualquier otro organismo designado por las autoridades de Côte d'Ivoire.
3. La asignación de esta compensación financiera será competencia exclusiva del Gobierno de Côte d'Ivoire.
Artículo 4
1. Durante el período indicado en el artículo 1, la Comunidad participará en la financiación de los programas científicos y técnicos destinados a mejorar los conocimientos pesqueros y biológicos de la zona económica exclusiva de Côte d'Ivoire con un importe de 600 000 ecus.
Después de que las autoridades competentes de Côte d'Ivoire comuniquen el contenido de esos programas, los importes correspondientes serán abonados en la cuenta bancaria que aquéllas indiquen.
2. Las autoridades competentes de Côte d'Ivoire transmitirán informes sobre la realización de estos programas a los servicios competentes de la Comisión.
3. Una parte del importe fijado en el apartado 1, siempre y cuando no supere el 20 % del importe total, podrá ser utilizada para pagar las contribuciones de Côte d'Ivoire a las organizaciones pesqueras internacionales.
Artículo 5
1. En cuanto a los programas de formación previstos en el artículo 6 del Acuerdo, las Partes contratantes están de acuerdo en que la mejora de la competencia y los conocimientos de las personas que se dedican a la pesca marítima constituye un elemento fundamental para el éxito de su cooperación. Por eso, la Comunidad facilitará la acogida de los nacionales de Côte d'Ivoire en los centros de sus Estados miembros y, a tal fin, pondrá a su disposición becas de estudio y de formación en las diferentes disciplinas científicas, técnicas, económicas y jurídicas relacionadas con la pesca.
Estas becas podrán utilizarse también en Côte d'Ivoire o en cualquier otro Estado con el que la Comunidad haya celebrado un acuerdo de cooperación.
2. El coste total de las becas no podrá superar 500 000 ecus. A petición de
las autoridades de Côte d'Ivoire, una parte de esta suma podrá utilizarse para cubrir gastos de participación en reuniones internacionales o en seminarios relacionados con la pesca.
Este importe se pagará a medida que se vaya utilizando.
Artículo 6
Cualquier incumplimiento por parte de la Comunidad de alguna de sus obligaciones financieras establecidas en los artículos 3 y 4 del presente Protocolo, podrá suponer la suspensión de las obligaciones que se derivan del acuerdo para Côte d'Ivoire.
Artículo 7
El presente Protocolo tendrá una vigencia de tres años a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.
Antes de la expiración del período de vigencia del presente Protocolo, las Partes contratantes iniciarán negociaciones con vistas a determinar de común acuerdo el contenido y la duración del Protocolo para el período siguiente.
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