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    <identificador>DOUE-L-1990-81929</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19901219</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3939/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3939/90 del Consejo, de 19 de diciembre de 1990, relativo a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Cote D'Avoire sobre la pesca en aguas de Cote D'Avoire.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19901231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>379</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19910103</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="175" orden="2">Aguas jurisdiccionales</materia>
      <materia codigo="6108" orden="4">Costa de Marfil</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  el Acuerdo indicado ADJUNTO al mismo.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1988-80384" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1135/88, de 7 de marzo</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>el Acuerdo adjunto al mismo, por Decisión 2008/151, de 12 de febrero</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2000-82533" orden="2">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el anexo del acuerdo, por  Acuerdo Internacional aprobado por Decisión 2000/812, de 14 de diciembre</texto>
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          <texto>sobre el nuevo Acuerdo Internacional: Decisión 2005/213, de 24 de enero</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2001-80948" orden="1">
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          <texto>aprobando  Acuerdo Internacional: Reglamento 722/2001, de 4 de abril</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión de España y de Portugal y, en particular, la letra b) del apartado 2 de su artículo 155,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad  y  Côte  d'Ivoire han negociado y rubricado un Acuerdo  pesquero  que  proporciona  posibilidades  de  pesca  a  los pescadores comunitarios en las aguas bajo soberanía o jurisdicción de Côte d'Ivoire;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  conforme  a  lo  dispuesto en la letra b) del apartado 2 del artículo  155  del  Acta  de  adhesión,  corresponde  al  Consejo establecer las normas   apropiadas   para  salvaguardar,  en  su  totalidad  o  en  parte,  los intereses  de  las  Islas  Canarias  con ocasión de las decisiones que adopte en cada  caso,  especialmente  con  vistas  a  la  celebración de Acuerdos de pesca con terceros países; que, en este caso, procede determinar dichas normas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que es de interés para la Comunidad aprobar este Acuerdo,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acuerdo se adjunta al presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Con  el  fin  de  salvaguardar los intereses de las Islas Canarias, el Acuerdo a que  se  refiere  el  artículo  1  y,  en la medida en que sea necesario para su aplicación,  las  disposiciones  de  la  política  pesquera común relativas a la conservación  y  gestión  de  los recursos pesqueros serán igualmente aplicables a  los  buques  que  enarbolen  pabellón  español  y se hallen inscritos de modo permanente   en   los   registros   de   las   autoridades  locales  competentes («registros  de  base»)  de  las Islas Canarias, en las condiciones definidas en la  nota  6  del  Anexo  I  del Reglamento (CEE) n° 1135/88 del Consejo, de 7 de marzo   de   1988,   relativo  a  la  definición  de  la  noción  de  «productos originarios»  y  a  los  métodos  de  cooperación  administrativa  aplicables al comercio  entre  el  territorio  aduanero de la Comunidad, Ceuta y Melilla y las Islas Canarias</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  al  presidente  del  Consejo  para  que  designe  a  las  personas facultadas para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">C. VIZZINI</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n° C 220 de 4. 9. 1990, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Dictamen  emitido  el  14  de  diciembre  de  1990  (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la República de Côte d'Ivoire sobre la pesca en aguas de Côte d'Ivoire.</p>
    <p class="parrafo">(3).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n° L 114 de 2. 5. 1988, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO</p>
    <p class="parrafo">entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la República de Côte d'Ivoire sobre la pesca en aguas de Côte d'Ivoire</p>
    <p class="parrafo">LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">en lo sucesivo denominada «Comunidad»,</p>
    <p class="parrafo">LA REPUBLICA DE CÔTE D'IVOIRE,</p>
    <p class="parrafo">en lo sucesivo denominada «Côte d'Ivoire»,</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO,  por  un  lado,  la  voluntad de cooperación pesquera derivada del Convenio  ACP-CEE  y  por  otro  las buenas relaciones de cooperación existentes entre la Comunidad y Côte d'Ivoire;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO   la   voluntad  de  Côte  d'Ivoire  de  impulsar  una  explotación racional de sus recursos pesqueros mediante una cooperación reforzada;</p>
    <p class="parrafo">RECORDANDO  que  la  Comunidad  y  Côte d'Ivoire son signatarias del Convenio de</p>
    <p class="parrafo">las  Naciones  Unidas  sobre  el  Derecho  del  Mar  y  que,  con  arreglo a ese Convenio,  Côte  d'Ivoire  ha  establecido  una  zona económica exclusiva que se extiende  hasta  200  millas  marinas  de la línea de base a partir de la que se mide  su  mar  territorial,  dentro  de  la cual ejerce sus derechos soberanos y su  jurisdicción  a  los  efectos  de explotación, conservación y gestión de los recursos de dicha zona con arreglo el Derecho internacional;</p>
    <p class="parrafo">DETERMINADAS  a  asentar  y  desarrollar  sus relaciones de pesca en un espíritu de respeto de sus intereses mutuos, de conformidad con el Convenio ACP-CEE;</p>
    <p class="parrafo">DESEOSAS  de  establecer  las  normas  y  las  condiciones  del  ejercicio de la pesca que presenta un interés común para las dos Partes,</p>
    <p class="parrafo">HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  tiene  por objeto establecer los principios, las normas y las  modalidades  de  la  cooperación  entre  la  Comunidad y Côte d'Ivoire para una  explotación  racional  de  los recursos pesqueros, y definir el conjunto de las  condiciones  del  ejercicio  de  la  pesca  por  parte  de  los  buques que enarbolan  pabellón  de  Estados  miembros  de  la Comunidad, denominados en los sucesivo  «buques  de  la  Comunidad», en las aguas que, en materia de pesca, se encuentren  bajo  la  soberanía  y  jurisdicción  de  Côte d'Ivoire, en adelante denominadas «zona de pesca de Côte d'Ivoire».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Côte  d'Ivoire  permitirá  el  ejercicio  de  la pesca en su zona de pesca a los buques  de  la  Comunidad  con  arreglo  al presente Acuerdo y a las condiciones definidas  en  el  Anexo  y  en el Protocolo que se adjuntan al presente Acuerdo y que son Partes integrantes del mismo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comunidad  se  compromete  a  adoptar  todas las medidas necesarias para garantizar  el  cumplimiento  por  parte  de sus buques de las disposiciones del presente Acuerdo y de las leyes y reglamentos que regulan las actividades</p>
    <p class="parrafo">pesqueras   en   la   zona   de  pesca  de  Côte  d'Ivoire  con  arreglo  a  las disposiciones del Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.</p>
    <p class="parrafo">2.   Las  autoridades  de  Côte  d'Ivoire  notificarán  a  la  Comisión  de  las Comunidades   Europeas  cualquier  modificación  de  esas  leyes  y  reglamentos antes de que entre en vigor.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  medidas  adoptadas  por  las  autoridades de Côte d'Ivoire para regular el  ejercicio  de  la  pesca  con  objeto  de lograr una explotación racional de los  recursos  pesqueros  se  basarán  en criterios objetivos y científicos y no serán  discriminatorias  para  los  buques de la Comunidad, sin perjuicio de los acuerdos   especiales  celebrados  entre  países  en  desarrollo  de  una  misma región geográfica, incluidos los acuerdos de pesca recíprocos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  actividades  pesqueras  en la zona de pesca de Côte d'Ivoire únicamente podrán  ser  ejercidas  por  buques de la Comunidad que estén en posesión de una licencia  expedida  por  las  autoridades  de  Côte  d'Ivoire  a  petición de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  expedición  de  las  licencias estará supeditada al pago de un canon por parte del armador interesado.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  trámites  para  la  presentación  de  las  solicitudes  de licencia, el</p>
    <p class="parrafo">importe de los cánones y las formas de pago se indican en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los  buques  autorizados  para  faenar  en  la zona de pesca de Côte d'Ivoire en virtud  del  presente  Acuerdo  deberán comunicar a los servicios competentes de Côte  d'Ivoire  las  declaraciones  de  capturas con arreglo a las disposiciones del Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  contratantes  fomentarán la cooperación científica y técnica en el  sector  de  la  pesca.  Se concertarán con el fin de coordinar e integrar de un  modo  duradero  las  diferentes  actividades que puedan acometerse en virtud del presente Acuerdo con objeto de reforzar sus efectos.</p>
    <p class="parrafo">2.   En   este  contexto,  ambas  Partes  intentarán  especialmente  impulsar  y facilitar  los  intercambios  de  información  sobre  las  técnicas y equipos de pesca  e,  igualmente,  sobre  los  métodos  de conservación y transformación de los productos pesqueros.</p>
    <p class="parrafo">3.  Asimismo,  podrán  emprender  programas  y estudios específicos que lleven a incrementar  la  solidaridad  entre  los  intereses  de  sus  agentes económicos como, por ejemplo:</p>
    <p class="parrafo">- estudios específicos;</p>
    <p class="parrafo">-  programas  específicos  encaminados  a  reforzar  los medios de evaluación de la  situación  de  las  poblaciones  de  peces  y  a  favorecer el desarrollo de nuevas técnicas de pesca que permitan su explotación racional;</p>
    <p class="parrafo">- programas de formación de sus nacionales en el sector pesquero.</p>
    <p class="parrafo">4.  Los  programas  y  estudios  previstos  en el presente artículo recibirán, a petición  de  las  autoridades  de  Côte  d'Ivoire,  un  apoyo  financiero de la Comunidad, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  contratantes  se  comprometen  a  concertarse, ya sea directamente, ya  sea  dentro  de  las  organizaciones internacionales competentes, con vistas a  garantizar  la  gestión  y  la  conservación de los recursos biológicos en el Océano    Atlántico   centrooriental   y   a   facilitar   las   investigaciones científicas correspondientes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Como  contrapartida  de  las  posibilidades  de  pesca  concedidas en virtud del artículo  2,  la  Comunidad  abonará a Côte d'Ivoire una compensación financiera según  las  normas  establecidas  en el Protocolo anejo al presente Acuerdo, sin perjuicio  de  las  financiaciones  de  que se beneficie Côte d'Ivoire en virtud del Convenio ACP-CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  las  autoridades  de  Côte  d'Ivoire,  basándose en criterios objetivos  y  científicos,  decidan  adoptar  medidas  de  conservación  de  los recursos que afecten a las actividades de</p>
    <p class="parrafo">los  buques  de  la  Comunidad,  las  Partes  deberán  consultarse  con vistas a adaptar  el  Anexo  y  el  Protocolo a las nuevas condiciones de pesca impuestas a los buques.</p>
    <p class="parrafo">Tales  consultas  se  basarán  en  el principio de que toda reducción sustancial de  las  posibilidades  de  pesca previstas en el Protocolo será compensada bien con  una  reducción  de  la compensación financiera que debe pagar la Comunidad,</p>
    <p class="parrafo">bien  con  un  incremento  de  las  posibilidades  de  pesca  ofrecidas por Côte d'Ivoire.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Se crea una Comisión mixta.</p>
    <p class="parrafo">Esta  Comisión  se  reunirá  a petición de cualquiera de las Partes contratantes y alternativamente en la República de Côte d'Ivoire y en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Estará  encargada  de  velar  por  la correcta aplicación del presente Acuerdo y en particular de lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">-   permitir   una  concertación  continua  en  los  asuntos  de  interés  común relativos al Acuerdo pesquero;</p>
    <p class="parrafo">-   examinar,  en  las  condiciones  precisadas  en  el  presente  Acuerdo,  las eventuales  adaptaciones  de  las  posibilidades  de  pesca  concedidas por Côte d'Ivoire y determinar la compensación financiera de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">-   resolver   amistosamente   los   litigios  entre  las  Partes  que  pudieran derivarse del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Ninguna  disposición  del  presente  Acuerdo  afectará  ni  prejuzgará de manera alguna  los  puntos  de  vista  de  cada  Parte  contratante  en  lo referente a cualquier asunto relativo al Derecho del Mar.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  se  aplicará, por una parte, a los territorios en los que sea  aplicable  el  Tratado  constitutivo  de la Comunidad Económica Europea, en las  condiciones  establecidas  por  dicho  Tratado,  y, por otra, al territorio de la República de Côte d'Ivoire.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">Se  suscribe  el  presente  Acuerdo  por  un período de tres años a partir de la fecha  de  entrada  en  vigor.  Si  ninguna  de  las  Partes pone fin al Acuerdo mediante  una  notificación  presentada  como  mínimo  seis  meses  antes  de la fecha  de  vencimiento  del  período de tres años, se prorrogará por períodos de tres  años,  siempre  y  cuando no se presente una notificación de denuncia como mínimo  tres  meses  antes  de  la fecha de vencimiento de cada nuevo período de tres años.</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  contrantantes  celebrarán  negociaciones  en  caso  de  que  una de ellas denuncie el Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo,  redactado  en doble ejemplar en lenguas alemana, danesa, española,   francesa,  griega,  inglesa,  italiana,  neerlandesa  y  portuguesa, siendo  cada  uno  de  estos textos igualmente auténtico, entrará en vigor en la fecha de su firma.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">POR  EL  QUE  SE  FIJAN  LAS  CONDICIONES QUE REGULARAN LA ACTIVIDAD PESQUERA DE LOS BUQUES COMUNITARIOS EN LA ZONA DE PESCA DE CÔTE D'IVOIRE</p>
    <p class="parrafo">A. Formalidades aplicables a la solicitud de concesión de las licencias</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  autoridades  competentes  de  la  Comunidad presentarán, a través de la delegación  de  la  Comisión  de  las  Comunidades  Europeas en Côte d'Ivoire al Ministerio  de  Pesca  marítima  de  Côte d'Ivoire, una solicitud por cada buque que  desee  faenar  en  virtud  del  Acuerdo, al menos 45 días antes de la fecha de comienzo del período de vigencia solicitada.</p>
    <p class="parrafo">Las  solicitudes  habrán  de  presentarse en los impresos previstos a tal efecto por Côte d'Ivoire, cuyo modelo se adjunta en el apéndice 1.</p>
    <p class="parrafo">Cada  solicitud  de  licencia  de  pesca  irá  acompañada por el justificante de pago del canon correspondiente al período de vigencia.</p>
    <p class="parrafo">Los  cánones  incluyen  todas  las  tasas  nacionales y locales con excepción de los gastos por prestaciones de servicios y las tasas portuarias.</p>
    <p class="parrafo">Antes  de  la  entrada  en  vigor  del Acuerdo, las autoridades de Côte d'Ivoire comunicarán  todos  los  datos  relativos  a las cuentas bancarias en que habrán de efectuarse los pagos de los cánones.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cada  licencia  se  expedirá  a  nombre  de  un  buque determinado y no será transferible.</p>
    <p class="parrafo">N°  obstante,  a  petición  de la Comisión de las Comunidades Europeas y en caso de  fuerza  mayor,  la  licencia  de un buque podrá ser sustituida por una nueva licencia  expedida  a  nombre  de  otro buque de características similares a las del  que  se  sustituya.  En  este  caso,  el armador del buque que se sustituya entregará   la  licencia  anulada  al  Ministerio  de  Pesca  marítima  de  Côte d'Ivoire   a  través  de  la  delegación  de  la  Comisión  de  las  Comunidades Europeas en ese país.</p>
    <p class="parrafo">En la nueva licencia se indicará:</p>
    <p class="parrafo">- la fecha de expedición, y</p>
    <p class="parrafo">-  se  precisará  que  esta  nueva  licencia  anula  y  sustituye  la  del buque anterior.</p>
    <p class="parrafo">En  este  caso,  no  deberá  pagarse  el  canon  previsto  en  el apartado 2 del artículo 4 del Acuerdo por el período de vigencia restante.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  autoridades  de  Côte d'Ivoire entregarán las licencias a la delegación de  la  Comisión  de  las  Comunidades  Europeas  en  ese país en el plazo de 45 días a partir de la recepción de las solicitudes.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  original  de  la licencia deberá conservarse permanentemente a bordo del buque  y  presentarse  a  requerimiento  de  las autoridades competentes de Côte d'Ivoire.</p>
    <p class="parrafo">5.  Los  arrastreros  autorizados  en  virtud del artículo 2 del Acuerdo deberán notificar   a   las   autoridades   competentes   de   Côte  d'Ivoire  cualquier modificación  de  las  características  del  buque  tal y como se detallen en la licencia  en  el  momento  de  expedir  ésta  y  tal  y  como  se enumeren en el apéndice 1.</p>
    <p class="parrafo">6.  Todo  incremento  de  las  toneladas  de  registro  bruto  de  un arrastrero deberá ser objeto de una nueva solicitud de licencia.</p>
    <p class="parrafo">B.</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones aplicables a los atuneros y palangreros de superficie</p>
    <p class="parrafo">1. Las licencias tendrán una vigencia de un año. Serán renovables.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  canon  queda  fijado  en 20 ecus por tonelada de atún pescada en la zona de pesca de Côte d'Ivoire.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  licencias  de  los  atuneros  y  palangreros de superficie se expedirán previo  pago  de  una  cantidad  a  tanto  alzado  de  1000 ecus/año por atunero cerquero  y  200  ecus/año  por  palangrero de superficie y atunero con líneas y cañas, lo cual equivale a cánones correspondientes a:</p>
    <p class="parrafo">- 50 toneladas de atún pescadas en un año por los atuneros cerqueros,</p>
    <p class="parrafo">-  10  toneladas  de  distintas  especies pescadas en un año por los palangreros</p>
    <p class="parrafo">de superficie y atuneros con líneas y cañas.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  Comisión  de  las Comunidades Europeas establecerá el detalle definitivo de   los  cánones  debidos  por  cada  campaña  al  final  de  cada  año  civil, basándose   en   las   declaraciones  de  captura  hechas  por  cada  armador  y confirmados  por  los  institutos  científicos responsables, que son el «ORSTOM» y el «IEO»</p>
    <p class="parrafo">(Instituto   Español   de   Oceanografía)   por   un   lado,   y  el  Centro  de Investigación   Oceanográfica   de   Côte   d'Ivoire   por  otro.  Este  detalle definitivo  se  comunicará  simultáneamente  a  los  servicios  de Côte d'Ivoire encargados  de  la  pesca  marítima  y  a los armadores. Tras esta notificación, los  armadores  dispondrán  de  un  plazo  máximo  de  30 días para efectuar los pagos  adicionales  a  que  hubiere  lugar  a  los  servicios  de  Côte d'Ivoire encargados de la pesca.</p>
    <p class="parrafo">N°  obstante,  si  el  detalle  definitivo  resultase  inferior  al  importe del anticipo  antes  señalado,  el  armador  no  podrá  recuperar  la  suma residual correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">5.  Las  autoridades  de  Côte  d'Ivoire  comunicarán,  antes  de  la entrada en vigor  del  Acuerdo,  toda  la  información  relativa  a  la  cuenta  bancaria a utilizar para el pago de los cánones.</p>
    <p class="parrafo">C.</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones aplicables a los arrastreros congeladores</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  licencias  de  los  arrastreros  congeladores  tendrán  un  período  de vigencia de un año, de seis meses o de tres meses. Serán renovables.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  canon  de  las  licencias anuales queda fijado en 130 ecus/TRB por buque para los dos primeros años de aplicación del Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Este  canon  podrá  ser  reconsiderado  por la Comisión mixta caso de efectuarse un  reparto  de  las  posibilidades  de pesca entre los arrastreros congeladores a partir del tercer año de aplicación del Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Los  cánones  de  licencias  para  períodos  inferiores  a un año se pagarán pro rata temporis.</p>
    <p class="parrafo">D.</p>
    <p class="parrafo">Declaración de capturas</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  buques  autorizados  para  pescar  en la zona de pesca de Côte d'Ivoire al  amparo  del  Acuerdo,  deberán  enviar  una  declaración  de  capturas a los servicios  encargados  de  la  pesca  marítima  y  una  copia  de  la misma a la Delegación  de  la  Comisión  de  las Comunidades Europeas en Côte d'Ivoire, con arreglo a las siguientes normas:</p>
    <p class="parrafo">a)  los  arrastreros  declararán  sus  capturas ajustándose al modelo que figura en  el  apéndice  2.  Tales  declaraciones serán mensuales y deberán comunicarse al menos una vez por trimestre.</p>
    <p class="parrafo">b)  Los  atuneros  cerqueros,  los atuneros con líneas y cañas y los palangreros de  superficie  llevarán  un  cuaderno  diario  de  pesca, con arreglo al modelo que  se  adjunta  en  el  apéndice  3  para  los  palangreros de superficie y al modelo  del  apéndice  4  para  los  cerqueros  y buques con líneas y cañas, por cada  período  de  pesca  pasado  en  la  zona  de  pesca  de  Côte d'Ivoire. El impreso  lo  recogerán  en  el  puerto  los  servicios competentes del centro de investigación  oceanográfica  de  Côte  d'Ivoire o bien se enviará a esos mismos servicios  en  el  plazo  de  45 días a partir del final de la campaña pasada en</p>
    <p class="parrafo">la zona de pesca de Côte d'Ivoire.</p>
    <p class="parrafo">Los  impresos  se  cumplimentarán  de forma legible y deberán estar firmados por el capitán del buque.</p>
    <p class="parrafo">2.   En   caso   de   incumplimiento   de   las  disposiciones  anteriores,  las autoridades   de  Côte  d'Ivoire  se  reservarán  el  derecho  de  suspender  la licencia  del  buque  infractor  hasta  el cumplimiento del requisito necesario. En  este  caso,  se  informará  inmediatamente  de  ello  a  la delegación de la Comisión de las Comunidades Europeas en Côte d'Ivoire.</p>
    <p class="parrafo">E.</p>
    <p class="parrafo">Desembarque de capturas</p>
    <p class="parrafo">Los  atuneros  y  palangreros  de superficie que desembarquen sus capturas en un puerto   de  Côte  d'Ivoire  procurarán  poner  a  disposición  de  los  agentes económicos   de   ese   país,   al   precio  del  mercado  local,  sus  capturas accesorias.</p>
    <p class="parrafo">Además,  los  atuneros  de  la  Comunidad  contribuirán al abastecimiento de las industrias  conserveras  de  atún  de Côte d'Ivoire, a un precio fijado de común acuerdo  por  los  armadores  de  la  Comunidad y los agentes económicos de Côte d'Ivoire  sobre  la  base  de  los precios corrientes del mercado internacional. El  importe  correspondiente  se  pagará  en  moneda convertible. El programa de desembarque   deberán   elaborarlo   de   común  acuerdo  los  armadores  de  la Comunidad y los agentes económicos de Côte d'Ivoire.</p>
    <p class="parrafo">F.</p>
    <p class="parrafo">Zonas de pesca</p>
    <p class="parrafo">1.  Con  objeto  de  proteger  los  criaderos y la pesca artesanal, el ejercicio de  la  pesca  contemplado  en  el artículo 2 del Acuerdo estará prohibido a los buques  de  la  Comunidad  que  dispongan  de  licencias  de  pesca,  en la zona comprendida:</p>
    <p class="parrafo">-  entre  la  costa  y  6 millas marinas, para los palangreros, los atuneros con líneas y cañas y los arrastreros congeladores;</p>
    <p class="parrafo">-  entre  la  costa  y  la  isobata  de  200  metros para los atuneros cerqueros congeladores.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  zonas  de  pesca  podrán  ser reconsideradas por la Comisión mixta caso de  efectuarse  un  reparto  de las posibilidades de pesca entre los arrastreros congeladores a partir del tercer año de aplicación del Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">3.  N°  obstante,  los  atuneros  con  líneas  y cañas que pesquen con cebo vivo estarán  autorizados  para  pescar  ese cebo en la zona prohibida antes indicada con  el  fin  de  aprovisionarse  de  cebo  dentro  del  límite  estricto de sus propias necesidades.</p>
    <p class="parrafo">G.</p>
    <p class="parrafo">Entrada en la zona y salida de ella</p>
    <p class="parrafo">1.  Cada  vez  que  entren  en  la  zona  de  pesca de Côte d'Ivoire o salgan de ella,  todos  los  buques  comunitarios que faenen en ella en virtud del Acuerdo comunicarán  a  la  estación  de  radio  indicada  en  la licencia la fecha y la hora de entrada o salida así como su posición.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cuando  sea  imposible  utilizar  la  radio,  los  buques  podrán recurrir a otros sistemas alternativos de comunicación como el télex o el telegrama.</p>
    <p class="parrafo">3.  Todo  buque  sorprendido  mientras faena sin haber avisado a las autoridades de Côte d'Ivoire será considerado buque sin licencia.</p>
    <p class="parrafo">H.</p>
    <p class="parrafo">Dimensión de malla</p>
    <p class="parrafo">Las dimensiones mínimas autorizadas (malla estirada) serán las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  40  mm  para  los  arrastreros  congeladores  que  se dediquen a la pesca de crustáceos  de  aguas  profundas  y los arrastreros congeladores que se dediquen a la pesca de cefalópodos;</p>
    <p class="parrafo">b)  60  mm  para  los  arrastreros  congeladores que se dediquen a la captura de peces:</p>
    <p class="parrafo">c)  para  la  pesca  del atún serán de aplicación las normas recomendadas por la CICAA (ICAAT).</p>
    <p class="parrafo">I.</p>
    <p class="parrafo">Embarque de marinos</p>
    <p class="parrafo">Los  armadores  que  se  beneficien  de  las licencias de pesca previstas por el Acuerdo  contribuirán  a  la  formación  profesional  práctica  de nacionales de Côte d'Ivoire en las condiciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1. Cada armador de un arrastrero se comprometerá a emplear:</p>
    <p class="parrafo">- 1 marino, en los buques que tengan menos de 250 TRB,</p>
    <p class="parrafo">- 2 marinos, en los buques con más de 250 TRB.</p>
    <p class="parrafo">Los  armadores  de  atuneros  y  palangreros  de  superficie deberán contratar a nacionales de Côte d'Ivoire en las condiciones y límites siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  flota  de  atuneros  cerqueros,  se  embarcarán  30  marinos  de Côte d'Ivoire:</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  flota  de atuneros con líneas y cañas se embarcarán 8 marinos de Côte d'Ivoire  durante  la  campaña  de  pesca  del  atún en la zona de pesca de Côte d'Ivoire, sin que pueda haber más de un marino por buque;</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  flota  de palangreros de superficie, se embarcarán 15 marinos de Côte d'Ivoire  durante  la  campaña  de  pesca  en la zona de pesca de Côte d'Ivoire, sin que pueda haber más de un marino por buque.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  salario  de  estos  marinos  se  fijará  antes  de  la expedición de las licencias  y  de  común  acuerdo  entre los armadores o sus representantes y las autoridades  de  pesca  de  Côte  d'Ivoire;  correrá  a cargo de los armadores y deberá  incluir  el  régimen  de seguridad social al que esté adscrito el marino (entre otros, seguro de vida, accidentes, enfermedad).</p>
    <p class="parrafo">3.  En  caso  de  no  embarcar  marinos  de  Côte  d'Ivoire,  los  armadores  de atuneros  con  líneas  y  cañas  y palangreros de superficie estarán obligados a pagar  por  la  campaña  de  pesca una cantidad a tanto alzado equivalente a los salarios de los marinos no embarcados.</p>
    <p class="parrafo">Esta  suma  se  utilizará  para  la  formación  de marinos de Côte d'Ivoire y se abonará en la cuenta que indiquen las autoridades de pesca de ese país.</p>
    <p class="parrafo">J.</p>
    <p class="parrafo">Observadores científicos</p>
    <p class="parrafo">Todo  buque  podrá  ser  invitado  a  acoger a bordo un científico designado por las autoridades competentes de Côte d'Ivoire.</p>
    <p class="parrafo">Las  condiciones  de  estancia  a bordo de dicho observador científico serán las mismas  que  las  de  los  oficiales del buque; lo mismo regirá, en la medida de lo   posible,  para  el  alojamiento.  El  observador  dispondrá  de  todas  los facilidades  necesarias  para  el  ejercicio  de  sus funciones. Las condiciones de  embarque  y  los  trabajos del observador no deberán interrumpir ni estorbar</p>
    <p class="parrafo">las faenas pesqueras.</p>
    <p class="parrafo">El  salario  y  las  cargas  sociales  del  observador  correrán  a cargo de las autoridades competentes de Côte d'Ivoire.</p>
    <p class="parrafo">K.</p>
    <p class="parrafo">Inspeccion y control</p>
    <p class="parrafo">A  petición  de  las  autoridades  de  Côte d'Ivoire, los buques pesqueros de la Comunidad  que  faenen  al  amparo  del  Acuerdo  permitirán  y  facilitarán  la subida  a  bordo  y  el  ejercicio  de  sus funciones a los funcionarios de Côte d'Ivoire   encargados   de  la  inspección  y  el  control  de  las  actividades pesqueras.</p>
    <p class="parrafo">El  tiempo  de  presencia  a  bordo  de  estos funcionarios no deberá superar el plazo necesario para el ejercicio de su cometido.</p>
    <p class="parrafo">L.</p>
    <p class="parrafo">Embargo y retención de buques</p>
    <p class="parrafo">Todo  embargo  o  retención  de  un  buque  pesquero que enarbole pabellón de un Estado   miembro   de   la  Comunidad,  efectuados  en  las  condiciones  de  la legislación  en  la  materia  de  Côte  d'Ivoire,  deberán ser notificados en un plazo  de  72  horas  a la delegación de la Comisión de las Comunidades Europeas en  Côte  d'Ivoire,  así  como  al  agente  consular  del  Estado  cuyo pabellón enarbole el buque.</p>
    <p class="parrafo">Las  circunstancias  y  las  razones que hayan llevado a efectuar este embargo o retención  habrán  de  ser  comunicadas  a  la  delegación de la Comisión de las Comunidades Europeas en Côte d'Ivoire.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 1</p>
    <p class="parrafo">MINISTERIO DE</p>
    <p class="parrafo">PRODUCCION ANIMAL</p>
    <p class="parrafo">BP V 84, Abidjan</p>
    <p class="parrafo">(República de Costa de Marfil)</p>
    <p class="parrafo">REPUBLICA DE COSTA DE</p>
    <p class="parrafo">MARFIL</p>
    <p class="parrafo">UNION-DISCIPLINA-TRABAJO</p>
    <p class="parrafo">SOLICITUD DE LICENCIA DE PESCA MARITIMA</p>
    <p class="parrafo">PARTE A</p>
    <p class="parrafo">1.</p>
    <p class="parrafo">Nombre del propietario o armador: . 2.</p>
    <p class="parrafo">Nacionalidad del propietario o armador: . 3.</p>
    <p class="parrafo">Domicilio comercial del propietario o armador: ...PARTE B</p>
    <p class="parrafo">(Cumpliméntese por cada buque)</p>
    <p class="parrafo">1.</p>
    <p class="parrafo">Plazo de vigencia: . 2.</p>
    <p class="parrafo">Nombre del buque: . 3.</p>
    <p class="parrafo">Año de construcción: . 4.</p>
    <p class="parrafo">Pabellón de origen: . 5.</p>
    <p class="parrafo">Pabellón actual: . 6.</p>
    <p class="parrafo">Fecha de adquisición del pabellón actual: . 7.</p>
    <p class="parrafo">Año de compra: . 8.</p>
    <p class="parrafo">Puerto de amarre y número de matrícula: . 9.</p>
    <p class="parrafo">Zonas de operación: .10.</p>
    <p class="parrafo">Tipo de pesca: .11.</p>
    <p class="parrafo">Registro bruto (TRB): .12.</p>
    <p class="parrafo">Registro neto (TRN): .13.</p>
    <p class="parrafo">Indicativo de llamada: .14.</p>
    <p class="parrafo">Eslora total (m): .15.</p>
    <p class="parrafo">Roda (m): .16.</p>
    <p class="parrafo">Puntal (m): .17.</p>
    <p class="parrafo">Material de construcción del casco: .18.</p>
    <p class="parrafo">Potencia del motor: .19.</p>
    <p class="parrafo">Velocidad (nudos): .20.</p>
    <p class="parrafo">Cabinas: .21.</p>
    <p class="parrafo">Capacidad de los tanques (m3): .22.</p>
    <p class="parrafo">Capacidad de las bodegas para el pescado (m3): .23.</p>
    <p class="parrafo">Capacidad de congelación (toneladas/24 horas) y sistema utilizado: .24.</p>
    <p class="parrafo">Color del casco: .25.</p>
    <p class="parrafo">Color de las superestructuras: .26.</p>
    <p class="parrafo">Número de tripulantes: .27.</p>
    <p class="parrafo">Equipo de comunicación a bordo:</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Tipo            |Marca     |Modelo    |Potencia  |Año de    |Frecuencias</p>
    <p class="parrafo">|          |          |(Watios)  |construc  |</p>
    <p class="parrafo">|          |          |          |ción      |</p>
    <p class="parrafo">|          |          |          |          |Recepción |Transmisi</p>
    <p class="parrafo">|          |          |          |          |          |ón</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|          |          |          |          |          |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">28.</p>
    <p class="parrafo">Equipo de navegación y detección:</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Tipo                      |Marca                    |Modelo</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                         |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">29.</p>
    <p class="parrafo">Barcos auxiliares utilizados (por cada buque): .</p>
    <p class="parrafo">29.1.</p>
    <p class="parrafo">Registro bruto: .</p>
    <p class="parrafo">29.2.</p>
    <p class="parrafo">Eslora total (m): .</p>
    <p class="parrafo">29.3.</p>
    <p class="parrafo">Roda (m): .</p>
    <p class="parrafo">29.4.</p>
    <p class="parrafo">Puntal (m): .</p>
    <p class="parrafo">29.5.</p>
    <p class="parrafo">Material de construcción del casco: .</p>
    <p class="parrafo">29.6.</p>
    <p class="parrafo">Potencia del motor: .</p>
    <p class="parrafo">29.7.</p>
    <p class="parrafo">Velocidad (nudos): .</p>
    <p class="parrafo">30.</p>
    <p class="parrafo">Equipo  aéreo  auxiliar  de  detección del pescado (incluso si no está instalado a bordo): .</p>
    <p class="parrafo">31.</p>
    <p class="parrafo">Puerto de amarre: .</p>
    <p class="parrafo">32.</p>
    <p class="parrafo">Nombre y apellidos del capitán: .</p>
    <p class="parrafo">33.</p>
    <p class="parrafo">Domicilio: .</p>
    <p class="parrafo">34.</p>
    <p class="parrafo">Nacionalidad del capitán: .</p>
    <p class="parrafo">Adjúntense:</p>
    <p class="parrafo">-   tres  fotografías  en  color  del  buque  (vista  lateral),  de  los  barcos pesqueros auxiliares y del equipo aéreo auxiliar de detección del pescado;</p>
    <p class="parrafo">-  una  ilustración  y  una  descripción  pormenorizada  de  los  artes de pesca utilizados;</p>
    <p class="parrafo">-  un  documento  que  haga  constar  que  el  representante  del  propietario o armador está habilitado para firmar la presente solicitud.</p>
    <p class="parrafo">.(Fecha de la solicitud)</p>
    <p class="parrafo">.(Firma del representante del propietario o armador)</p>
    <p class="parrafo">28. .</p>
    <p class="parrafo">N° L 379/11</p>
    <p class="parrafo">31. 12. 90</p>
    <p class="parrafo">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 2</p>
    <p class="parrafo">[CUADRO]</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 3</p>
    <p class="parrafo">N° L 379/13</p>
    <p class="parrafo">31. 12. 90</p>
    <p class="parrafo">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 4</p>
    <p class="parrafo">[CUADRO]</p>
    <p class="parrafo">PROTOCOLO</p>
    <p class="parrafo">por  el  que  se  fijan las posibilidades pesqueras y la compensación financiera establecidas  en  el  Acuerdo  celebrado  entre la Comunidad Económica Europea y la República de Côte d'Ivoire sobre la pesca en aguas de Côte d'Ivoire</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">A  partir  de  la  entrada  en  vigor  del Acuerdo, y durante un período de tres años,  las  posibilidades  pesqueras  concedidas  en  virtud  del artículo 2 del Acuerdo quedan fijadas como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a)  arrastreros  congeladores  de  pesca  bentónica  que  pesquen  crustáceos de aguas profundas, cefalópodos bentónicos:</p>
    <p class="parrafo">6 300 TRB por mes como media anual.</p>
    <p class="parrafo">Durante  el  segundo  año  de  aplicación  del  presente  Protocolo, la Comisión mixta  estudiará  la  posibilidad  de  efectuar  un reparto entre los buques que pesquen crustáceos de aguas profundas, cefalópodos y peces bentónicos;</p>
    <p class="parrafo">b) palangreros de superficie y atuneros con líneas y cañas:</p>
    <p class="parrafo">35 buques;</p>
    <p class="parrafo">c) atuneros cerqueros:</p>
    <p class="parrafo">54 buques.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">A  petición  de  la  Comunidad,  las  posibilidades pesqueras contempladas en el artículo  1  podrán  ser  incrementadas  en  la  medida en que no perjudiquen la explotación racional de los recursos de Côte d'Ivoire.</p>
    <p class="parrafo">En  este  caso,  la  compensación  financiera  establecida  en el apartado 1 del artículo 3 se aumentará proporcionalmente y pro rata temporis.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  Para  el  período  contemplado  en el artículo 1, la compensación financiera mencionada  en  el  Acuerdo  queda  fijada  en  6  000 000 de ecus pagaderos del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">El  primer  año,  40  %  a  más  tardar  en  un plazo de 120 días a partir de la fecha  en  que  se  haya  firmado el Acuerdo, y el saldo se pagará en dos tramos anuales iguales en las mismas fechas del primer pago.</p>
    <p class="parrafo">2.  Esta  compensación  se  abonará  en  una  cuenta  abierta en una institución financiera  o  en  cualquier  otro  organismo  designado  por las autoridades de Côte d'Ivoire.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  asignación  de  esta  compensación financiera será competencia exclusiva del Gobierno de Côte d'Ivoire.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  Durante  el  período  indicado en el artículo 1, la Comunidad participará en la  financiación  de  los  programas científicos y técnicos destinados a mejorar los  conocimientos  pesqueros  y  biológicos  de  la zona económica exclusiva de Côte d'Ivoire con un importe de 600 000 ecus.</p>
    <p class="parrafo">Después  de  que  las  autoridades  competentes  de  Côte d'Ivoire comuniquen el contenido  de  esos  programas,  los importes correspondientes serán abonados en la cuenta bancaria que aquéllas indiquen.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  autoridades  competentes  de  Côte d'Ivoire transmitirán informes sobre la   realización   de   estos  programas  a  los  servicios  competentes  de  la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">3.  Una  parte  del  importe fijado en el apartado 1, siempre y cuando no supere el  20  %  del  importe total, podrá ser utilizada para pagar las contribuciones de Côte d'Ivoire a las organizaciones pesqueras internacionales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  En  cuanto  a  los  programas  de  formación  previstos en el artículo 6 del Acuerdo,  las  Partes  contratantes  están  de  acuerdo  en  que la mejora de la competencia  y  los  conocimientos  de  las  personas  que se dedican a la pesca marítima  constituye  un  elemento  fundamental para el éxito de su cooperación. Por  eso,  la  Comunidad  facilitará  la  acogida  de  los  nacionales  de  Côte d'Ivoire  en  los  centros  de  sus  Estados  miembros y, a tal fin, pondrá a su disposición  becas  de  estudio  y  de  formación  en las diferentes disciplinas científicas, técnicas, económicas y jurídicas relacionadas con la pesca.</p>
    <p class="parrafo">Estas  becas  podrán  utilizarse  también  en  Côte d'Ivoire o en cualquier otro Estado con el que la Comunidad haya celebrado un acuerdo de cooperación.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  coste  total  de  las becas no podrá superar 500 000 ecus. A petición de</p>
    <p class="parrafo">las  autoridades  de  Côte  d'Ivoire,  una  parte  de esta suma podrá utilizarse para   cubrir   gastos  de  participación  en  reuniones  internacionales  o  en seminarios relacionados con la pesca.</p>
    <p class="parrafo">Este importe se pagará a medida que se vaya utilizando.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Cualquier   incumplimiento   por   parte  de  la  Comunidad  de  alguna  de  sus obligaciones  financieras  establecidas  en  los  artículos  3  y 4 del presente Protocolo,  podrá  suponer  la  suspensión  de  las  obligaciones que se derivan del acuerdo para Côte d'Ivoire.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Protocolo  tendrá  una  vigencia de tres años a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Antes  de  la  expiración  del  período  de vigencia del presente Protocolo, las Partes  contratantes  iniciarán  negociaciones  con vistas a determinar de común acuerdo el contenido y la duración del Protocolo para el período siguiente.</p>
  </texto>
</documento>
