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Documento DOUE-L-1990-81896

Decisión del Consejo, de 26 de noviembre de 1990, relativa a la celebración de un acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Económica Europea y el Principado de Andorra.

Publicado en:
«DOCE» núm. 374, de 31 de diciembre de 1990, páginas 13 a 33 (21 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-81896

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, sus artículos 99 y 113,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando que, en las relaciones comerciales entre la Comunidad Económica Europea y el Principado de Andorra, es conveniente sustituir los regímenes nacionales actualmente en vigor por un sistema comunitario;

Considerando que, debido a factores geográficos, históricos y socioeconómicos, conviene conceder al Principado de Andorra un régimen particular en materia de franquicias de derechos de importación, de impuestos sobre el volumen de negocios y de impuestos sobre consumos específicos aplicables a las mercancías contenidas en el equipaje personal de los viajeros;

Considerando que el Acuerdo en forma de canje de notas negociado entre la Comunidad Económica Europea y el Principado de Andorra ha sido firmado en Luxemburgo el 28 de junio de 1990; que conviene aprobar dicho Acuerdo,

DECIDE:

Artículo 1

Quedan aprobados, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Económica Europea y el Principado de Andorra, incluidos el acuerdo y las declaraciones que forman parte integrante de dicho Acuerdo.

Los textos de los actos contemplados en el párrafo primero se adjuntan a la presente Decisión.

Artículo 2

El presidente del Consejo procederá, en nombre de la Comunidad, a la notificación contemplada en el artículo 24 del Acuerdo (2).

Hecho en Bruselas, el 26 de noviembre de 1990.

Por el Consejo

El Presidente

C. DONAT CATTIN

(1) Dictamen emitido el 23 de noviembre de 1990 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2) Véase la página 33 del presente Diario Oficial.

ACUERDO

en forma de canje de notas entre la Comunidad Económica Europea y el Principado de Andorra

A. Nota del Principado de Andorra

Luxemburgo, 28 de junio de 1990

Señores:

Tenemos el honor de enviarles adjunto el texto del Acuerdo entre el Principado de Andorra y la Comunidad Económica Europea y podemos confirmar su aceptación por parte del Principado de Andorra.

Les agradeceríamos confirmasen la aceptación del Acuerdo por parte de la Comunidad Económica Europea. El Acuerdo entre el Principado de Andorra y la

Comunidad Económica Europea quedará así celebrado, tal y como se enuncia en el texto adjunto.

Les rogamos acepten el testimonio de nuestra mayor consideración.

Por el Presidente de la República Francesa

Copríncipe de Andorra

Por el Obispo de La Seu d'Urgell

Copríncipe de Andorra

Por el Gobierno de Andorra

B. Nota de la Comunidad

Luxemburgo, 28 de junio de 1990

Señores:

Acusamos recibo de su nota en la que se acepta el Acuerdo entre el Principado de Andorra y la Comunidad Económica Europea cuyo texto reza como sigue:

«Tenemos el honor de enviarles adjunto el texto del Acuerdo entre el Principado de Andorra y la Comunidad Económica Europea y podemos confirmar su aceptación por parte del Principado de Andorra.

Les agradeceríamos confirmasen la aceptación del Acuerdo por parte de la Comunidad Económica Europea. El Acuerdo entre el Principado de Andorra y la Comunidad Económica Europea quedará así celebrado, tal y como se enuncia en el texto adjunto.»

Tenemos el honor de confirmarles el acuerdo de la Comunidad Económica Europea con el texto del Acuerdo entre el Principado de Andorra y la Comunidad Económica Europea. La aceptación de dicho Acuerdo por parte de la Comunidad tendrá lugar tras el cumplimiento de los procedimientos internos necesarios a tal efecto, y les será notificada con arreglo al apartado 2 del artículo 24 del Acuerdo.

Les rogamos acepten el testimonio de nuestra mayor consideración.

En nombre

del Consejo de las Comunidades Europeas

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 26/11/1990
  • Fecha de publicación: 31/12/1990
  • Contiene Acuerdo de 28 de junio de 1990, ADJUNTO a la misma.
  • Entrada en vigor: del Acuerdo el 1 de enero de 1991.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE SUSTITUYE el apéndice del Acuerdo, por Decisión 2015/2468, de 11 de diciembre (Ref. DOUE-L-2015-82603).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con el art. 12 ter, 1, sobre la Lista de disposiciones de seguridad aduanera: Decisión 2012/57, de 25 de enero (Ref. DOUE-L-2012-80107).
  • SE AÑADE el Título II bis, por Decisión 2011/90, de 11 de enero (Ref. DOUE-L-2011-80262).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con el art.12.2, sobre los productos con códigos 2402 y 2403: Reglamento 2302/2001, de 15 de noviembre (Ref. DOUE-L-2001-82515).
  • SE MODIFICA el apéndice del acuerdo, por Decisión 99/482, de 6 de mayo (Ref. DOUE-L-1999-81504).
  • SE CORRIGEN errores:
    • en el anexo II.A, sobre los preceptos indicados, en DOCE L 21, de 28 de enero de 1995 (Ref. DOUE-L-1995-80039).
    • sobre los animales indicados, en DOCE L 17, de 25 de enero de 1995 (Ref. DOUE-L-1995-80036).
  • CORRECCIÓN de errores:
  • SE DICTA EN RELACION con el acuerdo, sobre medidas de cooperación administrativa: Decisión 91/469, de 12 de julio (Ref. DOUE-L-1991-81280).
  • SE MODIFICA el Anexo I y el Apendice del acuerdo, por Decisión 91/468, de 12 de julio (Ref. DOUE-L-1991-81279).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Andorra
  • Comunidad Económica Europea
  • Importaciones

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