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Documento DOUE-L-2012-80107

Decisión nº 1/2012 del Comité Mixto UE-Andorra, de 25 de enero de 2012, por la que se establece la lista de disposiciones de seguridad aduanera prevista en el artículo 12 ter, apartado 1, del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y el Principado de Andorra.

Publicado en:
«DOUE» núm. 29, de 1 de febrero de 2012, páginas 44 a 45 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-80107

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO,

Visto el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y el Principado de Andorra, firmado en Luxemburgo el 28 de junio de 1990 («el Acuerdo») y, en particular, su artículo 12 ter, apartado 1,

Considerando que el artículo 12 ter, apartado 1, establece que el Principado de Andorra debe adoptar las medidas aduaneras de seguridad aplicadas por la Unión y que el Comité Mixto previsto en el artículo 17 del Acuerdo ha de determinar la lista detallada de las disposiciones del acervo comunitario en cuestión,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La lista de las disposiciones del acervo comunitario que el Principado de Andorra debe adoptar en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 ter, apartado 1, del Acuerdo es la siguiente:

Categoría de medidas aduaneras de seguridad

Disposiciones del Código aduanero comunitario – Reglamento (CEE) n o 2913/92 del Consejo ( 1 )

Disposiciones de aplicación del Código aduanero comunitario – Reglamento (CEE) n o 2454/93 de la Comisión ( 2 )

Declaraciones previas a la entrada y a la salida de las mercancías

Entrada: Artículo 36 bis a 36 quater

Entrada: Artículo 181 ter a 184 quarter

Salida: Artículos 182 bis a 182 quinquies

Salida:

— Artículos 592 bis a 592 quinquies y 592 septies (declaración en aduana a la exportación)

— Artículos 842 bis a 842 septies (declaración sumaria de salida)

Operadores económicos autorizados

Artículo 5 bis

Artículos 14 bis a 14 quinquies, 14 septies a 14 duodecies y 14 octodecies a 14 quinvicies

Controles aduaneros de seguridad y gestión de riesgos en materia de seguridad

Artículo 13

General:

Artículos 4 septies a 4 undecies

Entrada:

Artículos 184 quinquies a 184 sexies

Salida:

— Artículos 592 sexies y 592 octies (declaración en aduana a la exportación)

— Artículo 842 quinquies, apartado 2 (declaración sumaria de salida)

______________________________

( 1 ) Reglamento (CEE) n o 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 302 de 19.10.1992, p. 1).

( 2 ) Reglamento (CEE) n o 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n o 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1).

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2011.

Hecho en Bruselas, el 25 de enero de 2012.

Por el Comité Mixto

El Presidente

Gianluca GRIPPA

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 25/01/2012
  • Fecha de publicación: 01/02/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 25/01/2012
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2011.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 12 ter, 1 de la Decisión 90/680, de 26 de noviembre (Ref. DOUE-L-1990-81896).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Aduanas
  • Andorra
  • Formalidades aduaneras
  • Unión Europea

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