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LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 1677/85 del Consejo, de 11 de junio de 1985, relativo a los montantes compensatorios monetarios en el sector agrícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 2205/90 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 6,
Considerando que el Reglamento (CEE) n° 784/90 de la Comisión, de 29 de marzo de 1990, por el que se fija el coeficiente reductor de los precios agrícolas de la campaña de comercialización 1990/91 como consecuencia del reajuste monetario de 5 de enero de 1990, y por el que se modifican los precios y los importes fijados en ecus para esta campaña (3), establece la lista de los precios y los importes del sector del aceite de oliva que están afectados por el coeficiente de 1,001712 a partir del 1 de diciembre de 1990
dentro del régimen de desmantelamiento automático de las diferencias monetarias negativas; que el artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 784/90 prevé la determinación de la reducción resultante;
Considerando que para la campaña de 1990/91, el precio indicativo, el precio de intervención, la ayuda a la producción de aceite de oliva, así como la ayuda a la producción para los oleicultores cuya producción media sea inferior a 500 kg de aceite de oliva por campaña, han sido fijados por el Reglamento (CEE) n° 1314/90 del Consejo (4); que las bonificaciones y depreciaciones del precio de intervención se establecen en el Reglamento (CEE) n° 1859/88 de la Comisión (5); que el precio representativo del mercado y el precio de umbral del aceite de oliva se fijan en el Reglamento (CEE) n° 3415/90 del Consejo (6); que la ayuda al consumo en España y Portugal ha sido fijada por el Reglamento (CEE) n° 3416/90 del Consejo (7);
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de materias grasas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los precios e importes fijados en ecus para la campaña de comercialización de 1990/91 en el sector del aceite de oliva, y reducidos con arreglo al artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 784/90, son los que figuran en el Anexo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de diciembre de 1990.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 1990. Por la Comisión Ray MAC SHARRY Miembro de la Comisión
ANEXO
(en ecus/100 kg)
(en ecus/100 kg)
----------------------------------------------------------------------------
Designación de los precios e importes |Precios o
|importes
|tras
|aplicar el
|coeficiente
|de 1,001712
----------------------------------------------------------------------------
1. Precio indicativo del aceite de oliva |322,01
2. Precio de intervención |215,87
3. Precio de intervención para: |
- España |175,12
- Portugal |207,58
4.1. Bonificaciones aplicables al aceite de oliva: |
- virgen extra |17,26
- virgen |6,04
4.2. Depreciaciones aplicables al aceite de oliva: |
- virgen lampante (1 grado de acidez) |8,13
5. Precio representativo del mercado de aceite de oliva |190,28
6. Precio de umbral |189,11
7. Ayuda a la producción de aceite de oliva: |
- en España |39,61
- en Portugal |35,46
- en la Comunidad de los Diez |70,83
8. Ayuda a la producción para los oleicultores cuya producción |
media sea inferior a 500 kg de aceite de oliva por campaña: |
- en España |44,36
- en Portugal |40,21
- en la Comunidad de los Diez |81,62
9. Ayuda al consumo aplicable: |
- en España |42,93
- en Portugal |47,92
³[L76]
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