<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021175619">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1990-81653</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19901211</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3563/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3563/90 de la Comisión, de 11 de diciembre de 1990, por el que se determinan los precios e importes fijados en ecus en el sector del aceite de oliva y reducidos como consecuencia del reajuste monetario del 5 de enero de 1990.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19901212</fecha_publicacion>
    <diario_numero>347</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
    <pagina_final>14</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1990/347/L00013-00014.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19901212</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="48" orden="1">Aceites vegetales</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="5665" orden="3">Precios</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de diciembre de 1990.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81545" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 3416/90, de 27 de noviembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81544" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 3415/90, de 27 de noviembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1990-80559" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 1314/90, de 14 de mayo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1990-80300" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 784/90, de 29 de marzo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  1677/85  del  Consejo, de 11 de junio de 1985, relativo  a  los  montantes  compensatorios  monetarios  en  el  sector agrícola (1),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE) n° 2205/90 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  n°  784/90  de  la  Comisión, de 29 de marzo  de  1990,  por  el  que  se  fija  el coeficiente reductor de los precios agrícolas  de  la  campaña  de  comercialización  1990/91  como consecuencia del reajuste  monetario  de  5  de  enero  de  1990,  y  por el que se modifican los precios  y  los  importes  fijados  en  ecus para esta campaña (3), establece la lista  de  los  precios  y los importes del sector del aceite de oliva que están afectados  por  el  coeficiente  de 1,001712 a partir del 1 de diciembre de 1990</p>
    <p class="parrafo">dentro   del   régimen   de   desmantelamiento  automático  de  las  diferencias monetarias  negativas;  que  el  artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 784/90 prevé la determinación de la reducción resultante;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  para  la  campaña de 1990/91, el precio indicativo, el precio de  intervención,  la  ayuda  a  la  producción  de aceite de oliva, así como la ayuda   a  la  producción  para  los  oleicultores  cuya  producción  media  sea inferior  a  500  kg  de  aceite  de  oliva por campaña, han sido fijados por el Reglamento   (CEE)  n°  1314/90  del  Consejo  (4);  que  las  bonificaciones  y depreciaciones  del  precio  de  intervención  se  establecen  en  el Reglamento (CEE)  n°  1859/88  de  la  Comisión  (5);  que  el  precio  representativo  del mercado  y  el  precio  de  umbral del aceite de oliva se fijan en el Reglamento (CEE)  n°  3415/90  del  Consejo  (6);  que  la  ayuda  al  consumo  en España y Portugal ha sido fijada por el Reglamento (CEE) n° 3416/90 del Consejo (7);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de materias grasas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  precios  e  importes  fijados  en  ecus para la campaña de comercialización de  1990/91  en  el  sector  del  aceite  de  oliva,  y reducidos con arreglo al artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 784/90, son los que figuran en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de diciembre de 1990.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho  en  Bruselas,  el  11  de  diciembre  de  1990.  Por  la Comisión Ray MAC SHARRY Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">(en ecus/100 kg)</p>
    <p class="parrafo">(en ecus/100 kg)</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Designación de los precios e importes                          |Precios o</p>
    <p class="parrafo">|importes</p>
    <p class="parrafo">|tras</p>
    <p class="parrafo">|aplicar el</p>
    <p class="parrafo">|coeficiente</p>
    <p class="parrafo">|de 1,001712</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">1. Precio indicativo del aceite de oliva                       |322,01</p>
    <p class="parrafo">2. Precio de intervención                                      |215,87</p>
    <p class="parrafo">3. Precio de intervención para:                                |</p>
    <p class="parrafo">- España                                                       |175,12</p>
    <p class="parrafo">- Portugal                                                     |207,58</p>
    <p class="parrafo">4.1. Bonificaciones aplicables al aceite de oliva:             |</p>
    <p class="parrafo">- virgen extra                                                 |17,26</p>
    <p class="parrafo">- virgen                                                       |6,04</p>
    <p class="parrafo">4.2. Depreciaciones aplicables al aceite de oliva:             |</p>
    <p class="parrafo">- virgen lampante (1 grado de acidez)                          |8,13</p>
    <p class="parrafo">5. Precio representativo del mercado de aceite de oliva        |190,28</p>
    <p class="parrafo">6. Precio de umbral                                            |189,11</p>
    <p class="parrafo">7. Ayuda a la producción de aceite de oliva:                   |</p>
    <p class="parrafo">- en España                                                    |39,61</p>
    <p class="parrafo">- en Portugal                                                  |35,46</p>
    <p class="parrafo">- en la Comunidad de los Diez                                  |70,83</p>
    <p class="parrafo">8. Ayuda a la producción para los oleicultores cuya producción |</p>
    <p class="parrafo">media sea inferior a 500 kg de aceite de oliva por campaña:    |</p>
    <p class="parrafo">- en España                                                    |44,36</p>
    <p class="parrafo">- en Portugal                                                  |40,21</p>
    <p class="parrafo">- en la Comunidad de los Diez                                  |81,62</p>
    <p class="parrafo">9. Ayuda al consumo aplicable:                                 |</p>
    <p class="parrafo">- en España                                                    |42,93</p>
    <p class="parrafo">- en Portugal                                                  |47,92</p>
    <p class="parrafo">³[L76]</p>
  </texto>
</documento>
