Está Vd. en

Documento DOUE-L-1990-80536

Reglamento (CEE) nº 1236/90 del Consejo, de 25 de abril de 1990, relativo a la celebración del protocolo por el que se fijan los derechos de pesca y la compensación financiera previstos en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial relativo a la pesca de altura frente a la costa de Guinea Ecuatorial, para el período del 27 de junio de 1989 al 26 de junio de 1992.

Publicado en:
«DOCE» núm. 125, de 15 de mayo de 1990, páginas 17 a 26 (10 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-80536

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,

Visto el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, la letra b) del apartado 2 de su artículo 155,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando que, conforme al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial relativo a la pesca de altura frente a la costa de Guinea Ecuatorial (2), firmado en Malabo el 15 de junio de 1984 y modificado por el Acuerdo firmado en Bruselas el 4 de noviembre de 1987 (3), ambas Partes han llevado a cabo negociaciones para determinar las modificaciones o complementos que debían ser introducidos en dicho Acuerdo al concluir el período de aplicación del Protocolo;

Considerando que, a raíz de estas negociaciones, el 2 de junio de 1989 se rubricó un nuevo Protocolo por el que se fijan los derechos de pesca y la compensación financiera, previstos en el Acuerdo ya mencionado, para el período del 27 de junio de 1989 al 26 de junio de 1992;

Considerando que, conforme a lo dispuesto en la letra b) del apartado 2 del artículo 155 del Acta de adhesión, corresponde al Consejo establecer las modalidades apropiadas para tomar en consideración, en todo o en parte, los intereses de las Islas Canarias con ocasión de las decisiones que adopte en cada caso, especialmente con vistas a la celebración de Acuerdos de pesca con terceros países; que, en este caso, procede determinar dichas modalidades;

Considerando que es de interés para la Comunidad aprobar este Protocolo,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Protocolo por el que se fijan los derechos de pesca y la compensación financiera previstos en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial relativo a la pesca de altura frente a la costa de Guinea Ecuatorial, para el período del 27 de junio de 1989 al 26 de junio de 1992.

El texto del Protocolo se adjunta al presente Reglamento.

Artículo 2

A fin de tomar en consideración los intereses de las Islas Canarias, el Protocolo a que se refiere el artículo 1 y, en la medida en que sea necesario a su aplicación, las disposiciones de la política pesquera común relativas a la conservación y la gestión de los recursos de pesca serán igualmente aplicables a los buques que naveguen bajo pabellón español inscritos de modo permanente en los registros de base (registros de las autoridades a nivel local) en las Islas Canarias, en las condiciones

definidas en la nota 6 del Anexo 1 del Reglamento (CEE) n° 570/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, relativo a la definición de la noción de productos originarios y a los métodos de cooperación administrativa aplicables a los intercambios entre el territorio aduanero de la Comunidad, Ceuta y Melilla y las Islas Canarias (4).

Artículo 4

Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a las personas autorizadas a firmar el Protocolo a fin de obligar a la Comunidad.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de abril de 1990.

Por el Consejo

El Presidente

M. O'KENNEDY

(1) DO n° C 113 de 7. 5. 1990.

(2) DO n° L 188 de 16. 7. 84, p. 1.

(3) DO n° L 29 de 30. 1. 87, p. 1.

(4) DO n° L 56 de 1. 3. 1986, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 25/04/1990
  • Fecha de publicación: 15/05/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 18/05/1990
  • Contiene Protocolo de 2 de junio de 1989, ADJUNTO al mismo.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Anexo del Acuerdo de 15 de junio de 1984 (Ref. DOUE-L-1987-80070).
  • CITA:
    • Reglamento 570/86, de 24 de febrero (Ref. DOUE-L-1986-80208).
    • Acuerdo de 4 de noviembre de 1987.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Aguas jurisdiccionales
  • Pesca marítima
  • República de Guinea Ecuatorial

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid