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Documento DOUE-L-1987-80070

Reglamento (CEE) nº 252/87 del Consejo, de 19 de enero de 1987, relativo a la celebración del Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial relativo a la pesca en alta mar frente a la costa de Guinea Ecuatorial, firmado en Malabo el 15 de junio de 1984.

Publicado en:
«DOCE» núm. 29, de 30 de enero de 1987, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1987-80070

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular su artículo 43,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, su artículo 155, apartado 2, letra b) y su artículo 167, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión(1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo(2),

Considerando que la Comunidad y Guinea Ecuatorial han negociado, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12 del Acuerdo relativo a la pesca en alta mar frente a la costa de

Guinea Ecuatorial(3), para determinar las modificaciones o complementos que deben introducirse en dicho Acuerdo al final del primer período de tres años de aplicación del Acuerdo ;

Considerando que, el 25 de junio de 1986, y como consecuencia de dichas negociaciones, se rubricó un Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo de pesca ;

Considerando que en virtud del artículo 155 apartado 2 letra b) del Acta de adhesión, corresponde al Consejo determinar las modalidades apropiadas en que deberá tomarse en consideración la totalidad o una parte de los intereses de las Islas Canarias en cada uno de los casos en que adopte decisiones, en particular con vistas a la celebración de acuerdos de pesca con terceros países ; que procede

en este caso determinar las modalidades en cuestión ;

Considerando que es del interés de la Comunidad celebrar dicho Acuerdo,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

ArtOE culo 1 Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial sobre la pesca en alta mar frente a la costa de Guinea Ecuatorial firmado en Malabo el 15 de junio de 1984.

El texto del Acuerdo se adjunta al presente Reglamento.

ArtOE culo 2 A fin de tomar en consideración los intereses de las Islas Canarias, el Acuerdo a que se refiere el artículo 1 así como, en la medida en que sea necesario para su aplicación, las disposiciones de la política común de la pesca relativas a la conservación y la gestión de los recursos de pesca serán igualmente aplicables a los barcos que naveguen bajo pabellón español registrados de forma permanente en los registros de base (registros de las autoridades competentes a nivel local) en las Islas Canarias, en las condiciones definidas en la nota 6 del Anexo I del Reglamento (CEE)

no 570/86 del Consejo de 24 de febrero de 1986, relativo a la definición de la noción de « productos originarios » y a los métodos de cooperación administrativa aplicables a los intercambios entre el territorio aduanero de la Comunidad, Ceuta y Melilla y las Islas Canarias(4);.

ArtOE culo 3 Se autoriza al presidente del Consejo para designar a las personas autorizadas para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad.

ArtOE culo 4 El presente Reglamento entrará en vigor al tercer día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de enero de 1987.

Por el ConsejoEl PresidenteP. DE KEERSMAEKER

(1)DO no C 268 de 24. 10. 1986, p. 8.

(2)Dictamen emitido el 12. 12. 1986 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(3)DO no L 188 de 16. 7. 1984, p. 1.

(4)DO no L 56 de 1. 3. 1986, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 19/01/1987
  • Fecha de publicación: 30/01/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 02/02/1987
  • Contiene Acuerdo, adjunto al mismo.
  • Entrada en vigor:, del Acuerdo el 4 de noviembre de 1987.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE SUSTITUYE el anexo, por Reglamento 1236/1990, de 25 de abril (Ref. DOUE-L-1990-80536).
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Pesca marítima
  • República de Guinea Ecuatorial

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