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<documento fecha_actualizacion="20260507125601">
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    <identificador>DOUE-L-1987-80070</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19870119</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>252/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 252/87 del Consejo, de 19 de enero de 1987, relativo a la celebración del Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial relativo a la pesca en alta mar frente a la costa de Guinea Ecuatorial, firmado en Malabo el 15 de junio de 1984.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870130</fecha_publicacion>
    <diario_numero>29</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1987/029/L00001-00002.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19870202</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="5569" orden="2">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="6097" orden="3">República de Guinea Ecuatorial</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene Acuerdo, adjunto al mismo.</nota>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:, del Acuerdo el 4 de noviembre de 1987.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80208" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 570/86, de 24 de febrero</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1990-80536" orden="">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el anexo, por Reglamento 1236/1990, de 25 de abril</texto>
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      </posteriores>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular su artículo 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  España  y  de  Portugal  y, en particular, su artículo 155, apartado 2, letra b) y su artículo 167, apartado 3,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión(1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo(2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad  y Guinea Ecuatorial han negociado, con arreglo a  lo  dispuesto  en  el artículo 12 del Acuerdo relativo a la pesca en alta mar frente a la costa de</p>
    <p class="parrafo">Guinea  Ecuatorial(3),  para  determinar  las  modificaciones o complementos que deben  introducirse  en  dicho  Acuerdo al final del primer período de tres años de aplicación del Acuerdo ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  el  25  de  junio  de  1986,  y  como consecuencia de dichas negociaciones,  se  rubricó  un  Acuerdo  por  el  que se modifica el Acuerdo de pesca ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  virtud  del  artículo 155 apartado 2 letra b) del Acta de adhesión,  corresponde  al  Consejo  determinar  las  modalidades  apropiadas en que   deberá   tomarse  en  consideración  la  totalidad  o  una  parte  de  los intereses  de  las  Islas  Canarias  en  cada  uno  de  los  casos en que adopte decisiones,  en  particular  con  vistas  a  la celebración de acuerdos de pesca con terceros países ; que procede</p>
    <p class="parrafo">en este caso determinar las modalidades en cuestión ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que es del interés de la Comunidad celebrar dicho Acuerdo,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">ArtOE  culo  1  Queda  aprobado,  en  nombre  de la Comunidad, el Acuerdo por el que   se  modifica  el  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  el Gobierno  de  la  República  de  Guinea  Ecuatorial  sobre  la pesca en alta mar frente  a  la  costa  de  Guinea  Ecuatorial firmado en Malabo el 15 de junio de 1984.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acuerdo se adjunta al presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">ArtOE  culo  2  A  fin  de  tomar  en  consideración  los intereses de las Islas Canarias,  el  Acuerdo  a  que  se  refiere el artículo 1 así como, en la medida en  que  sea  necesario  para  su  aplicación,  las disposiciones de la política común  de  la  pesca  relativas  a  la conservación y la gestión de los recursos de  pesca  serán  igualmente  aplicables a los barcos que naveguen bajo pabellón español  registrados  de  forma  permanente  en los registros de base (registros de  las  autoridades  competentes  a  nivel local) en las Islas Canarias, en las condiciones definidas en la nota 6 del Anexo I del Reglamento (CEE)</p>
    <p class="parrafo">no  570/86  del  Consejo  de  24 de febrero de 1986, relativo a la definición de la  noción  de  «  productos  originarios  »  y  a  los  métodos  de cooperación administrativa  aplicables  a  los  intercambios entre el territorio aduanero de la Comunidad, Ceuta y Melilla y las Islas Canarias(4);.</p>
    <p class="parrafo">ArtOE  culo  3  Se  autoriza  al  presidente  del  Consejo  para  designar a las personas autorizadas para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">ArtOE  culo  4  El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor al tercer día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de enero de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por el ConsejoEl PresidenteP. DE KEERSMAEKER</p>
    <p class="parrafo">(1)DO no C 268 de 24. 10. 1986, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(2)Dictamen emitido el 12. 12. 1986 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(3)DO no L 188 de 16. 7. 1984, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4)DO no L 56 de 1. 3. 1986, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
