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Documento DOUE-L-1990-80470

Decisión del Consejo, de 25 de abril de 1990, sobre la administración de somatotropina bovina (BST).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 116, de 8 de mayo de 1990, páginas 27 a 29 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-80470

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJODE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),

Considerando que los productos procedentes de la producción lechera desempeñan un papel fundamental en la Comunidad; que constituyen una fuente esencial de ingresos para una parte de la población agraria;

Considerando que los conocimientos adquiridos abren la posibilidad de poner en el mercado sustancias que pueden influenciar el rendimiento de los animales;

Considerando que los diversos efectos de nuevas sustancias, tales como la somatotropina bovina, no se conocen aún suficientemente pese a los trabajos realizados y, especialmente, las evaluaciones de la somatotropina bovina efectuada por el Comité de medicamentos veterinarios en virtud de la Directiva 81/851/CEE del Consejo, de 28 de septiembre de 1981, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre medicamentos veterinarios (3), y de la Directiva 87/22/CEE del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, por la que se aproximan las medidas nacionales relativas a la comercialización de medicamentos de alta tecnología, en particular los obtenidos por biotecnología (4); que, por tal motivo, es necesario disponer un período de amplitud suficiente para poder realizar estudios pormenorizados sobre este tema;

Considerando que, a falta de una decisión comunitaria, es posible que los Estados miembros adopten medidas dispares; que esta diversidad puede llegar a distorsionar la competencia entre los productores de leche y crear nuevos obstáculos al comercio intracomunitario;

Considerando que, a la vista de las consideraciones anteriores, el interés general requiere que, hasta el momento en que se haya obtenido toda la información necesaria, se prohíba temporalmente la administración de estas sustancias a las vacas lecheras;

Considerando que en el futuro será necesario proceder a un nuevo examen del conjunto de la situación,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Sin perjuicio del examen científico y técnico de las solicitudes establecidas por la normativa comunitaria, hasta el 31 de diciembre de 1990 no estará permitida en el territorio de los Estados miembros la administración, por ningún medio, de somatotropina bovina a vacas lecheras.

Artículo 2

No obstante lo dispuesto en el artículo 1, los Estados miembros podrán autorizar la administración de somatotropina bovina a vacas lecheras con el fin de realizar pruebas científicas y técnicas, sujetas a condiciones estrictamente controladas que deberán notificarse a la Comisión.

Artículo 3

A propuesta de la Comisión y por mayoría cualificada, el Consejo podrá adoptar las medidas que estime necesarias para la aplicación uniforme de la

presente Decisión.

Artículo 4

Antes del 1 de octubre de 1990, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la evolución de la situación acompañado de propuestas sobre el régimen ulterior. El Consejo decidirá antes del 31 de diciembre de 1990 sobre dichas propuestas.

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 25 de abril de 1990.

Por el Consejo

El Presidente

M. O'KENNEDY

(1) DO no C 96 de 17. 4. 1990.

(2) DO no C 56 de 7. 3. 1990, p. 25.

(3) DO no L 317 de 6. 11. 1981, p. 1.

(4) DO no L 15 de 12. 1. 1987, p. 38.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 25/04/1990
  • Fecha de publicación: 08/05/1990
  • Fecha de derogación: 01/01/2000
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Decisión 99/879, de 17 de diciembre (Ref. DOUE-L-1999-82479).
  • SE MODIFICA:
Materias
  • Especialidades y productos farmacéuticos
  • Ganado vacuno
  • Sanidad
  • Sanidad veterinaria

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