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    <identificador>DOUE-L-1990-80470</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19900425</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>218/1990</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 25 de abril de 1990, sobre la administración de somatotropina bovina (BST).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900508</fecha_publicacion>
    <diario_numero>116</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>27</pagina_inicial>
    <pagina_final>29</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1990/116/L00027-00029.pdf</url_pdf>
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    <fecha_derogacion>20000101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3433" orden="1">Especialidades y productos farmacéuticos</materia>
      <materia codigo="3885" orden="2">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="6278" orden="3">Sanidad</materia>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Decisión 99/879, de 17 de diciembre</texto>
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          <texto>los arts. 1 a 4, por Decisión 94/936, de 20 de diciembre</texto>
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          <texto>el art. 1, por Decisión 93/718, de 22 de diciembre</texto>
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          <texto>los arts. 1 y 4, por Decisión 92/98, de 10 de febrero</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1991-80110" orden="5">
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          <texto>el título y los arts. 1 y 4, por Decisión 91/61, de 4 de febrero</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJODE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   los   productos   procedentes   de  la  producción  lechera desempeñan  un  papel  fundamental  en  la Comunidad; que constituyen una fuente esencial de ingresos para una parte de la población agraria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  conocimientos  adquiridos  abren la posibilidad de poner en   el  mercado  sustancias  que  pueden  influenciar  el  rendimiento  de  los animales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  diversos  efectos  de  nuevas  sustancias, tales como la somatotropina  bovina,  no  se  conocen  aún suficientemente pese a los trabajos realizados  y,  especialmente,  las  evaluaciones  de  la  somatotropina  bovina efectuada   por   el  Comité  de  medicamentos  veterinarios  en  virtud  de  la Directiva  81/851/CEE  del  Consejo,  de 28 de septiembre de 1981, relativa a la aproximación  de  las  legislaciones  de los Estados miembros sobre medicamentos veterinarios   (3),   y  de  la  Directiva  87/22/CEE  del  Consejo,  de  22  de diciembre  de  1986,  por  la  que se aproximan las medidas nacionales relativas a  la  comercialización  de  medicamentos  de alta tecnología, en particular los obtenidos  por  biotecnología  (4);  que,  por tal motivo, es necesario disponer un    período    de   amplitud   suficiente   para   poder   realizar   estudios pormenorizados sobre este tema;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  falta  de  una  decisión  comunitaria, es posible que los Estados  miembros  adopten  medidas  dispares;  que esta diversidad puede llegar a  distorsionar  la  competencia  entre  los productores de leche y crear nuevos obstáculos al comercio intracomunitario;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  la  vista  de  las consideraciones anteriores, el interés general  requiere  que,  hasta  el  momento  en  que  se  haya  obtenido toda la información  necesaria,  se  prohíba  temporalmente  la  administración de estas sustancias a las vacas lecheras;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  futuro  será necesario proceder a un nuevo examen del conjunto de la situación,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Sin   perjuicio   del   examen   científico   y   técnico   de  las  solicitudes establecidas  por  la  normativa  comunitaria,  hasta el 31 de diciembre de 1990 no   estará   permitida   en   el   territorio   de   los  Estados  miembros  la administración, por ningún medio, de somatotropina bovina a vacas lecheras.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el  artículo  1,  los  Estados  miembros podrán autorizar  la  administración  de  somatotropina  bovina a vacas lecheras con el fin   de   realizar  pruebas  científicas  y  técnicas,  sujetas  a  condiciones estrictamente controladas que deberán notificarse a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">A  propuesta  de  la  Comisión  y  por  mayoría  cualificada,  el  Consejo podrá adoptar  las  medidas  que  estime  necesarias para la aplicación uniforme de la</p>
    <p class="parrafo">presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Antes  del  1  de  octubre de 1990, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y  al  Consejo  un  informe  sobre  la  evolución  de la situación acompañado de propuestas  sobre  el  régimen  ulterior.  El  Consejo  decidirá antes del 31 de diciembre de 1990 sobre dichas propuestas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de abril de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. O'KENNEDY</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 96 de 17. 4. 1990.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no C 56 de 7. 3. 1990, p. 25.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 317 de 6. 11. 1981, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 15 de 12. 1. 1987, p. 38.</p>
  </texto>
</documento>
