EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 43,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),
Considerando que, de conformidad con la Decisión 90/218/CEE (2), los Estados miembros velan por que, hasta el 31 de diciembre de 1993, no se administre en su territorio a las vacas lecheras somatotropina bovina en ninguna de sus formas;
Considerando que la Comisión presentó un informe sobre la situación, junto con propuesta relativas a futuras disposiciones; que, no obstante, no ha podido realizarse antes del 31 de diciembre de 1993 un estudio de todas las repercusiones de dichas propuestas y que, por tanto, es necesario prorrogar el período para la realización de dicho examen,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
En el artículo 1 de la Decisión 90/218/CEE se sustituye la fecha de 31 de diciembre de 1993 por la de 31 de diciembre de 1994.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1993.
Por el Consejo
El Presidente
J.-M. DEHOUSSE
(1) Dictamen emitido el 17 de diciembre de 1993 (no publicado aún en el Diario Oficial).
(2) DO no L 116 de 8. 5. 1990, p. 27. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 92/98/CEE (DO no L 39 de 15. 2. 1992, p. 41).
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