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Documento DOUE-L-1992-80162

Decisión del Consejo, de 10 de febrero de 1992, por la que se modifica la Decisión 90/218/CEE sobre la puesta en el mercado y la administración de la somatotropina bovina (BST).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 39, de 15 de febrero de 1992, páginas 41 a 41 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-80162

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Considerando que, mediante la Decisión 90/218/CEE (3), el Consejo pidió a los Estados miembros que prohibiesen, hasta el 31 de diciembre de 1991, la administración en su territorio, en cualquiera de sus formas, de somatotropina bovina a las vacas lecheras, dado que todavía no se conocen suficientemente los efectos y las consecuencias de la administración de este producto;

Considerando que el plazo otorgado para estudiar estos efectos y consecuencias resulta demasiado breve; que las investigaciones que se están realizando no han llegado a su fase final; que todavía no existen resultados que sean suficientemente representativos, especialmente, en lo relativo a la

salud y el bienestar de los animales; que, por consiguiente, es importante que se continúe profundizando en los estudios para poder disponer de informaciones complementarias;

Considerando que conviene estudiar la posibilidad de una línea de acción común de los principales países afectados por la producción, exportación e importación de productos lácteos; que, finalmente, es oportuno que se analicen determinados aspectos de coherencia con las políticas comunitarias;

Considerando que, con objeto de no prejuzgar el resultado de tales estudios, es preciso que se prolongue la prohibición de la puesta en el mercado y la administración de la somatotropina bovina,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

La Decisión 90/218/CEE queda modificada como sigue:

1) El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:

« Artículo 1

Los Estados miembros velarán para que, hasta el 31 de diciembre de 1993, no se autorice en su territorio la puesta en el mercado de la somototropina bovina ni su administración, en ninguna de sus formas, a las vacas lecheras. »

2) El artículo 4 se sustituye por el texto siguiente:

« Artículo 4

Antes del 1 de julio de 1993, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la situación, acompañado de propuestas sobre el régimen ulterior. El Consejo decidirá acerca de dichas propuestas el 31 de diciembre de 1993 como muy tarde. »

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 10 de febrero de 1992. Por el Consejo

El Presidente

Arlindo MARQUES CUNHA

(1) DO no C 24 de 31. 1. 1992, p. 9. (2) Dictamen emitido el 17 de enero de 1992 (no publicado aún en el Diario Oficial). (3) DO no L 116 de 8. 5. 1990, p. 27. Decisión modificada por la Decisión 91/61/CEE (DO no L 37 de 9. 2. 1991, p. 39).

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 10/02/1992
  • Fecha de publicación: 15/02/1992
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Decisión 99/879, de 17 de diciembre; (Ref. DOUE-L-1999-82479).
  • Fecha de derogación: 01/01/2000
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1 y 4 de la Decisión 90/218, de 25 de abril (Ref. DOUE-L-1990-80470).
Materias
  • Especialidades y productos farmacéuticos
  • Ganado vacuno
  • Sanidad
  • Sanidad veterinaria

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