<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021180729">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1992-80162</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19920210</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>98/1992</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 10 de febrero de 1992, por la que se modifica la Decisión 90/218/CEE sobre la puesta en el mercado y la administración de la somatotropina bovina (BST).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920215</fecha_publicacion>
    <diario_numero>39</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>41</pagina_inicial>
    <pagina_final>41</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1992/039/L00041-00041.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20000101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="3433" orden="1">Especialidades y productos farmacéuticos</materia>
      <materia codigo="3885" orden="2">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="6278" orden="3">Sanidad</materia>
      <materia codigo="6284" orden="4">Sanidad veterinaria</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Decisión 99/879, de 17 de diciembre; DOUE-L-1999-82479</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1990-80470" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1 y 4 de la Decisión 90/218, de 25 de abril</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mediante  la  Decisión  90/218/CEE  (3),  el Consejo pidió a los  Estados  miembros  que  prohibiesen,  hasta  el 31 de diciembre de 1991, la administración   en   su   territorio,   en   cualquiera   de   sus  formas,  de somatotropina  bovina  a  las  vacas  lecheras,  dado  que todavía no se conocen suficientemente  los  efectos  y  las consecuencias de la administración de este producto;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   plazo   otorgado   para   estudiar   estos  efectos  y consecuencias  resulta  demasiado  breve;  que  las investigaciones que se están realizando  no  han  llegado  a su fase final; que todavía no existen resultados que  sean  suficientemente  representativos,  especialmente, en lo relativo a la</p>
    <p class="parrafo">salud  y  el  bienestar  de  los  animales; que, por consiguiente, es importante que   se   continúe  profundizando  en  los  estudios  para  poder  disponer  de informaciones complementarias;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  estudiar  la  posibilidad  de  una  línea de acción común  de  los  principales  países  afectados  por la producción, exportación e importación   de   productos  lácteos;  que,  finalmente,  es  oportuno  que  se analicen determinados aspectos de coherencia con las políticas comunitarias;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  objeto  de no prejuzgar el resultado de tales estudios, es  preciso  que  se  prolongue  la  prohibición de la puesta en el mercado y la administración de la somatotropina bovina,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 90/218/CEE queda modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  velarán  para  que, hasta el 31 de diciembre de 1993, no se  autorice  en  su  territorio  la  puesta  en  el mercado de la somototropina bovina  ni  su  administración,  en ninguna de sus formas, a las vacas lecheras. »</p>
    <p class="parrafo">2) El artículo 4 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Antes  del  1  de  julio de 1993, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al  Consejo  un  informe  sobre  la situación, acompañado de propuestas sobre el régimen  ulterior.  El  Consejo  decidirá  acerca  de dichas propuestas el 31 de diciembre de 1993 como muy tarde. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  destinatarios  de  la  presente Decisión son los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 10 de febrero de 1992. Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Arlindo MARQUES CUNHA</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  C  24  de 31. 1. 1992, p. 9. (2) Dictamen emitido el 17 de enero de 1992  (no  publicado  aún  en el Diario Oficial). (3) DO no L 116 de 8. 5. 1990, p.  27.  Decisión  modificada  por  la  Decisión  91/61/CEE (DO no L 37 de 9. 2. 1991, p. 39).</p>
  </texto>
</documento>
