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Documento DOUE-L-1988-80240

Decisión de la Comisión, de 16 de marzo de 1988, relativa a la fijación de las cantidades globales de ayuda alimentaria con cargo al programa 1988 y al establecimiento de la lista de los productos suministrables en concepto de ayuda alimentaria.

Publicado en:
«DOCE» núm. 85, de 30 de marzo de 1988, páginas 32 a 34 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-80240

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 3972/86 del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativo a la política y a la gestión de la ayuda alimentaria (1), modificado por el Reglamento (CEE) nº 3785/87 (2) y, en particular, su artículo 5,

Visto el Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (3) y, en particular, su artículo 15,

Considerando que la aplicación del Reglamento (CEE) nº 3972/86 necesita que se determine por cada producto las cantidades globales que deben suministrarse en concepto de las acciones de ayuda alimentaria para 1988, así como la definición de los productos que sean objeto de la ayuda alimentaria;

Considerando que con efectos de 1 de enero de 1988 el Reglamento (CEE) nº 2658/87 ha establecido, tomando como base la nomenclatura del sistema armonizado, una nomenclatura combinada de mercancías, que cumplirá tanto las exigencias del arancel aduanero común como las de las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de ayuda alimentaria,

DECIDE:

Artículo único

1. Se fijan en el Anexo 1 las cantidades globales por cada producto que se pondrán a disposición de determinados países en vías de desarrollo y de determinados organismos con cargo al programa de ayuda alimentaria para 1988.

2. Se incluye en el Anexo 2 la lista de los productos suministrables en concepto de ayuda.

Hecho en Bruselas, el 16 de marzo de 1988.

Por la Comisión

Lorenzo NATALI

Vicepresidente

(1) DO nº L 370 de 30. 12. 1986, p. 1.

(2) DO nº L 356 de 18. 12. 1987, p. 8.

(3) DO nº L 256 de 7. 9. 1987, p. 1.

ANEXO I Cantidades de ayuda alimentaria que deben suministrarse el año 1988:

- Cereales:

a) una primera parte de 927 700 toneladas;

b) una segunda parte que podrá ascender hasta 232 300 toneladas.

- Leche en polvo: 94 100 toneladas como máximo.

- Butteroil: 25 000 toneladas como máximo.

- Azúcar: 11 000 toneladas como máximo.

- Aceites vegetales (aceites de semillas y aceite de oliva): 34 000 toneladas como máximo.

- Otros productos: 291 262 toneladas como máximo de su equivalente en cereales.

ANEXO II

Código NC Designación de la mercancía 0202 Carnes de bovinos congeladas 0210 20 Carnes de bovinos de cualquier especie saladas o en salmuera, secas o ahumadas 0305 Pescados secos, salados o en salmuera; pescados ahumados, icluso cocidos antes o durante el ahumado; harina de pescado apta para la alimentación humana ex 0402 Leche y nata, en polvo o en gránulos o en cualquier otra forma sólida ex 0405 00 Butteroil [tal como se define en el

Anexo III del Reglamento (CEE) nº 1354/83 (1)] 0713 Legumbres de vaina seca, desvainadas, incluso mondadas o partidas 0806 20 Pasas Capítulo 10 Cereales 1101 00 00 1102 Harinas de cereales 1103 Grañones, sémolas y aglomerados en forma de " pellets " de cereales 1104 Granos de cereales trabajados de otro modo (mondados, perlados, partidos, aplastados) excepto el arroz del código NC 1006; gérmenes de cereales, enteros, aplastados, en copos o molidos 1106 10 00 Harinas de legumbres de vainas secas, comprendidas en el código NC 0713 1509 Aceite de oliva y sus clases incluso refinadas, pero sin modificar químicamente ex 1507 ex 1508 ex 1512 ex 1513 ex 1514 ex 1515 Aceites vegetales y sus clases, incluso refinadas pero sin modificar químicamente; aceites vegetales que no se destinen a usos técnicos o industriales distintos de los de la fabricación de productos para la alimentación humana 1602 50 Preparados y conservas de carnes de la especie bovina ex 1604 13 a 1604 16 00 Preparados y conservas de pescados; sardinas, atunes, caballas, anchoas 1701 Azúcares de remolacha y de caña, y sacarosa químicamente pura en estado sólido ex 1901 Extractos de malta; preparados alimenticios de harinas, sémolas, etc. ex 1902 Pastas alimenticias que no estén cocidas ni rellenas ex 1905 Productos de bizcochería 2002 Tomates preparados o conservados sin vinagre y sin ácido acético ex 2106 10 Preparados alimenticios no designados ni comprendidos en otra parte: concentrados de proteínas y sustuncias proteicas texturadas procedentes de la leche

(1) DO nº L 142 de 1. 6. 1983, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 16/03/1988
  • Fecha de publicación: 30/03/1988
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE SUSTITUYE el Anexo I, por Decisión 88/484, de 26 de julio (Ref. DOUE-L-1988-81007).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con Reglamento 3972/86, de 22 de diciembre (Ref. DOUE-L-1986-81861).
Materias
  • Alimentación
  • Ayuda alimentaria
  • Mercancías
  • Países en Vías de Desarrollo

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