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Documento DOUE-L-1988-81007

Decisión de la Comisión, de 26 de julio de 1988, por la que se modifica la Decisión 88/189/CEE por la que se fijan las cantidades globales de ayuda alimentaria con arreglo al programa 1988 y se establece la lista de productos que deben suministrarse en concepto de ayuda alimentaria.

Publicado en:
«DOCE» núm. 239, de 30 de agosto de 1988, páginas 34 a 35 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-81007

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3972/86 del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativo a la política y la gestión de la ayuda alimentaria (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1870/88 (2), y, en particular, su artículo 5,

Considerando que la Comisión tomó el 16 de marzo de 1988 una primera Decisión por la que se fijaban las cantidades globales de ayuda alimentaria para 1988, pese a la ausencia de presupuesto, a fin de poder iniciar la aplicación de su programa de ayuda alimentaria;

Considerando que, como consecuencia de la adopción del presupuesto de la Comunidad para 1988, es conveniente modificar esta Decisión teniendo en cuenta tanto la evolución de los precios como la situación alimentaria de los países en vías de desarrollo;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de ayuda alimentaria,

DECIDE:

Artículo único

El Anexo I de la Decisión 88/189/CEE de la Comisión (3) se sustituye por el Anexo de la presente Decisión.

Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 1988.

Por la Comisión

Lorenzo NATALI

Vicepresidente

______________________

(1) DO nº L 370 de 30. 12. 1986, p. 1.

(2) DO nº L 168 de 1. 7. 1988, p. 7.

(3) DO nº L 85 de 30. 3. 1988, p. 32.

ANEXO

« ANEXO I

Cantidas de ayuda alimentaria que deben suministrarse para el año 1988:

- en cereales:

a) una primera parte de 927 700 toneladas,

b) una segunda parte que puede llegar hasta 232 300 toneladas;

- en leche en polvo: un máximo de 110 000 toneladas;

- en butteroil: un máximo de 25 000 toneladas;

- en azúcar: un máximo de 11 000 toneladas;

- en aceites vegetales (aceites de semillas y aceite de oliva): un máximo de 34 000 toneladas;

- en otros productos: cantidades máximas de 291 262 toneladas de equivalente de cereales;

- una ayuda alimentaria en productos mencionados anteriormente destinada a hacer frente a escaseces alimentarias excepcionales, correspondiente como máximo a 200 000 toneladas de equivalente de cereales. »

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 26/07/1988
  • Fecha de publicación: 30/08/1988
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Anexo I de la Decisión 88/189, de 16 de marzo (Ref. DOUE-L-1988-80240).
Materias
  • Aceites vegetales
  • Alimentación
  • Ayuda alimentaria
  • Azúcar
  • Cereales
  • Leche
  • Mantequilla
  • Países en Vías de Desarrollo

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