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Documento DOUE-L-1987-81265

Decisión del Consejo, de 28 de septiembre de 1987, relativa a la celebración del Protocolo adicional del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República de Tunez.

Publicado en:
«DOCE» núm. 297, de 21 de octubre de 1987, páginas 35 a 43 (9 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1987-81265

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 238,

Vista la recomendación de la Comisión (1),

Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo (2),

Considerando que conviene aprobar el Protocolo adicional del Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez (3), firmado en Túnez el

25 de abril de 1976,

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Protocolo adicional del Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez.

El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

El presidente del Consejo procederá a la notificación prevista en el artículo 8 del Protocolo (4).

Artículo 3

La presente Decisión surtirá efecto el día siguiente al de

su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades

Europeas.

Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 1987.

Por el Consejo

El Presidente

B. HAARDER

(1) DO N° C 104 de 21. 4. 1987, p. 23.

(2) Dictamen conforme emitido el 16 de septiembre de 1987 (no publicado aún el Diario Oficial).

(3) DO N° L 265 de 27. 9. 1978, p. 2.

(4) La fecha de entrada en vigor del Protocolo será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas por la Secretaría General del Consejo.

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Bediener: UTE0 Pr.: C;

Kunde: ................................

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 28/09/1987
  • Fecha de publicación: 21/10/1987
  • Entrada en vigor:, del acuerdo, el 1 de noviembre de 1987.
  • Efectos desde el 22 de octubre de 1987.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • con el art. 4.1 del Protocolo, fijando una Exacción: Reglamento 869/93, de 14 de abril (Ref. DOUE-L-1993-80500).
    • con el art. 4.1 del Protocolo, fijando una Exacción: Reglamento 1259/92, de 15 de mayo (Ref. DOUE-L-1992-80681).
    • con el art. 4.1 del Protocolo, fijando una Exacción: Reglamento 742/91, de 26 de marzo (Ref. DOUE-L-1991-80327).
    • con el art. 4.1 del Protocolo, fijando una Exacción: Reglamento 219/90, de 26 de enero (Ref. DOUE-L-1990-80054).
    • con el art. 4.1 del Protocolo, fijando una Exacción: Reglamento 158/89, de 23 de enero (Ref. DOUE-L-1989-81705).
    • con art. 4 del Protocolo: Reglamento 666/88, de 11 de marzo (Ref. DOUE-L-1988-80175).
Referencias anteriores
  • APRUEBA Protocolo adicional del acuerdo, de 25 de abril de 1976, aprobado por Reglamento 2212/78, de 26 de septiembre (Ref. DOUE-L-1978-80306).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Agrios
  • Arancel Aduanero Común
  • Carnes
  • Conservas
  • Frutos y productos hortícolas
  • Ganado equino
  • Importaciones
  • Pescado
  • Semillas
  • Túnez
  • Vinos

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