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Documento DOUE-L-1988-80175

Reglamento (CEE) nº 666/88 de la Comisión, de 11 de marzo de 1988, por el que se fija, para la campaña de comercialización 1987/88, la exacción reguladora especial aplicable a las importaciones de aceite de oliva originario de Túnez.

Publicado en:
«DOCE» núm. 69, de 15 de marzo de 1988, páginas 19 a 19 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-80175

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Protocolo adicional al Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez (1), firmado el 26 de mayo de 1987, y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4,

Considerando que el apartado 1 del artículo 4 de dicho Protocolo establece la recaudación de una exacción reguladora especial para cada campaña durante el período comprendido entre la fecha de entrada en vigor de dicho Protocolo y el 31 de diciembre de 1990, dentro del límite de una cantidad de 46 000 toneladas de aceite de oliva no tratado de los códigos NC 1509 10 10 y 1509 10 90 enteramente obtenido en Túnez y transportado directamente desde dicho país a la Comunidad; que dicha exacción reguladora es igual a la diferencia entre el precio de umbral y el precio franco frontera; que es conveniente determinar dicho precio franco frontera según los criterios establecidos en el apartado 2 del artículo 4 del Protocolo y fijar la exacción reguladora especial;

Considerando que es conveniente establecer que el precio franco frontera y la exacción reguladora sólo pueden modificarse en caso de variación sensible de los elementos de cálculo;

Considerando que el Comité de gestión de las grasas no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su Presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El precio franco frontera contemplado en el apartado 1 del artículo 4 del Protocolo adicional al Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez se fija en 171,68 ECU por 100 kilogramos.

La exacción reguladora especial contemplada en el apartado 1 del artículo 4

del mismo Protocolo se fija en 5,47 ECU por 100 kilogramos.

Artículo 2

Dichos montantes se modificarán en caso de variación sensible de los elementos de cálculo utilizados con arreglo al artículo 4 del Protocolo adicional.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de marzo de 1988.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 297 de 21. 10. 1987, p. 36.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 11/03/1988
  • Fecha de publicación: 15/03/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 11/03/1988
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con on lo dispuesto en el Protocolo adicional del Acuerdo aprobado por Decisión 87/514, de 20 de septiembre (Ref. DOUE-L-1987-81265).
Materias
  • Aceites vegetales
  • Importaciones
  • Túnez

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